El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado las pretensiones del trabajador, que justificaba que su baja médica por fractura en un pie no era incompatible con ir a la playa con su hijo. Unas alegaciones que rechaza el tribunal, que reconoce el despido procedente por parte de la empresa, debido a la pérdida de confianza de la misma hacia el trabajador.
Vicente (nombre ficticio) trabajaba como comercial para la empresa Hispadul S.L. desde marzo de 2008, dedicándose al comercio al por mayor de pan, productos de panadería, confitería y pastelería. Una relación laboral que continuaba hasta enero de 2020. Momento en el que el hombre iniciaba una incapacidad temporal por «fractura no especificada de dedo de pie».
Una lesión ante la que, el 27 de febrero de ese mismo año, ha mutua Fremap realizaba un informe en el que consideraba que el trabajador estaba «apto para la reincorporación».
Sin embargo, desde el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla se mantenía la baja médica, con diversas prórrogas, los siguientes meses. Ello, debido a que el actor seguía manifestando dolor en la zona del pie de la rotura. «No se constata mejoría clínica, persiste el dolor a la carga y no puede realizar actividades deportivas«, explicaba el informe de 23 de octubre del hospital.
Situación laboral de baja médica que se rompía abruptamente el 17 de noviembre de 2020. Y es que la empresa comunicaba al trabajador, mediante burofax, su despido disciplinario, con efectos el mismo día.
Una carta de despido en la que la compañía exponía el informe realizado por un detective privado contratado por la empresa. Informe en el que se mostraba que la dolencia del actor no le impedía realizar acciones físicas. Entre ellas, ir a la playa, conducir, o practicar pesca deportiva.
Una baja médica que no correspondía con el dolor del paciente
«Hemos podido ver al investigado llevar y recoger a sus hijos del colegio caminando. Realizar compras, o sacar al perro», explicaba el informe del detective. También «conducir más de 240 kilómetros en un día para ir a pesar y pasar un día de playa […] jugando al disco con su hijo».
Actividades en las que, según el informe aportado por la empresa, no se apreció que Vicente tuviera «signos de dificultad o molestia». Y que llevaban a la empresa a despedir al trabajador, que llevaba la finalización del contrato ante los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla que, en su sentencia de 14 de septiembre de 2023, desestimaba las pretensiones del actor. Y que llevaba a Vicente a presentar un recurso de casación ante la sala de lo Social del TSJA, compuesta por los magistrados Rafael Fernández López (ponente), Begoña Rodríguez Álvarez y María Laura Vega Pedraza.
Recurso en el que el trabajador alegaba que los informes médicos eran los que determinaron su incapacitación para la realización de su trabajo habitual. Algo que no significaba «que no pueda realizar, con mayor o menor esfuerzo, las actividades que forman parte de su vida cotidiana». Y así, alegaba el trabajador que ir de pesca o conducir no son actividades «incompatibles con su situación de incapacidad temporal».
Una valoración que no compartía el tribunal, que entendía que hubo «simulación en la persistencia de la situación de incapacidad temporal». Ello, valorando son actividades «similares a las que cabe presumir que son propias de su actividad profesional».
Algo que llevaba al TSJA que el trabajador demostró una «evidencia absoluta de desatención de los deberes de lealtad y fidelidad» hacia la empresa. Lo que justifica la pérdida de confianza de la misma. Y con ello, desestima el tribunal el recurso de suplicación, confirmando el despido procedente. Sin imposición de costas.