El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre el abono del plus de toxicidad por parte de las empresas. Y así, ha dictaminado que este complemento del salario sólo debe percibirse por los días efectivos de trabajo, y no por días naturales del mes.
Pedro Antonio (nombre ficticio) trabaja desde marzo de 2016 como limpiador para Ilunion Limpieza y Medio Ambiente S.A. Un puesto de trabajo por el que obtiene un salario mensual de 1.372 euros, prestando servicios en el centro de trabajo de Nervacero S.A., en Vizcaya.
Debido a la naturaleza de su puesto de trabajo, contemplada en el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Vizcaya, la empresa abona al empleado un plus por trabajo «tóxico y peligroso». Remuneración que, entre enero y octubre de 2021, supuso un abono de 2.766 euros para Pedro Antonio.
Algo que acababa ante los tribunales. Ello, demandando el trabajador a Ilunion, solicitando, por un lado, el reconocimiento de su antigüedad en la compañía. Por otro, buscando el reconocimiento de que este plus de toxicidad debía recibirlo por días naturales del mes, y no por días de trabajo efectivo, como lo abonaba la empresa.
Una cuestión que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao que, en su sentencia de 20 de diciembre de 2022, estimaba parcialmente las pretensiones del trabajador. Ello, reconociendo su antigüedad laboral desde marzo de 2016. Pero absolviendo a la parte demandante del resto de pretensiones.
Decisión que llevaba al trabajador a presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Tribunal que, en su sentencia 1489/2023, estimaba íntegramente la demanda del trabajador.
El Supremo resta días al plus de toxicidad
«Al establecer el artículo 6 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios Locales de Bizkaia que el plus de toxicidad será equivalente a un porcentaje del salario base, se está refiriendo a cuantías mensuales. Y, por lo tanto, se percibirá por días naturales. No por días de trabajo efectivo», valoraba el TSJ.
Una decisión que la empresa elevaba al Tribunal Supremo en recurso de casación. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Ana María Orellana Cano (ponente), Antonio V. Sempere, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance y Félix V. Azón Vilas.
Magistrados que, en su sentencia 1005/2025, fallaban a favor de los intereses de la compañía. Y con ello, unificaba doctrina sobre el plus de toxicidad.
«El plus de toxicidad es un complemento de puesto de trabajo que retribuye la prestación de servicios en esas circunstancias. Este tipo de complementos resarcen al trabajador de las especiales condiciones en las que tiene que desarrollar la actividad laboral», recuerda el alto tribunal.
Así pues, unificando doctrina en comparación con la sentencia de contraste, el Supremo establece que el plus de toxicidad «tiene naturaleza jurídica de complemento de puesto de trabajo».
«Y por ende, sólo se ha de percibir los días en los que se haya prestado trabajo efectivo en esas circunstancias que retribuye, y no todos los días naturales», sentencia. Y así, estima el recurso de casación, anulando la decisión del TSJ del País Vasco.