Análisis de solvencia y más transparencia, claves de la Orden ministerial sobre tarjetas "revolving" que entra en vigor este sábado
El incremento unilateral del TAE aplicado al crédito revolving, hasta superar el 25%, convierte este interés en abusivo. Foto: EP

Contrata un crédito revolving con Cetelem, y le suben de forma unilateral el TAE hasta el 25%

6 / 02 / 2026 05:42

La entidad prestataria elevó hasta superar el 25% el TAE del crédito revolving contratado por su cliente en 2005. Un aumento que supera el tipo medio de ese momento, lo que lleva a determinar la nulidad de este contrato por usura.

Pese a que cada vez existe más información, y más sentencias, entorno a los créditos y tarjetas revolving, así como los casos de usura y cláusulas abusivas en contrataciones bancarias, aún son muchos los ciudadanos que se ven afectados por cláusulas bancarias que suponen un auténtico ahogo en la economía familiar.

Algo que le sucedía a José V. un hombre que firmaba con Cetelem un contrato de préstamo de modalidad «revolving» en julio de 2005. Un contrato que posteriormente se cedió y transmitió a LC Asset 1. S.A.R.L, mediante una cartera de créditos.

«El contrato establecía un préstamo inicial de 12.000 euros, con un TIN del 7,20% y una TAE del 8,28%. Dicho contrato recogía la posibilidad de abrir una línea de crédito en cuyas condiciones particulares se pactaba una TAE del 16,63%», explica ahora la sentencia.

Sin embargo, tal y como expone ahora la demanda de José V., representado por el abogado José Luis Ortiz, en la cuenta deudora se llevaba aplicando una TAE del 25,64% desde el año 2005.

Un incremento reconocido por la entidad demandada, que defendía que esta modificación estaba incluida en «la cláusula de modificación de condiciones». Y que, ahora, ha llegado ante el Tribunal de Instancia de Cádiz, Plaza nº1, bajo la magistratura de María Isabel Cadenas Basoa.

Magistrada ante la que la demanda solicitaba la «nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito revolving», al entenderlo como un contrato usurario, reclamando que se aplicase la ley de Represión de la Usura.

Un crédito revolving con un TAE usurario

«Es cierto que tanto si tomáramos como referencia la TAE que figura en el contrato del 8,28%, como la TAE del 16,63% relativa al préstamo inicialmente concertado por 12.000 euros, no concurrirían los elementos configuradores de la usura», valora la magistrada.

Sin embargo, el TAE experimentaba un incremento de hasta el 25,64%, Ello, sin que «se haya aportado prueba alguna que acredite que dicha subida se haya negociado previamente con las partes».

Algo que hace que este incremento se haya realizado de forma «unilateral» por parte de la entidad prestataria. Y que convierte al TAE estipulado finalmente en el crédito revolving superior en la media del tipo en el momento por seis puntos . Un cálculo que sí permite concluir, según la sentencia, «que concurren los requisitos para la declaración del contrato como usurario».

Así, aplicando la ley de Represión de la Usura, se estima la pretensión principal de la demanda. Ello, declarando la nulidad del contrato del préstamo, obligando a la parte demandante a abonar únicamente el capital dispuesto. Y, a la demandada, a restituir las cantidades abonadas durante la vida del préstamo que excedan del capital prestado, más intereses legales. Con imposición de costas.

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