La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por Koldo García Izaguirre y José Luis Ábalos Meco contra los autos que acordaron y ratificaron su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza. En sendos autos dictados en enero de 2026, el alto tribunal avala la decisión del magistrado instructor, al apreciar la concurrencia de indicios racionales de criminalidad y un riesgo de fuga que califica de elevado. Y así, mantiene la prisión provisional para ambos.
En el caso de Koldo García Izaguirre, el auto 20084/2026, de 16 de enero, recuerda que el instructor acordó su prisión provisional el 27 de noviembre de 2025 por la posible comisión de delitos de integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación.
La defensa recurrió tanto esa resolución como el posterior auto de apertura de juicio oral que ratificó la medida cautelar, solicitando la nulidad de las actuaciones o, de forma subsidiaria, su puesta en libertad provisional.
La Sala rechaza la nulidad pretendida y centra su análisis en la legalidad de la prisión provisional. Señala que la apertura de juicio oral implica ya la existencia de indicios racionales de criminalidad suficientes y recuerda que esa base indiciaria había sido examinada y confirmada en resoluciones anteriores.
Asimismo, descarta que las alegaciones defensivas sobre una supuesta falta de competencia o la existencia de investigaciones paralelas afecten a la legitimidad de la medida cautelar. En cuanto al riesgo de fuga, el tribunal considera justificada su apreciación en atención a la gravedad de las penas solicitadas y al estado avanzado del procedimiento, con el juicio oral próximo a celebrarse .
El Supremo descarta los recursos de Ábalos y Koldo
Por lo que respecta a José Luis Ábalos Meco, el auto 20087/2026, de 19 de enero, examina los recursos presentados contra el auto de 27 de noviembre de 2025 que decretó su prisión provisional y contra el posterior auto de apertura de juicio oral que mantuvo dicha situación personal. La defensa alegó vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y a la tutela judicial efectiva, ausencia de indicios suficientes, inexistencia de riesgo de fuga y afectación al ejercicio de la representación política.
La Sala de Apelación del Supremo descarta todos estos motivos. En primer lugar, subraya que concurren indicios racionales de criminalidad en relación con delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y uso o aprovechamiento de información privilegiada, apoyados en un caudal probatorio que ha ido consolidándose a lo largo de la instrucción.
Destaca, además, que el Ministerio Fiscal solicita para Ábalos penas de prisión que, en conjunto, ascienden a 24 años, lo que incrementa de forma significativa el riesgo de sustracción a la acción de la justicia.
El tribunal pone especial énfasis en la proximidad de la celebración del juicio oral ante la propia Sala Segunda del Supremo, circunstancia que, unida a la gravedad de las penas y a la solidez de los indicios, refuerza el pronóstico de fuga. Recuerda también que, al tratarse de un aforado enjuiciado directamente por el Supremo, una eventual sentencia condenatoria sería firme y de cumplimiento inmediato, sin posibilidad de recurso ordinario, lo que constituye un elemento adicional a valorar en la ponderación del riesgo.
En consecuencia, la Sala concluye que la prisión provisional cumple los requisitos constitucionales y legales de excepcionalidad, proporcionalidad y finalidad legítima, y confirma íntegramente las resoluciones recurridas, manteniendo en prisión provisional, comunicada y sin fianza, tanto a Koldo García Izaguirre como a José Luis Ábalos Meco, mientras la causa avanza hacia la fase de enjuiciamiento .