Nicolás González-Cuéllar, abogado de la Asociación de Medios Informativos, explica por qué la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 15 de Madrid contra META es muy relevante y cómo cambia las reglas de juego en defensa de la pluralidad informativa y la supervivencia de los medios de comunicación. Foto: Confilegal.

Nicolás González-Cuéllar: “La sentencia finalmente ha desenmascarado el juego sucio de META en la venta de publicidad”

21 / 11 / 2025 00:45

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“Nos jugábamos mucho con esta sentencia: la vida. Y ha sido un completo éxito”, explica Nicolás González-Cuéllar Serrano, catedrático de derecho procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha (un centro de formación universitario con gran proyección iberoamericana) y socio director de una reputada firma especialista en representar a medios de comunicación que lleva sus apellidos.

“Lo que estaba en juego era la pluralidad informativa y la viabilidad económica de los medios de comunicación. El futuro, en una palabra. META, la empresa de Mark Zuckerberg, ha jugado sucio. El magistrado del caso lo ha visto con claridad. De ahí la condena: 479,12 millones de euros a pagar a los editores españoles que represento”, explica a Confilegal pocas horas después de conocer su contenido.

“Lo que viene a decir el magistrado es que el modelo publicitario de META se construyó sobre una base ilegal. Y ahora toca pagar”, añade.

González-Cuéllar representaba en esta causa a la Asociación de Medios Informativos, y, con ella, a 87 medios de comunicación, frente a META Platforms Ireland Limited, que comprende Facebook, Instagram, WhatsApp y Messenger.

A su juicio, el magistrado Teodoro Ladrón Roda, titular del Juzgado de lo Mercantil 15 de Madrid, ha sido “muy valiente. La sentencia, hay que reconocerlo, está muy trabajada. Un auténtico trabajo de orfebrería jurídica”, subraya.

EL TJUE, LA BASE

El origen de esta resolución, la 98/2025, de 19 de noviembre –recuerda–, hay que buscarlo lejos de Madrid. En la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo. Allí, el 4 de julio de 2023, la Gran Sala dictó una sentencia —el asunto C-252/21— que cambiaría radicalmente el tablero de juego.

“Aquel fallo estableció lo que ninguna gran plataforma quería escuchar: los datos personales son un parámetro esencial de la competencia. Quien los explota ilegalmente obtiene una ventaja. Y esa ventaja debe examinarse también desde el derecho de la competencia”, explica.

“El magistrado lo ha entendido perfectamente. La sentencia del TJUE abrió la puerta a un análisis más profundo. Porque no se trataba solo de protección de datos sino de un caso de competencia desleal de dimensiones multimillonarias”, añade.

Hasta entonces, la empresa de Zuckerberg se había refugiado en un argumento: tratar datos personales era su “interés legítimo”.

Después de esta sentencia del TJUE esa muralla se vino abajo.

Desde ese momento los usuarios no podían ser perfilados con fines publicitarios sin su consentimiento explícito. Pero eso era, precisamente, lo que el sistema de META había estado haciendo.

“Y lo hicieron entre el 25 de mayo de 2018, fecha en que entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos [RGPD], y el 31 de julio de 2023”, cuenta González-Cuéllar.

El abogado de AMI recuerda un momento que considera decisivo, y que, considera, volcó el resultado del lado de los medios que representaba, con los que había venido articulando la demanda durante dos años.

Fue cuando aportamos el Formulario 10-Q, de 31 de octubre de 2024, firmado por el propio Mark Zuckerberg y que remitió a la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos, la SEC. En ese documento reconocía, de forma expresa, que habían tratado datos de usuarios de Facebook e Instagram sin una base legal válida”, relata.

“Infringieron el artículo 61.1 b) y el 6.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos europeo en el periodo que acabo de mencionar. Y lo hicieron de una manera generalizada e indiscriminada. Sin informar de formar clara sobre el tratamiento de los datos, sus fines específicos ni la base jurídica utilizada”, subraya.

Nicolás González-Cuéllar ha conseguido un gran éxito profesional con esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil 15 de Madrid. Foto: Confilegal.

META, COMO UN “GRAN HERMANO” EXPLOTÓ ILÍCITAMENTE MILLONES DE DATOS DE USUARIOS

La sentencia describe cómo META recopiló datos durante años de millones de usuarios españoles. Dentro de su plataforma, todo quedaba registrado: publicaciones, mensajes, “me gusta”, vídeos vistos, interacciones, fotos y ubicaciones.

Pero fuera de ella, también. META activó un entramado invisible a través de píxeles de seguimiento en páginas web, “plu-gins” sociales que espiaban la navegación, SDK para apps que enviaban información directa a los servidores de la empresa y sistemas para conversión API, capaces de rastrear al usuario incluso cuando rechazaba “cookies”.

META era un “Gran Hermano” en toda regla, impune. Podía determinar no solo que rutinas, estilo de vida y vulnerabilidades de cada persona, también qué pensaba, qué necesidades económicas tenía, qué productos podría comprar y en qué temas era influenciable. También podía deducir –y deducía– las opiniones políticas de cada persona, sus convicciones religiosas, su estado de salud o su orientación sexual.

El resultado que obtenían era una radiografía digital hiperprecisa de cada ciudadano. Una información que ni la prensa digital ni ningún competidor podía obtener sin saltarse la ley”, precisa González-Cuéllar. “De esa forma, llegaban publicitariamente a más potenciales consumidores que los más poderosos medios de comunicación, restándoles ingresos vitales para su supervivencia y su futuro”.  

De esa forma, sobre ese enorme océano de datos, META generó ingresos colosales. El magistrado calculó que los ingresos netos publicitarios obtenidos por esta plataforma en España durante este periodo ilícito (2018-2023) fue de 5.281,69 millones de euros. Todos ellos derivados de este tratamiento ilegal de datos.

“La ventaja competitiva de META sobre los medios de comunicación, mis representados, dice el magistrado, fue significativa, real, determinante y construida sobre la ilegalidad. No había posibilidad algunos de competir publicitariamente en igualdad de condiciones porque META jugaba con otro reglamento”, dice González-Cuéllar.

META era un “Gran Hermano” en toda regla, impune. Podía determinar no solo que rutinas, estilo de vida y vulnerabilidades de cada persona, también qué pensaba, qué necesidades económicas tenía, qué productos podría comprar y en qué temas era influenciable. También podía deducir –y deducía– las opiniones políticas de cada persona, sus convicciones religiosas, su estado de salud o su orientación sexual.

LA SENTENCIA ES UN PUENTE JURÍDICO

Por eso, la sentencia marca, a su juicio, un precedente y establece tres verdades difíciles de esquivar: “Deja claro que META vulneró el RGPD de forma sistemática, primero. Esa vulneración le otorgó una posición dominante basada en la ilegalidad, segundo. Y, tercero, sus beneficios distorsionaron el mercado español de la publicidad digital”.

Entiende, por lo tanto, que “la indemnización de 479,12 millones de euros no es un simple castigo económico sino un intento de equilibrar un mercado profundamente alterado”.

La sentencia, a su entender, es muy innovadora porque conecta, por primera vez, las infracciones de privacidad con la competencia desleal. “Es un puente jurídico que ha quedado en evidencia que el magistrado Ladrón Roda ha cruzado con firmeza”, refiere González-Cuéllar.

META se había acostumbrado a actuar como si las leyes fueran una sugerencia, no un límite. Como si su tamaño le garantizara impunidad. Como si el mundo debiera aceptar que para competir en la economía digital había que mirar hacia otro lado.

Pero esta sentencia de Madrid lo cambia todo.

Con un fallo firme, documentado y valiente, el magistrado ha demostrado que incluso la maquinaria publicitaria más sofisticada puede derrumbarse cuando se construye sobre una base ilegal. Y, sobre todo, ha demostrado que en el mercado digital no hay intocables.

Puede que META recurra, que lo puede hacer. Puede que intente prolongar la batalla. Casi con toda seguridad.

Pero este fallo de Madrid es el primer disparo de una nueva era que, sin duda, tendrá réplicas en otros países de la Unión Europea, como Francia, donde ya hay en marcha otra demanda idéntica.

“Algo esencial ya ha ocurrido con esta sentencia: su modelo ha sido expuesto, su ventaja desleal desmontada y su narrativa de innovación arrastrada a la luz. A partir de aquí, cada regulador europeo sabe que la puerta está abierta”, concluye González-Cuéllar.

META, por mucho que corra, ya no podrá volver a la sombra.

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