El Tribunal Supremo ha escuchado parcialmente las pretensiones de la mujer que, tras el parto, sufre desde 2014, un síndrome miofascial, con fuertes dolores. Ello, debido a una mala atención médica recibida en el hospital madrileño donde dio a luz.
Modesta (nombre ficticio) ingresó en 2014 en un hospital de Madrid, donde le habían seguido el embarazo, para dar a luz a su hijo, tras una gestación de 40 semanas y con todos los niveles médicos normales. Un proceso de parto en el las doctoras Eva y Remedios, tras tres horas de expulsión fetal, decidieron llevar a cabo un parto instrumental.
Procedimiento durante el que provocaron a la madre un desgarro. Y que hacía que la mujer acudiera al servicio de Urgencias por «dolor localizado en la cicatriz de la episiotomía», irradiándose al ano, y provocándole un dolor continuo.
Dolores que la mujer mantiene actualmente. Y que, en una consulta de fisioterapia especializada, le reconocieron un «síndrome miofascial piramidal». Ello, considerando un doctor experto en dolor que estas secuelas constituían un índice de discapacidad del 42%.
Algo ante lo que la mujer llevaba a las médicos que atendieron su parto ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº38 de Madrid.
Sentencia de primera instancia que estimaba las pretensiones de la madre. Ello, fundamentando que las doctoras, sin que concurrieran «circunstancias de riesgo», decidieron no cumplir con el protocolo de espera de expulsivo, procediendo a realizar un parto instrumental que provocó las fuertes secuelas en Modesta.
«Tampoco se obtuvo el consentimiento informado de la demandante, de tal manera que fue ajena al tratamiento que le fue impuesto por las facultativas actuantes en unilateral decisión», valoraba la sentencia, que condenaba a las médicos a abonar a la mujer 305.911 euros, más los intereses legales.
Un parto que acaba en incapacidad permanente parcial
Sentencia que las dos sanitarias recurrían en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que, en su fallo, reconocía las pretensiones de las facultativas. Ello, reconociendo que no quedaba acreditada la conclusión del juzgado de primera instancia.
Así, destacaba la Audiencia Provincial, por un lado, que existían casos médicos de parto instrumental en condiciones como las de Modesta. Y, en cuanto al consentimiento informado, recordaba que la Ley 41/2002 permite al facultativo intervenir sin el consentimiento «cuando existe riesgo inminente grave».
Algo que llevaba al tribunal a estimar el recurso. Y así, anular la sentencia anterior, desestimando las pretensiones de la mujer.
Un caso que llegaba ante el Tribunal Supremo en recurso de casación. En concreto, ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg (ponente), Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín.
Magistrados que, en su sentencia 9/2026, estiman parcialmente este recurso.
Así, el alto tribunal rechaza la «urgencia vital» alegada por las doctoras, negando que hubiese un inmediato o grave riesgo para la madre o el feto que justificara prescindir del consentimiento informado. Un consentimiento que la mujer podría haber dado, destacando que, a pesar de tener la epidural administrada, ésta no quita la consciencia a la paciente.
Un fallo en el que los magistrados reconocen la falta de información a la mujer. Omisión de información que supone una pérdida de oportunidad para la paciente. Algo que lleva al tribunal a confirmar una indemnización para Modesta. No por mala praxis, sino por la privación de oportunidad de la paciente, que podría haber tomado una decisión distinta si hubiera sido informada de los riesgos.
Así, el Tribunal Supremo condena a las doctoras a pagar solidariamente la cantidad de 34.995,95 euros a la paciente. Ello, valorando que las lesiones que padece tras el parto constituyen una incapacidad permanente parcial. Sin pronunciamiento en costas.