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El TS aclara que, aunque se oculte un sobreprecio en la vivienda, el contrato entre particulares sigue siendo plenamente válido. Foto: EP

Vender una vivienda de protección oficial es posible, pero puede tener sanciones administrativas, según el Supremo

10 / 02 / 2026 05:41

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El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido como válida la venta de una vivienda de protección oficial (VPO) en Huelva. Una venta en la que ha condenado a la compradora a abonar el precio real pactado con la vendedora, a pesar de no ser el precio oficial presentado ante la administración. Algo que, tal y como ha recordado el alto tribunal, podría tener consecuencias administrativas.

Un fallo con el que el alto tribunal aclara que, aunque se oculte un sobreprecio para obtener beneficios de vivienda social, el contrato entre particulares sigue siendo plenamente válido a efectos civiles.

Todo comenzaba en octubre de 2008. Momento en el que Adela (vendedora) y Ofelia (compradora) llegaban a un acuerdo económico sobre la venta de una vivienda de protección oficial. Ello, cerrando dos contratos distintos.

El primero de ellos, declarando un precio de venta de 40.000 euros. Un contrato que presentaba Adela ante la Junta de Andalucía, buscando así la autorización de la administración andaluza para la cesión del inmueble a favor de Ofelia, liquidando así menos impuestos por la venta de la vivienda.

Sin embargo, el segundo contrato reflejaba la voluntad real de las partes: un precio de 90.000 euros. En este documento se reconocía una entrega inicial de 7.200 euros y se estipulaba que el resto se pagaría tras la formalización de un préstamo hipotecario una vez obtenidas las escrituras.

Tras años de ingresos mensuales por parte de la compradora para amortizar la deuda, la vendedora reclamó judicialmente el pago de las cantidades restantes. En una primera fase, la Audiencia Provincial de Huelva absolvió a la compradora, considerando que el contrato era nulo por «causa torpe» al intentar encubrir una ilegalidad administrativa (el sobreprecio) para acceder a una vivienda social.

La venta de la vivienda, con consecuencias administrativas

No obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, bajo la ponencia del magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, ha revocado dicha decisión.

El Supremo reitera su doctrina consolidada: la fijación de un precio superior al oficial en la venta de una VPO no conlleva la nulidad del contrato, ya que la ley específica no prevé esa sanción civil. El tribunal sostiene que el sobreprecio solo debe dar lugar a sanciones administrativas y a la pérdida de beneficios, pero no invalida el acuerdo de voluntades entre las partes.

El Tribunal Supremo ha determinado que el contrato que rige la relación es el de 90.000 euros. Tras realizar el cálculo de las cantidades ya abonadas —los 7.200 euros iniciales y 38.888,13 euros ingresados en cuotas mensuales—, el tribunal ha fijado la deuda pendiente en 43.911,87 euros.

Ofelia ha sido condenada a pagar esta suma más los intereses legales generados desde la primera sentencia del caso.

Aunque la justicia civil ha dado la razón a la vendedora en cuanto al cobro de la deuda, el caso no quedará sin consecuencias para la Administración. El Tribunal Supremo ha ordenado remitir una copia de la sentencia a la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía. Será este organismo el encargado de decidir si procede imponer medidas sancionadoras a ambas partes por haber ocultado el precio real de la transacción en una vivienda sujeta a protección pública

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