En el Congreso de los Diputados avanza la Proposición de Ley de SUMAR para regular la profesión de Criminología. Una iniciativa que, sobre el papel, podría contribuir a ordenar un ámbito que llevaba tiempo pidiendo reconocimiento.
Sin embargo, su redacción plantea un problema jurídico de enorme calado que no puede pasarse por alto: atribuye a los criminólogos funciones investigativas que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada reserva en exclusiva —y de forma excluyente— a los detectives privados.
Y aquí no estamos ante un simple matiz técnico o conceptual. Estamos ante un problema de jerarquía normativa y, por extensión, de constitucionalidad.
Una competencia exclusiva no se comparte ni se disfraza
La Ley de Seguridad Privada es rotunda: la investigación privada solo puede ser realizada por detectives habilitados por el Ministerio del Interior, sometidos a un régimen específico de habilitación, control y responsabilidad.
Nadie más puede llevar a cabo investigaciones de carácter privado, obtener información sobre personas o hechos, ni elaborar informes basados en datos obtenidos mediante actos propios de investigación.
Por tanto, cuando una proposición de ley concede a los criminólogos la capacidad de “investigar la criminalidad” sin delimitar el concepto, el choque es evidente. Y no menor: significa introducir funciones investigativas fuera del marco legal vigente, sin modificar la ley que actualmente regula esa actividad. Eso, jurídicamente, es imposible; constitucionalmente, es insostenible.
El problema: una redacción ambigua con efectos muy concretos
La ambigüedad del término “investigación criminológica” genera un riesgo directo: que se pretenda enmascarar bajo una etiqueta académica lo que, en la práctica, constituiría una invasión del ámbito de la investigación privada.
Y esa invasión no solo afectaría al colectivo de detectives. Afectaría al propio Estado, que perdería su capacidad de supervisión a través del Ministerio del Interior, cuya función es precisamente garantizar que la investigación privada se realiza con todas las garantías legales y con pleno respeto a los derechos fundamentales.
La seguridad jurídica no puede sacrificarse en aras de una redacción acelerada o políticamente bienintencionada.
Ni contra los criminólogos, ni contra su regulación
Conviene dejar algo claro: este debate no es contra los criminólogos. Al contrario. Tengo grandes amigos criminólogos a los que respeto profundamente — incluyendo a quienes representan al Colegio de Criminología de Madrid— y deseo lo mejor para la disciplina.
De hecho, soy estudiante de Criminología y valoro enormemente su aportación al sistema de seguridad.
La Criminología necesita reconocimiento normativo y espacios profesionales propios. Pero regular una profesión no puede hacerse a costa de desordenar otra que ya está regulada por ley, supervisada por Interior y construida sobre principios de responsabilidad, habilitación y control.
Mi profesión: la investigación privada
Hablaré en primera persona: mi profesión es la investigación privada y lo seguirá siendo. Conozco sus límites, sus obligaciones y su relevancia social. Y, como cualquier detective privado habilitado en este país, defenderé esa actividad —legalmente reservada— con uñas y dientes, porque no se trata solo de un oficio: se trata de garantizar derechos, proteger ciudadanos y preservar el marco jurídico que hace posible que la investigación privada funcione.
Por eso no podemos permitir que una proposición de ley, por vacíos o imprecisiones, rompa un equilibrio legal que ha costado años construir.
Regular la Criminología es necesario. Dotarla de seguridad jurídica y reconocimiento, también. Pero una regulación no puede cruzar la frontera que marca otra ley vigente, ni crear solapamientos que comprometan derechos fundamentales o eliminen la supervisión del Ministerio del Interior.
Cada profesión debe ocupar su espacio. Cada función, su marco legal. Y cada colectivo, su responsabilidad.
La colaboración es posible. El solapamiento, no.