Reflexionaba en tono crítico José Bonet Navarro en las Jornadas de Violencia de Género organizadas por PROLAJ el pasado 19 de diciembre de 2025 sobre la inevitabilidad de la inteligencia artificial en nuestro sistema de justicia como única fórmula eficaz para atajar sus males estructurales, reprochando que hayamos normalizado una justicia tardía.
Para el procesalista, la inteligencia artificial debía ser, además, decididamente sustitutoria de la voluntad del poder judicial, y no meramente complementaria, al menos en la jurisdicción civil, en que es fácil parametrizar la toma de decisiones sobre el silogismo hechos y fundamentos de derecho y existen sistemas matemáticos aptos para estandarizar la prueba y su valoración según las reglas de la sana crítica.
No podemos estar más de acuerdo con el procesalista valenciano, crítico con fundamento, constructivo y valiente en sus reflexiones, rara avis en la academia jurídica española.
Si examinamos las incipientes obras desarrolladas sobre la inteligencia artificial en justicia, que irrumpen de modo algo asfixiante en todos los foros, comprobaremos que todas ellas concluyen en el uso de la inteligencia artificial como una herramienta de auxilio o complemento en la toma de decisiones judiciales (Jueces y Magistrados), elaboración de informes (Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado….) y resoluciones procesales (Letrados de la Administración de Justicia).
Se desplaza a un segundo plano, con grandes recelos y sin especial justificación racional, el peso de la inteligencia artificial, para poner en primer orden la decisión humana final, sobre un presunto sesgo o falibilidad de los sistemas informáticos y los algoritmos que lo alimentan, como si el proceso humano de toma de decisiones (en este caso en el campo judicial) fuese limpio, objetivo y neutro.
DEFENSA DEL STATU QUO IMPERANTE
La tesis de la IA complementaria encubre inconscientemente en realidad una defensa del statu quo imperante, evidente miedo del Estado en perder parcelas de poder y el clásico pensamiento políticamente correcto que corroe el avance crítico de las sociedades occidentales.
La inteligencia artificial representará en poco tiempo un nuevo hito de la historia de la humanidad que marcará el tránsito de la sociedad contemporánea (iniciada con la revolución francesa) a la sociedad tecnológica y transformará por completo el sistema productivo del capitalismo actual, con un impacto incalculable todavía en todas nuestras estructuras sociales, modelo de trabajo y organización jurídico-política.
En ese debate sobre el carácter complementario (tesis dominante) o sustitutivo de la inteligencia artificial, no sólo en la automatización de trámites procesales, sino también en la toma de decisiones judiciales, no podemos sino enfatizar que la inteligencia artificial, además de servir a los fines de la agilidad y eficacia procesal, se erige como garantía básica para una mayor objetividad y seguridad en los procesos decisorios de todas las Administraciones, también la de Justicia (dimensión olvidada en todos los debates sobre la IA y el Derecho).
El proceso decisorio humano en cualquiera esfera de la sociedad, marcadamente en aquellas disciplinas de las Ciencias Sociales, como el Derecho, está impregnado de pulsiones, sesgos naturales y discrecionalidad, que empujan la decisión final a márgenes de cierto voluntarismo, aun cubiertos con ropaje formal o argumentativo.
Como decía Miguel de Unamuno, el ser humano es fundamentalmente sentimental y afectivo, más que racional.
DECISIONES EMOCIONALES EN UN 90 %
En esa misma línea, la neurociencia ha descubierto que el 90% de nuestras decisiones son emocionales, no racionales e inconscientes, aunque luego orientemos la lógica y la argumentación para justificar esa decisión primaria emocional.
Nuestra historia emocional, prejuicios culturales, sociales y educativos, y el enfoque cerebral, se imponen en las decisiones finales, al contrario de lo que pudiera pensarse, a las dinámicas racionales.
En ese contexto, a nadie le escapa que, desde hace muchas décadas, el resultado final de un pleito, como suele afirmarse en los corrillos de los Juzgados, es una verdadera “lotería”, que depende, no tanto del nivel técnico de los abogados defensores de las partes y su mayor o menor lucidez, sino de la implacable voluntad final del órgano decisor (sea una Administración Pública sea un Tribunal).
No podemos admitir, además, el mantra según el cual el Derecho es siempre interpretable, pues, aunque determinados criterios de valoración probatoria se rigen por las reglas humanas de la sana crítica, existen conceptos asentados, ideas claras e instituciones perfectamente reguladas, cuya apreciación no admite vacilaciones de ningún orden ni margen para otro resultado. En Derecho hay significados comunes no interpretables.
La tecnología ofrece, en ese avance apabullante, herramientas perfectas para estandarizar, como dice el profesor Bonet Navarro, la prueba testifical, o pericial, sin mediación humana y resolver un conflicto con datos suministrados previamente, con un alcance de conocimiento doctrinal y jurisprudencial muy superior al de cualquier humano, una valoración fáctica objetiva, conjugación del razonamiento lógico depurado y una aplicación del Derecho ecuánime.
Un sistema informático avanzado, con algoritmos transparentes y técnicas sofisticadas de análisis de datos supondrá siempre un medio de toma de decisiones más fiable, objetivo, compacto, certero y neutral que la voluntad humana, por defecto discrecional e imperfecta.
Por ello, la inteligencia artificial, regulada con cuidado y prudencia, y debidamente orientada a fines adecuados, no sólo logrará mayor optimización de los recursos públicos, sino decisiones más objetivas en pro de la seguridad jurídica.
Así las cosas, una IA meramente complementaria o auxiliar en el proceso decisorio judicial, no asegura en modo alguno los fines de objetividad y seguridad inherentes a esta herramienta tecnológica, y una IA exclusivamente sustitutoria excluye matices apreciables únicamente por la voluntad humana y aísla la aplicación de la máxima de la equidad, mecanizando frívolamente conflictos humanos.
La solución intermedia debe ser una IA complementaria justificativa, que obligue al órgano decisor (en todos los sectores públicos) a fundamentar y razonar los motivos que le llevan a apartarse de la solución propuesta por la Inteligencia Artificial, considerando ésta como la decisión promedio correcta para el conflicto suscitado.