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El contrato original de la tarjeta que originaba la deuda tenía condiciones ilegibles, lo que impedía conocer lo que se firmaba. Foto: EP

Un juez anula el pago de una deuda de hace 20 años por una tarjeta de crédito por haber «caducado»

23 / 01 / 2026 05:44

Actualizado el 09 / 02 / 2026 13:44

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El juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada ha dado la razón a un ciudadano al que una empresa reclamaba más de 2.000 euros por una antigua tarjeta de crédito. Una decisión con la que el juzgado ha determinado que el cliente afectado no debe pagar absolutamente nada. La sentencia, firme y sin posibilidad de recurso, desmonta la reclamación al considerar que la deuda estaba claramente prescrita y que la empresa demandante no pudo demostrar ni su origen ni su validez.

El fallo ha sido dictado por la magistrada Almudena Nadal Siles, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, tras estimar íntegramente la defensa ejercida por Servilegal Abogados, que logró no solo la absolución del cliente, sino también la condena en costas a la empresa reclamante.

El caso se remonta a una tarjeta de crédito contratada hace casi veinte años. Esa supuesta deuda fue pasando de mano en mano entre distintas empresas hasta acabar en un fondo que decidió reclamar judicialmente 2.000 euros en 2025.

Sin embargo, la clave estaba en el tiempo. El juzgado ha dejado claro que la acción para reclamar esa deuda había prescrito en 2020, varios años antes de que se presentara la demanda. Además, la empresa no pudo acreditar que hubiera interrumpido legalmente ese plazo con reclamaciones fehacientes al consumidor.

“No todo lo que reclaman los fondos de deuda es válido, aunque lo presenten como definitivo. La ley pone límites claros y aquí se habían sobrepasado con creces”, explica Ignacio Palomar Ruiz, abogado director de Servilegal Abogados y letrado del caso.

Sin pruebas claras, no hay deuda exigible

La sentencia también subraya otro aspecto clave: la falta de pruebas. La empresa reclamante no aportó extractos, movimientos ni un desglose comprensible del importe que exigía. Solo presentó un certificado genérico, sin explicar cómo se había generado la supuesta deuda.

“El juzgado ha sido muy claro: no basta con decir ‘me deben dinero’. Hay que demostrarlo con documentos claros, comprensibles y verificables”, señala Palomar.

Además, el contrato original de la tarjeta presentaba condiciones ilegibles, con una letra tan pequeña que impedía al consumidor conocer realmente lo que firmaba, algo que refuerza la posición del cliente y la falta de transparencia del origen de la deuda.

Este fallo lanza un mensaje directo a miles de personas que reciben reclamaciones por deudas antiguas: no todo es reclamable y no todo es legal. Muchas de estas deudas han prescrito o no pueden demostrarse correctamente, pero aun así se reclaman aprovechando el desconocimiento del ciudadano.

“Esta sentencia devuelve la tranquilidad a quien llevaba años con miedo a una deuda que ya no existía legalmente. Y también devuelve la confianza en la justicia”, afirma Ignacio Palomar.

Desde el despacho recuerdan que nunca se debe pagar ni reconocer una deuda sin revisar antes su legalidad, ya que hacerlo puede reactivarla aunque esté prescrita.

“En Servilegal seguiremos defendiendo a los ciudadanos frente a reclamaciones abusivas o injustas. Muchas veces, el verdadero derecho está del lado del consumidor, aunque intenten convencerle de lo contrario”, concluye Palomar.

Servilegal Abogados, con sede en Madrid, continúa consolidándose como uno de los despachos más resolutivos y tecnológicos del país, especializado en la defensa eficaz de consumidores frente a abusos financieros y reclamaciones indebidas.

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