Hay una vieja tradición inglesa en materia de contratos que siempre me ha parecido de una sensatez brutal.
Y es que en los bufetes serios de la City, antes de cerrar un contrato importante, el socio veterano hace una pregunta casi infantil a los presentes:
“¿Quién tiene la llave del edificio?” (“Who has the key to the building?”)
No pregunta por el precio, ni por el ‘timeline’, ni por las complejas cláusulas del contrato.
Pregunta por “la llave”.
Pero la “key to the building” no es una llave física.
Es la autoridad real de alguien para obligar a la empresa.
Y si esa persona no tiene llave, ya sea por poderes, por su rol societario o por autorización, el contrato entero se tambalea.
Esto no existe como regla escrita, claro, pero sí como tradición oral, repetida durante décadas por los viejos ‘solicitors’ al revisar los contratos y comprobar la autoridad de un firmante.
Es uno de esos anglicismos jurídicos que funcionan como termómetro, un recordatorio de que, en derecho inglés, la autoridad es el cimiento y que la forma no salva un acuerdo firmado por alguien sin poder.
De hecho, la frase aparece en conversaciones internas, en memorias profesionales y en charlas formativas que siguen impartiéndose por aquí.
Fíjense que la lógica es sencilla y 100 % británica.
Si la empresa no le confiaría ni la llave de la puerta a esa persona, ¿cómo va a comprometerla mediante la firma de un contrato?
Esto, como todo lo que vale la pena, viene de la antigua jurisprudencia inglesa que manda en esta materia.
Y claro está, los ‘solicitors’ lo condensaron en esa frase que resume una verdad nuclear al señalar que la autoridad es física antes que jurídica.
Así que volvamos al caso de hoy, que precisamente va de todo esto.
VUELTA AL CASO ‘ORANGE CONTRA SHEIN’
El hilo es sencillo aunque los actores se empeñen en complicarlo.
Como recordarán, Orange e IT Way son dos transitarias que gestionan aduanas, aranceles y almacenamiento para importadores en el Reino Unido como Shein, el gigante de “fast fashion”.
Tras varios años de operativa fluida, Shein corta por lo sano y sostiene que todo estaba sometido a un contrato de servicios con una cláusula que remitía cualquier disputa a arbitraje de la ICC.
Según parece, el contrato estaba firmado por un tal Su Jing, “Bill”, para los amigos
Pero Orange e IT Way niegan el contrato y, sobre todo, niegan que Bill tuviera autoridad para firmar nada.
Y claro, empiezan los reproches y las cartas de Shein, que reclaman 1,52 millones de libras y advierten del garrote que vendrá si no pagan.
Orange e IT Way responden y demandan ante la ‘High Court’ 5,75 millones, alegando fraude, abuso de mercado y enriquecimiento injusto.
Shein responde con la lógica del que confía en su cláusula arbitral: solicita un ‘stay’ bajo la sección 9 del ‘Arbitration Act 1996’ y activa el arbitraje ICC en paralelo.
Y aquí lo dejamos.
LA JUGADA FINAL EN EL AJEDREZ PROCESAL
Veamos cómo quedaron las piezas del ajedrez que han montado, teniendo en cuenta que aún no están discutiendo quién debe a quién ni si hubo fraude, sino algo previo y decisivo:
¿Qué tribunal tiene derecho a escuchar el pleito?
Por ello, las actoras le piden al juez inglés que se declare competente y que, por tanto, el caso siga en la ‘High Court’ y, además, que frene el arbitraje con una ‘anti-arbitration injunction’.
Shein, en cambio, le pide justo lo contrario.
Pide que aplique la sección 9 de la ‘Arbitration Act 1996’ y suspenda la demanda pública, enviando a las partes al ‘arbitraje’ de la ‘ICC’ por existir una cláusula arbitral válida.
En suma, el juez debe decidir si baja el telón judicial para que la obra continúe en privado o si deja el escenario abierto y se queda con la función entera.
Lo bonito y muy inglés es que el juez, Mr Justice Dexter Dias, empieza con el pragmatismo británico de toda la vida.
Explica en su sentencia del pasado 13 de noviembre que, cuando una parte afirma “hay cláusula de arbitraje”, la ley arbitral inglesa dispone un mecanismo específico para que el juzgado suspenda el proceso y lo remita al árbitro.
O sea que Shein hizo lo correcto.
Marcó desde el principio que discutía la jurisdicción y, acto seguido, pulsó el botón correcto.
Si alguien se empeña en la liturgia y dice “sí, pero faltó tal formulario”, el juez recuerda que si el error es de etiqueta y no de sustancia, el tribunal puede subsanarlo.
Una gran diferencia con el sistema continental, auténtico paraíso de los chupatintas, siempre fascinados por los formalismos vacuos y los sellos de goma.
Pero resulta que Inglaterra y Gales no se pierden derechos por una casilla mal puesta cuando todos saben de qué va la película.
Por eso, la idea de que Shein había “aceptado” la jurisdicción por no presentar el papel exacto se desestima sin más dramas.
Nadie queda atrapado por un tecnicismo de oficina.
Luego viene la solicitud para que la ‘High Court’ prohíba el arbitraje, la ‘anti-arbitration injunction’.
Pero el juez lo explica como lo explicaría un médico a un paciente nervioso.
Se puede recetar, sí, pero sólo en casos rarísimos.
Parar un arbitraje en Inglaterra y Gales mediante una orden judicial no es cosa nada fácil.
Sería como usar un extintor industrial para apagar una vela.
Sólo tiene sentido usarlo si hay un incendio de verdad.
¿Y cuándo lo hay?
Pues cuando el arbitraje es manifiestamente abusivo, opresivo o vulnera un derecho clarísimo.
Y aquí no se daba nada de eso.
Lo único que había era una disputa normal sobre pasta y si la cláusula arbitral existía o no.
Precisamente por eso, dice el juez, lo natural es que esa discusión se resuelva en el cauce que el propio sistema prevé, no mediante una mordaza preventiva.
Con esa lógica, se niega la orden de frenar el arbitraje solicitada por los demandantes.
El arbitraje sigue vivo.
‘STAY OR NOT STAY, THAT IS THE QUESTION’
Y así llegamos a la pregunta de verdad: ¿se debe conceder el ‘stay’ por la famosa sección 9?
En otras palabras, si existe un convenio arbitral válido, el juez debe suspender (‘stay’) el pleito judicial y dejar que el árbitro decida primero.
Y Mr Justice Dexter Dias se centra en un hecho prosaico: si “Bill” tenía o no autoridad para firmar.
Y la prueba al respecto era insuficiente para que la ‘High Court’ dictara una sentencia preliminar sin riesgo de equivocarse.
Shein, para colmo, no aportó testigos directos y dijo no tener registros de entonces, lo que lleva al juez a levantar una ceja ante esa amnesia corporativa.
Pero al mismo tiempo hay indicios posteriores que pintan a “Bill” como alguien que actuaba con mando, enviaba comunicaciones clave y no estaba desautorizado por los responsables visibles.
Como en las Polaroids, la foto aún no es nítida.
Y cuando la foto no es nítida, el sistema inglés hace lo que mejor sabe: ordena el turno de palabra.
Por eso concede el ‘stay’.
Lo que, traducido sin toga, quiere decir que el juez debe suspender el pleito para que sea el árbitro quien decida primero si existe un convenio arbitral válido y si “Bill” tenía autoridad para comprometer a Orange.
Si el árbitro concluye que no existía una cláusula arbitral válida, el asunto vuelve al juzgado y allí seguirá.
Si concluye que sí la había, el arbitraje seguirá con el fondo del asunto.
Lo importante es que el juez aún no decide quién tiene razón en el dinero, sino que cumple con las normas procesales y remite la cuestión al árbitro para que resuelva primero sobre su competencia.
El resultado, por tanto, no es una victoria final de Shein sobre el fondo.
Es la victoria del orden procesal inglés que impone, primero, cumplir con la lógica del convenio arbitral.
En fin, como ven, todo aún gira en torno a esa pregunta: ¿Tenía Bill la llave para firmar?
Porque en el derecho inglés, la autoridad no es una nota al pie, sino la bisagra que abre o cierra el edificio entero.
Y, antes de cerrar, una curiosidad reveladora, ya que la sentencia deja constancia de que las demandantes comparecieron sin ‘barrister’ ni ‘solicitor’, como ‘litigants in person’, frente a una Shein con toda su defensa letrada.
Mr Justice Dexter Dias lo menciona al inicio para justificar el tono extraordinariamente pedagógico con el que endereza sus argumentos formales.
Pero aunque Inglaterra siempre protege al lego, no regala victorias, precisamente.
Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.