La Comisión Europea multa a Meta con 797,72 millones por prácticas abusivas que favorecen a Facebook Marketplace
El juez concluye que Meta obtuvo una ventaja competitiva al utilizar datos personales de usuarios de Facebook e Instagram. Foto: EP

Un juzgado de Madrid condena a Meta a pagar 479 millones de euros por competencia desleal a medios digitales

20 / 11 / 2025 12:15

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El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a Meta a indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI). El juez concluye que la compañía obtuvo una ventaja competitiva significativa en el mercado publicitario al utilizar datos personales de usuarios de Facebook e Instagram de forma contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La resolución, recurrible, estima parcialmente la demanda presentada por los medios, que denunciaban que la publicidad comportamental comercializada por Meta se sustentaba en el tratamiento indebido de datos protegidos.

El fallo podría convertirse en un precedente relevante para el sector publicitario español, al reconocer que la prensa digital competía en desventaja frente al modelo de negocio de Meta. Según el juez, esa desventaja derivaba del uso ilícito de millones de datos personales obtenidos tanto en sus propias plataformas como en webs externas.

La sentencia se apoya en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal aprovecharse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de la ley; en este caso, del RGPD.

Cuando el RGPD entró en vigor en mayo de 2018, Meta sustituyó la base legal del consentimiento del usuario por la de la ejecución del contrato. Esa base legal es la que permite tratar datos personales de forma lícita. Si es inadecuada, el tratamiento se considera ilícito, lo que afecta directamente a la publicidad comportamental que Meta ofrece a los anunciantes.

Por ese motivo, la Comisión de Protección de Datos de Irlanda sancionó a Meta en diciembre de 2022. Si la compañía hubiera mantenido la base del consentimiento, sostiene el juez, no habría incurrido en la infracción que ha dado lugar a esta reclamación de los medios españoles.

Meta no aportó sus cuentas en España

La sentencia subraya que Meta Irlanda, responsable del negocio en España, no aportó sus cuentas durante el proceso judicial. El magistrado aplicó las reglas de la carga de la prueba y dio por válidos los datos aportados por los medios demandantes, concluyendo que la compañía ingresó más de 5.281 millones de euros en España por publicidad online entre mayo de 2018 y agosto de 2023.

El juez presume que la cifra podría ser incluso superior, puesto que, de ser menor, Meta habría facilitado sus cuentas.

Esa cantidad, estimada como obtenida infringiendo el RGPD, habría otorgado a la compañía una “ventaja competitiva frente a la prensa digital española” en el mercado publicitario. El fallo establece que los beneficios logrados de manera ilícita deben repartirse entre los competidores afectados, proporcionalmente a su cuota de mercado en ese periodo.

Para calcular la indemnización, el magistrado se basó en datos del Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España, elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Con ello, considera acreditados los perjuicios sufridos por los medios con “una razonable verosimilitud”, requisito necesario para la reclamación de las editoras agrupadas en AMI.

Posibles repercusiones en España y en la UE

La resolución apunta a efectos significativos para el sector publicitario, al constatar que la prensa digital tuvo que competir con anuncios basados en el tratamiento ilícito de grandes volúmenes de datos personales de millones de usuarios. Esa práctica, señala la sentencia, perjudicó los ingresos por publicidad display de los medios españoles.

Asimismo, el fallo destaca la dimensión transfronteriza del caso. Facebook e Instagram operan de forma homogénea en toda la Unión Europea, bajo el amparo del mismo RGPD. En Francia ya se tramita una demanda similar contra Meta. La sentencia española cita amplia legislación y jurisprudencia europea para fundamentar esta proyección comunitaria.

El pronunciamiento se alinea con la resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2018, que advertía de que las normas de competencia pueden desempeñar un papel decisivo para frenar los excesos derivados del tratamiento ilícito de datos personales y del poder económico e informativo de los grandes gigantes tecnológicos.

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