“Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia” (Paul Auster).
“Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho” (Ulpiano).
Hace unas horas se ha adelantado el fallo de una sentencia condenatoria contra el Fiscal General del Estado por un delito de revelación de datos reservados, previsto y penado en el artículo 417.1 del Código Penal.
Se le condena a la pena de 12 meses de multa e inhabilitación para cargo público de 2 años, además de una indemnización al perjudicado y el pago de sus costas procesales, a los gastos de su defensa.
Es una sentencia histórica. Una condena sin precedentes. La primera vez que se acusa a un Fiscal General del Estado de cometer un delito en todo el mundo occidental. En ningún país de nuestro entorno socio-político-cultural había ocurrido algo semejante. Jamás. Y se le ha condenado.
La noticia inunda los medios de comunicación, tanto españoles como extranjeros. Abre los informativos, las portadas de los periódicos a cinco columnas. No es para menos.
El Fiscal General del Estado es un órgano constitucional y tiene como funciones esenciales defender la legalidad y perseguir los delitos (artículo 124 CE, in fine).
Y ha sido condenado por cometer un delito de revelación de datos reservados de un particular. ¡Qué horror, qué barbaridad! Nunca vimos algo igual.
Tras su condena, deberá abandonar el cargo y seguramente pierda su condición de fiscal. Sólo podrá promover un incidente de nulidad ante el propio Tribunal (cuyas posibilidades de prosperar son muy remotas) y, posteriormente, recurrir en amparo al Tribunal Constitucional.
Pero la sentencia, cuando se le notifique es firme y deberá ser ejecutada. Esperemos que, por dignidad, dimita antes de que se le notifique o sea cesado por el Gobierno.
DEBIÓ HABER DIMITIDO CUANDO SE LE ABRIÓ JUICIO ORAL
El Fiscal tuvo que haber dimitido cuando se abrió el juicio oral contra él, como así se recoge en el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, pero sólo respecto de sus subordinados, no de él.
El constituyente no pudo imaginar siquiera que el propio Fiscal General pudiera ser acusado de un delito.
Pero así ha sido. Se ha mantenido en su cargo después de una querella contra él; era lógico. No tan lógico cuando la querella se admitió por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Inverosímil cuando, practicadas las diligencias de investigación que el Magistrado instructor consideró necesarias -a petición de las partes personas y de oficio-, acordó dar por finalizada la fase de investigación. Inconcebible, insólito, inaudito cuando se presentaron los correspondientes escritos de acusación y se acordó la apertura del juicio oral contra él.
Tenía que haber dimitido o ser cesado por el Gobierno, pero no lo hizo y no lo hicieron.
Craso error, de consecuencias catastróficas para nuestras instituciones. Un choque frontal entre los Poderes del Estado.
El Gobierno en masa, con su presidente al frente, han sostenido siempre su inocencia. Incluso cuando se estaba celebrando el juicio.
«Lo que no se puede hacer es atacar al Poder Judicial, a los Jueces y Magistrados, cuando la aplican al caso concreto. Obvio es que las resoluciones judiciales se pueden criticar, discrepar, pero siempre acatar y nunca -repito, nunca- atacar ad nominem a los Jueces o Magistrados que las dictan. Y se ha hecho en innumerables ocasiones desde hace tiempo».
¿Se quería presionar al Tribunal Supremo, a los Magistrados que formaban parte del Tribunal?
No es la primera vez que se hacía. Son conocidas por todos las descalificaciones de miembros del Gobierno contra Magistrados, hechas con nombres y apellidos. También por representantes políticos. En todos los medios, en el Parlamento, continuamente.
Intolerable. Inasumible en un estado de Derecho en que debe respetarse la separación de Poderes.
En cualquier país de Europa, la sola imputación del Fiscal General del estado hubiese conllevado su cese inmediato, cuando no la caída del Gobierno. Aquí no, se ha buscado un enfrentamiento entre Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. También algunos parlamentarios con el Poder Judicial.
No, no y no. Mil veces no. La democracia se basa en el respeto absoluto al principio de legalidad. Sin ley y sin respeto a la ley no hay democracia.
Y quienes interpretan la ley, aplicándola al caso concreto, son los Jueces y Magistrados.
Si al Gobierno no le gusta una ley, tiene resortes para intentar cambiarla, modificarla. Si a los parlamentarios tampoco les gusta tienen resortes para derogarla, transformarla.
Pero lo que no se puede hacer es atacar al Poder Judicial, a los Jueces y Magistrados, cuando la aplican al caso concreto. Obvio es que las resoluciones judiciales se pueden criticar, discrepar, pero siempre acatar y nunca -repito, nunca- atacar ad nominem a los Jueces o Magistrados que las dictan. Y se ha hecho en innumerables ocasiones desde hace tiempo.
Los Magistrados que han dictado la sentencia condenatoria contra el Fiscal General del Estado -y las dos Magistradas que, discrepando de la mayoría-, han anunciado un voto particular- tienen una trayectoria y curricula intachable, impresionante. De lo más granado de la Carrera judicial.
Todos ellos (los Excmos. Martínez Arrieta, Berdugo, Marchena, del Moral, Lamela, Polo y Ferrer) llevan muchos, muchos años ejerciendo. Han participado en muchos de los juicios más importantes del país. Su trayectoria intachable. Ninguno tiene menos de treinta años de ejercicio profesional. Su ascendencia y reconocimiento entre los miembros de la Carrera Judicial indiscutible.
Su presidente, Andrés Martínez Arrieta, lleva en el Tribunal Supremo desde 1998, con 43 años, quizás el Magistrado más joven en ser nombrado para tan Alto Tribunal. Anteriormente, desde 1988, era el jefe del área penal del Gabinete Técnico del mismo Tribunal, donde tuve el honor y el placer de trabajar con él. Magnífico jurista, mejor persona.
Manuel Marchena (… ¡ay!, ¿que voy a decir de mi gran amigo Marchena?). Presidió la Sala durante diez años; antes Fiscal en el propio Tribunal, Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, etc. Es conocido por el gran público por la dirección del juicio conocido como “caso Procés”, sus frases célebres en el juicio, sus lecciones didácticas a todos los Magistrados sobre la dirección de un juicio oral. Brillante, de los mejores oradores del país.
Juan Ramón Berdugo llegó a la Sala Segunda en el año 2004; sus sentencias jurídicamente impecables. Carmen Lamela, conocida como Instructora contra el terrorismo en su anterior destino en la Audiencia Nacional.
Antonio del Moral, también procedente de la Carrera Fiscal, lleva en el Tribunal Supremo desde el año 2012; su solidez técnica, argumentativa y garantista es indiscutible; su calidez humana maravillosa.
Ana Ferrer, la primera mujer de la Sala Segunda, en 2014; presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid; instructora del caso Roldán, etc; solidez jurídica no discutible. Susana Polo, entró en la Carrera Judicial en 1985, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; desde 2018 en el Tribunal Supremo, especializada en violencia de género; magnífica profesional.
«Por favor, respetemos las reglas del juego. Respetemos la democracia. La división de Poderes. Al Poder Judicial. Al Tribunal Supremo. Al Tribunal sentenciador. Ya lo dijo Sócrates, “cada uno de nosotros sólo será justo en la medida en que haga lo que le corresponde”. Ni más ni menos».
SON MAGISTRADOS QUE NO SE VAN A AMEDRENTAR POR MANIFESTACIONES BURDAS
Ante tales perfiles, ¿alguien puede creer, siquiera soñar, que se van a amedrentar por manifestaciones burdas contra ellos?, ¿qué van a dictar una sentencia que se aparte, siquiera mínimamente, de un razonamiento lógico y crítico de la prueba practicada en el juicio oral?, ¿qué van a dictar una sentencia que no sea pura y estrictamente jurídica?, ¿que han actuado por intereses bastardos más allá de una estricta aplicación de la ley penal al caso enjuiciado? Yerran totalmente los que así opinan, sospechan, difunden… difaman.
Repito, no, no y no. Mil veces no.
No podemos valorar la sentencia, simplemente porque no se ha dictado. Sólo se ha anticipado el fallo. Algo no usual, pero tampoco excepcional. Desconocemos los argumentos en que se basa el Tribunal para condenar al Fiscal General, pero no podemos dudar de su segura calidad técnica y jurídica.
Sorprende -y mucho- las manifestaciones y descalificaciones contra la sentencia, se reitera, no dictada. Tanto por periodistas como columnistas y políticos; entre ellos muchos miembros del Gobierno.
Se ha llegado a afirmar que es un golpe de Estado contra la democracia; “una auténtica vergüenza” (portavoz del partido socialista en el Congreso), “golpe judicial en toda regla” (portavoz de Podemos); el propio presidente de Gobierno, sin criticar directamente al Tribunal Supremo, ha llamado “a defender la democracia de aquellos que quieren tutelarla”.. ¡Qué dislate, qué desatino!
Discrepancia argumentativa, críticas a la sentencia, siempre. Descalificaciones al Tribunal, a sus integrantes, nunca.
Por favor, respetemos las reglas del juego. Respetemos la democracia. La división de Poderes. Al Poder Judicial. Al Tribunal Supremo. Al Tribunal sentenciador. Ya lo dijo Sócrates, “cada uno de nosotros sólo será justo en la medida en que haga lo que le corresponde”. Ni más ni menos.