El Supremo analizará el próximo 15 de enero si mantiene la prisión preventiva a Ábalos

19 / 12 / 2025 15:07

Actualizado el 19 / 12 / 2025 15:07

El Tribunal Supremo ya ha cerrado la próxima vista para José Luis Ábalos: el próximo 15 de enero.

En ella el magistrado Leopoldo Puente revisará el recurso de apelación presentado por el exministro de Transportes contra su ingreso en prisión provisional en el marco del denominado ‘caso Koldo’.

Así consta en una providencia de la Sala de lo Penal en la que se fija para ese día, a las 10.30 horas, la vista en la que se examinará la impugnación formulada por Ábalos frente a la decisión del magistrado instructor, Leopoldo Puente, de acordar su prisión provisional, comunicada y sin fianza.

Ábalos ingresó en prisión el pasado 27 de noviembre

El juez Puente ordenó el pasado 27 de noviembre el ingreso en prisión tanto del exministro como de su antiguo asesor, Koldo García, al apreciar un riesgo «extremo» de fuga ante la proximidad del juicio que se celebrará contra ambos y contra el empresario Víctor de Aldama por presuntos amaños en contratos públicos para la adquisición de material sanitario durante la pandemia.

Ábalos recurrió su encarcelamiento acusando al magistrado del Supremo de hacer un «uso irrazonable del derecho», al entender que la medida se adoptó sobre una «base de vaguedades y excusas procesales».

En su recurso, la defensa solicitó a la Sala de lo Penal la puesta en libertad del exministro, al descartar la existencia de riesgo de fuga y sostener que, «ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional», la medida cautelar tendría como único objetivo «fomentar una declaración colaborativa» similar a la prestada por Aldama «tras su paso por un centro penitenciario».

El abogado de Ábalos reprochó al instructor haber minusvalorado la «realidad de los vínculos laborales, familiares y sociales” del exdirigente socialista. En este sentido, recordó que Ábalos tiene un hijo menor a su cargo los fines de semana y una residencia fija en España «sobradamente conocida por todos».

«La privación de libertad cautelar se sujeta al principio de excepcionalidad, siendo prioritaria la exploración de alternativas menos restrictivas», señalaba el recurso, que advertía de que adoptar la prisión provisional sobre la base de «vaguedades y excusas procesales» supone una vulneración del artículo 17 de la Constitución. Según la defensa, el riesgo de fuga debe ser «real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho».

En este contexto, sostenía que cuando una medida cautelar «se aleja de los límites del sentido común, se acerca a un uso irrazonable del derecho», algo que, a su juicio, habría ocurrido en este caso.

Crítica al riesgo de fuga

La defensa también cuestionó que la presunta existencia de inmuebles del exministro en países como Perú o Colombia pueda servir como indicio de peligro de fuga, al considerar que ello revela una «ignorancia supina» de los instrumentos de cooperación internacional. Ambos países cuentan con tratado de extradición con España, subrayó.

Incluso en el supuesto de huir a un país sin tratado de extradición, añadía el recurso, «el mundo se ha hecho muy pequeño», recordando como ejemplo la entrega del exdirector de la Guardia Civil Luis Roldán por parte de Laos, pese a carecer de convenio de extradición con España.

El escrito también advertía de que el encarcelamiento de Ábalos «impacta directamente en los derechos colectivos de los ciudadanos que lo han elegido», un efecto que, según la defensa, no puede desligarse de la adopción de la prisión provisional.

Asimismo, el abogado destacó la conducta procesal del exministro, recordando que ha cumplido en todo momento las obligaciones impuestas por el instructor, incluidas las comparecencias periódicas, la retirada del pasaporte y la prohibición de salir de España.

«Inaceptable automatismo»

Para la defensa, «nunca es suficiente la sola gravedad del delito o de la pena», ni cabe un automatismo en la adopción de la prisión provisional, criticando que el riesgo de fuga se fundamente únicamente en la gravedad de las acusaciones y en las penas solicitadas por las acusaciones.

«El uso de escritos de parte para justificar un riesgo de fuga es inaceptable», denunciaba el recurso, que incidía en que no se ha producido ninguna variación en las circunstancias personales de Ábalos. «Ha pasado un mes, no dos años, entre una vistilla y otra», señalaba, apuntando que la única diferencia ha sido la presentación de escritos acusatorios con elevadas peticiones de pena.

José Luis Ábalos es el primer diputado nacional en ejercicio que ingresa en prisión y se enfrenta a solicitudes de hasta 30 años de cárcel por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.

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