Opinión | CDL: Jaque jurisdiccional a la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales (I)

18 / 11 / 2025 05:45

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En los pasillos de los ‘Royal Courts of Justice’ aún perviven ritos casi medievales dentro de sala.

Antes de que el juez entre, el ujier anuncia con voz de trueno: “All raise”;  todo el mundo se pone en pie y los pelucas guardamos silencio como si oyéramos misa con el cogote al aire.

Nada empieza fuera de turno; nada se discute fuera del cauce.

La coreografía procesal inglesa, quién habla, cuándo y sobre qué, no es un adorno eduardiano: es una manera de entender la abogacía desde su ejercicio más intelectual.

Ese respeto explica por qué, en los litigios ingleses, se plantean tantas cuestiones sobre lo que se discute.

Con ese telón de terciopelo aterriza el caso de hoy: operadores logísticos de un lado, un gigante de la moda del otro y una cláusula que pretende sacar el baile del juzgado para llevarlo al arbitraje.

Pero, ¿quién decide dónde se baila?

Inglaterra, como siempre, responde empezando por el principio.

Un pleito con todo el ‘British flavour’ con acusaciones cruzadas, una cláusula de ‘arbitration’ controvertida y un juez con tres llaves muy distintas.

La respuesta, como veremos, será una clase magistral sobre las reglas procesales inglesas, la ‘Arbitration Act 1996’ y esa filosofía procesal que convierte cualquier pleito en un arte mayor.

Vamos con ello.

LOGÍSTICA, FACTURAS Y UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE “ICC”

Bueno, primero, pongámonos en el tablero porque tiene tela.

Jugando con las blancas, tenemos a dos demandantes: Orange Transgroup Ltd e IT Way Transgroup Clearance LLP.

Y con las negras, a la demandada Shein Distribution UK Limited.

La sede para semejante fiesta es la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales, la ‘King’s Bench Division’.

Y en medio de este sidral está The Honorable Mr Justice Dexter Dias, quien llevará el silbato en los labios para recordar que los golpes deberán darse por encima de la cintura. 

Para darle más emoción al tema, las actoras Orange e IT Way comparecen a las bravas; es decir,  sin ‘barrister’ ni ‘solicitor’.

Sin duda, una decisión osada o, directamente, suicida, según se vea.

Pero la demandada se viene con todo su equipo legal preparado para dar donde más duele.

En el pleito se discuten la propia existencia y la validez de un contrato de servicios que contiene una cláusula arbitral de la ICC’.

¿Pero cómo se ha llegado a esta situación?

Ahora es cuando, como en las películas, volvemos atrás en el tiempo, el famoso ‘flashback’.

Ahí es donde nos encontramos con las demandantes, cuyo negocio es la ventanilla única en las importaciones a la perfida Albión.

Es decir, gestionan impuestos y aranceles, así como el almacenamiento y la expedición de la mercancía para empresas que, como ‘Shein’, meten en el Reino Unido.

Como algunos ya sabrán,  Shein es una compañía que se dedica a lo que llamanfashion”, incluyendo prendas de vestir, calzado, bolsos, bisutería y otros accesorios relacionados.

Total, que para tramitar y mover todo ese género, las demandantes administran adelantos de impuestos que luego hay que cuadrar con el cliente.

De ahí  el contrato, el famoso ‘service agreement’, y que sea tan importante, ya que asegura el cobro de sus honorarios y, sobre todo, condiciona la liquidación de los adelantos abonados por Shein.

Y ahora es cuando aparece un tal Su Jing, al que todos llaman “Bill”, un personaje clave en esta zarzuela logística.

Según parece, el amigo Bill representaba tanto a Orange como a IT Way cuando estampó la firma y el sello en el contrato para la expedición de las mercancías en el Reino Unido en esta operativa.

Es decir, entra la mercancía, se tramitan las aduanas y Shein adelanta los aranceles e IVA, que luego deben cuadrarse.

Para ejecutar estos servicios, las facturas de Orange e IT Way se cobraban primero en Lloyds (Londres) y, después, en HSBC (Hong Kong) se ajustaban periódicamente con lo finalmente pagado a la Hacienda británica.

La cuestión es que, dentro de ese papel, escondida como cuchilla oxidada, iba envuelta una cláusula según la cual toda disputa se sometería a arbitraje ‘ICC’.

Un papel fácil de firmar, pero difícil de digerir cuando llegan mal dadas.

CUANDO LAS COSAS EMPIEZAN A TORCERSE

Bueno, pues todo va maravillosamente hasta que llega el 27 de enero de 2025 y salta la chispa.

Resulta que el amigo Bill se descuelga y comunica a Shein que Orange cesa sus servicios por problemas internos y que, hasta aquí, todo lo que se daba.

Pero los de Shein no se lo toman muy bien.

De hecho, lo consideran un incumplimiento en toda regla, dando por terminada la relación.

Y además, reclama a ambas compañías 1.523.925,48 libras con la jeta de Su Graciosa Majestad, Carlos III, por lo que considera sobrepagos por aranceles e IVA.

A continuación, tenemos la habitual relación epistolar, en la que las partes recuerdan lo buenos que han sido ellos y lo malos que han sido los demás.

Las cosas van subiendo de tono y las actoras amenazan con acciones y deslizan sutiles cargas de profundidad contra Shein ante las autoridades tributarias británicas.

Los movimientos de las piezas en el tablero se van acelerando porque se acerca la hora de las tortas y ambas partes se parapetan ante la caída de obuses que está por llegar.

Orange e IT Way dicen que no hay contrato escrito y que ese ‘Bill’ no tenía competencias para firmar nada y mucho menos para aceptar una sumisión a arbitraje ICC.

Así, mientras el ambiente se calienta, se activan dos jugadas paralelas.

En la primera, se inicia la apertura inglesa, ya que las demandantes toman la iniciativa en casa, marcando el ritmo y obligando al rival a moverse de un lado a otro.

Así es,  el 10 de mayo de 2025, Orange e IT Way interponen demanda ante la ‘High Court’ contra Shein.

Le reclaman nada menos que 5,75 millones de libras en un plato combinado que incluye desde incumplimiento hasta abuso de mercado, enriquecimiento injusto y casi la muerte de Manolete.

Y por otro lado, el 30 de junio de 2025, Shein mueve ficha y presenta una solicitud de arbitraje ante la ICC.

La Secretaría de la ‘ICC’ notifica a ‘Orange’ y estos responden negando la mayor: “no hay convenio arbitral”.

Entre tanto, se juega otro movimiento, aparentemente menor pero decisivo: el formulario.

Y es que al recibir la demanda interpuesta ante la ‘High Court’, Shein presenta su ‘acknowledgment of service’.

Es decir, el acuse de recibo y además marca el casillero que rechaza la jurisdicción del tribunal inglés.

Esto llevará a que las actoras, con el colmillo torcido, repliquen que Shein no ha planteado correctamente una declinatoria  y, por tanto, habría sumisión tácita a la jurisdicción de la ‘High Court’.

Y así llegamos al borde del tablero.

Orange e IT Way han elegido la luz pública de los tribunales, Shein, la penumbra pactada del ‘arbitraje’ de la ‘ICC’.

Unos niegan el contrato y la autoridad de “Bill”, mientras que el otro exhibe el papel firmado, las facturas y los pagos efectuados.

Por eso la partida se resolverá de alguna de estas tres maneras.

TRES JUGADAS PARA RESOLVER LA PARTIDA

La primera es la llamada ‘Part 11’ de las normas procesales civiles.

Este es el mecanismo para desmontar la competencia judicial por razones distintas del arbitraje, por ejemplo, por falta de notificación válida o porque los tribunales ingleses no son competentes.

Si prospera, el caso se detendrá de forma súbita y se expulsará por ser otra la jurisdicción que deba conocer del marrón.

La segunda es la activación de una ‘anti-arbitration injunction’.

En pocas palabras, es una orden judicial que prohíbe a una de las partes continuar con el arbitraje si este resulta abusivo o vulnera un derecho de alguna de las partes.

Ojo con verlo desde la óptica española, porque no es una herramienta para “preferir” el juzgado frente al árbitro. Que ya nos conocemos.

Y finalmente, la Sección 9 de la  ‘Arbitration Act 1996’ y su famoso ‘stay’, del que ya hemos hablado en otras ocasiones.

Según la ley arbitral, si aparece un convenio arbitral, el juez inglés debe suspender el proceso y dejar que el árbitro decida primero, incluida la propia competencia del árbitro.

Es la vía natural cuando hay cláusula de sumisión a arbitraje y el juez pinta más bien poco o, mejor aún, nada.

¿Con qué jugada se resolverá la partida?

La respuesta, mucho me temo, la sabremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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