El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido las pretensiones del funcionario, confirmando la indemnización de más de 12.000 euros que deberá abonar el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba por vulneración de sus derechos fundamentales.
Juan María (nombre ficticio) venía prestando servicios como funcionario del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba desde el 1 de marzo de 2000, con la categoría de técnico municipal de urbanismo.
Un puesto de trabajo que, desde 2011 a 2020, el hombre compaginó con el actuar como representante de los trabajadores en el sindicato CSIF. Momento en el que el trabajador empezó a sufrir consecuencias en su puesto de trabajo.
«Desde el inicio de esta actuación, el alcalde le retiró el saludo», explica ahora la sentencia del TSJA.
Una acción que empeoró con diferentes decisiones internas del Consistorio. Entre ellas, el hecho que, durante la pandemia, al trabajador se le admitió la posibilidad de teletrabajar, pero sólo al 40%. Ello, «sin que a los demás trabajadores se le realizaran reducciones de la posibilidad de teletrabajar».
«Clima de desasosiego e inquietud» al que se sumó la aprobación del Ayuntamiento, de forma unilateral, de una RPT que modificaba únicamente el trabajo de Juan María, eliminando responsabilidades, reduciendo sus competencias, y también sus retribuciones. También, desde 2014, se le denegó al actor el abono de dietas y gastos de desplazamiento.
Situaciones de alto estrés que llevaron al trabajador a entrar en un periodo de baja. Sin embargo, el alcalde, sin respetar los mismos, envió mensajes al trabajador, haciéndole consultas laborales y perturbando su derecho a la desconexión digital.
Algo ante lo que el trabajador decidía acudir ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Córdoba, que estimaba sus pretensiones.
El TSJA reconoce el hostigamiento al funcionario
Así pues, condenaba el juzgado al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, por vulneración de derechos fundamentales. Y así, imponía al Consistorio y a su alcalde a abonar 12.558,6 euros, más intereses legales, al funcionario afectado.
Algo ante lo que el Consistorio, presentaba un recurso de suplicación ante el TSJA. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados María Begoña Rodríguez Álvarez (ponente), Aurora Barrero Rodríguez y Rafael Fernández López.
Magistrados que, en su sentencia 2857/2025, dada a conocer por el «Of Counsel» de Laborea Francisco Trujillo, desestimaban las pretensiones presentadas ante el tribunal.
«No queda acreditado que la labor sindical sea el origen de los hechos que relata en su demanda como actos de acoso», estipulaba la empresa. «No queda acreditado que la reducción de jornada tuviese como causa una motivación discriminatoria», aseguraba.
Escrito en el que, igualmente, el Ayuntamiento negaba que los mensajes del alcalde puedan ser entendidos como una perturbación del descanso, o incumplimiento de la desconexión laboral.
Valoraciones que no comparte el tribunal. Ello, estipulando los magistrados que los hechos relatados «integran un panorama indiciario claro del acoso laboral». Actos que no cuentan con «justificación razonable» por parte del Consistorio. Y que lleva al tribunal a desestimar la demanda, confirmando la indemnización por vulneración de derechos fundamentales al actor.