La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado procedente el despido de una traductora de textos que se ha visto afectada por la irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) en su sector.
La sentencia nº 3529/2025 confirma la resolución de primera instancia y avala la extinción del contrato tras acreditar que la empresa donde trabajaba Melisa tenía menos demanda y por ello se habían reducido los ingresos, todo ello en un contexto de creciente competencia el sector de la traducción, derivado del uso los traductores automáticos de Internet y la Inteligencia Artificial.
La IA no roba puestos, pero sí los reduce
Melisa era traductora en la empresa Traductores e Intérpretes Eurotext S.L. desde enero de 2007. El 15 de mayo de 2024 se le remitió carta de despido por la «necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas organizativas y productivas», según lo dispuesto en el artículo 52 c) y 53 del Estatuto de Trabajadores.
La empresa motivó la extinción del contrato al notar una reducción de los ingresos de la empresa debido a un descenso de los servicios ofertados, descenso que se enmarca en una profunda transformación del sector de la traducción como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías y, en particular, de la inteligencia artificial.
El despido llegaría al Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid, que con fecha 7 de abril de 2025, declaró la procedencia del despido tras desestimar las pretensiones de Melisa. La traductora recurriría dicha resolución en suplicación —el equivalente en apelación en la vía civil y penal—, alegando, entre otros motivos, la inexistencia de una causa económica suficiente que justificara la extinción del contrato.
El TSJCyL avala el despido tras acreditar el poco margen de beneficios de la empresa y la reducción de la oferta de servicios a consecuencia de la IA
La Sala de lo Social, formada por Emilio Álvarez Anllo, María del Carmen Escuadra Bueno y José Manuel Riesco Iglesias, ponente, analiza los motivos del recurso interpuesto por la trabajadora.
La empleada aporta la relación de cuentas en las que se muestra el beneficio percibido por la empresa en 2022 (1265,92 euros) y en 2023 (400,73 euros), argumentando que no había quedado debidamente probado que la empresa no obtuviera ganancias. Por tanto, resultaba injustificado su despido con base en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores
Sin embargo, el tribunal señala que «la referencia a pérdidas futuras no puede considerarse prueba suficiente, y menos aun cuando dicha previsión se desmiente con los datos económicos oficiales más recientes» si bien precisa que este argumento no puede prosperar al no haberse modificado los hechos probados fijados en la instancia.
En concreto, la Sala recuerda que permanecen vigentes tanto el hecho probado cuarto —en el que se dan por acreditadas las pérdidas reflejadas en la carta de despido— como el tercero, que constata el descenso continuado de la cifra de negocios, lo que permite apreciar la concurrencia de la causa económica, aunque el margen de beneficios resulte muy modesto.
Por otro lado, la traductora subraya que su elección frente a la de otros dos compañeros para despedirla corresponde a criterios arbitrarios y discriminatorios, vulnerando además la doctrina jurisprudencial de dicha sala relativa a la selección del trabajador afectado por el despido objetivo, cuando existen otros trabajadores en la misma categoría profesional y condiciones similares.
Sin embargo, el tribunal le recuerda que el Tribunal Supremo, en sus sentencias con fecha 15 de octubre de 2003, recurso 1534/2002 y de 28 de octubre de 2014, recurso 2784/2013, «ha reiterado que, aunque la facultad de seleccionar corresponde al empresario, esta no es discrecional ni arbitraria y debe fundarse en criterios objetivos, razonables y comprobables».
En el presente caso, la Sala concluye que no constan en los hechos probados datos suficientes sobre las circunstancias laborales de los otros trabajadores —como su categoría profesional, antigüedad o salario—, lo que impide aplicar la doctrina del Tribunal Supremo invocada por la recurrente
«Esta falta de datos, especialmente el trabajo de las dos personas con la misma categoría profesional y similares condiciones, impide que la Sala pueda aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo invocada por la recurrente para dejar sin efecto la sentencia impugnada», explica el tribunal.
De este modo, el TSJCyL confirma íntegramente la sentencia de instancia y declara procedente el despido objetivo, apreciando la concurrencia de causas económicas en un contexto de transformación estructural del sector de la traducción.