La matriz de Facebook e Instagram ha reconocido al regulador norteamericano el fallo del Juzgado de lo Mercantil nº15, que le condenó a indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI). Foto: EP.

Meta recurre la sentencia histórica contra la AMI que le condenó a pagar 479 millones de euros por competencia desleal

30 / 01 / 2026 12:25

Actualizado el 03 / 02 / 2026 13:57

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Tras el varapalo que se llevó Meta en noviembre de 2025 por la condena por el Juzgado de lo Mercantil nº15 de Madrid a pagar 479 millones, más de 63 millones de intereses, a la Asociación de Medios de Información (AMI), la gigante tecnológica que dirige Mark Zuckerberg ha anunciado que han recurrido esta resolución.

Así lo ha informado la compañía a la SEC (‘Securities and Exchange Comission’), la Comisión de Bolsa y Valores de Estado unidos encargada de regular los mercados financieros, en el informe anual de 2025.

«El 19 de noviembre de 2025, el tribunal dictó sentencia en nuestra contra, al considerar que AMI no había acreditado la existencia de abuso de posición dominante, pero estimó la demanda por competencia desleal y condenó al pago de una indemnización de aproximadamente 542 millones de euros. Hemos recurrido la resolución», se lee en dicho documento.

Condena histórica para Meta en España

El origen del conflicto se remonta a la entrada en vigor del RGPD en mayo de 2018, cuando Meta modificó la base jurídica que sustentaba el tratamiento de los datos personales de sus usuarios en la Unión Europea. La compañía sustituyó el consentimiento expreso por la denominada «ejecución del contrato», una decisión que, según sostuvieron los medios demandantes, permitió seguir explotando la publicidad comportamental sin cumplir las exigencias del nuevo marco europeo de protección de datos.

87 editoras de prensa digital y agencias de noticias integradas en AMI presentaron una demanda conjunta. Dfendían que ese tratamiento ilícito de datos otorgó a Meta una ventaja competitiva significativa en el mercado publicitario digital, al poder comercializar anuncios altamente segmentados frente a unos editores de prensa que competían sin acceso a volúmenes equivalentes de información personal.

Y el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid acogió parcialmente este planteamiento. Concluyó que la infracción del RGPD podía constituir, a su vez, un acto de competencia desleal conforme a la Ley de Competencia Desleal.

La sentencia subrayó además la dimensión económica del conflicto. Ante la falta de aportación de las cuentas de Meta en España durante el proceso, el magistrado dio por válidas las estimaciones presentadas por los demandantes sobre los ingresos publicitarios obtenidos en el periodo analizado. A partir de esos datos y de estudios sectoriales de la CNMC, el juez consideró acreditado, con un grado razonable de verosimilitud, el perjuicio sufrido por los medios digitales españoles y fijó una indemnización proporcional a su cuota de mercado.

Ahora Meta ha recurrido dicha resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Meta omitió informar a la SEC sobre la demanda de 160 millones € de las empresas de radio y televisión de España

El juicio de la demanda interpuesta por diez empresas españolas de radio y televisión contra Meta fue suspendido a petición de ambas partes ante la expectativa de alcanzar un acuerdo extrajudicial, tras una oferta inicial de la multinacional estadounidense. La vista se había señalado en fechas próximas a la presentación del informe anual de Meta ante la SEC, fechado el 28 de enero y firmado por su presidente y CEO, Mark Zuckerberg.

Sin embargo, META no informó a la SEC sobre la demanda de 160 millones de euros interpuesta ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid por diez empresas de radio y televisión españolas en su informe anual, que tiene fecha de 28 de enero pasado.

Las negociaciones entre los abogados españoles y de Meta quedaron paralizadas y la oferta nunca llegó a concretarse, según fuentes cercanas a la parte demandante.

Este silencio posterior ha generado malestar entre las empresas españolas, que interpretan la suspensión del juicio como una maniobra para evitar que la posible contingencia de 160 millones de euros figurara en el informe remitido al regulador estadounidense.

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