El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado las pretensiones de la empresa, declarando la procedencia del despido del trabajador tras ser «pillado» instalando un aire acondicionado durante su baja médica. Situación médica en la que, según el informe médico, el empleado no debía realizar ejercicios que supusiesen esfuerzo o carga de peso, como las que realizaba durante su jornada laboral como encargado de mantenimiento.
Ernesto (nombre ficticio) trabajaba para Agromolinillo Sociedad Cooperativa Andaluza y Punto 2000 SCA, con contrato indefinido, desde abril de 2020. Un puesto de trabajo en el que Ernesto se encargaba del mantenimiento y la limpieza.
En concreto, sus funciones contemplaban «la reparación de todo tipo de instalaciones, montaje de tuberías, mantenimiento general, electricidad, desagües, reparación de caminos», etc.
Un puesto de trabajo que mantenía el 5 de agosto de 2022, momento en el que causó baja por dorsalgia derivada de accidente de trabajo, recibiendo el alta médica el 28 de agosto de ese año. Sin embargo, el 14 de octubre, el hombre recibía la carta de despido por parte de la empresa.
«Esta empresa ha tenido conocimiento que durante su situación de incapacidad temporal, ha venido desarrollando actividades que son incompatibles con su situación de baja laboral».
En concreto, a través de un detective privado, la empresa constataba que Ernesto «cargaba en su vehículo personal diversas herramientas, descargándolas en las inmediaciones de una vivienda, siendo sorprendido realizando trabajos de montaje de un equipo de aire acondicionado» durante varias horas.
Unas acciones que, para la empresa, suponen un quebranto de la confianza y lealtad debidas a la empresa. Y por tanto, supone un incumplimiento laboral de peso suficiente para su despido.
Un aire acondicionado que supone el despido procedente
Despido Ernesto llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Huelva que, en su sentencia de 24 de mayo de 2023, fallaba a favor de los intereses del trabajador. Y así, pese a rechazar la pretensión de nulidad, determinaba el despido improcedente del trabajador.
Una cuestión que la empresa elevaba ante el TSJA, ante los magistrados José Joaquín Pérez-Beneyto Abad, Francisco Manuel de la Chica Carreño, y maría del Carmen Lucendo González. Magistrados que, en su sentencia 3502/2025, estimaban las pretensiones de la demandante.
«Apreciamos falta de motivación, porque en la sentencia impugnada se construye el relato fáctico, a partir de las manifestaciones de un amigo del trabajador despedido, que asevera que Ernesto sólo cambió un manguito del aire acondicionado», valora ahora el TSJA.
Una apreciación del testimonio del amigo del despedido al que se le otorga mayor credibilidad que al detective «que aporta fotografías que contradicen lo afirmado». Y en la que, igualmente, «tampoco se razona por qué deben descartarse las conclusiones del perito médico que considera que las posturas de las fotografías» están contraindicadas para un paciente con lumbalgia.
«Al haber realizado el trabajador actividades con posturas incompatibles con su proceso de curación, estando en situación de incapacidad temporal, incurrió en la justa causa del despido que se le imputó por la empresa», asegura el TSJA en su fallo.
Y así, estima el tribunal el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, revocando la sentencia de instancia, y declarando procedente el despido. Sin imposición de costas.