La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que se negó a realizar tareas propias de su puesto, en este caso del inventario, y mantuvo una actitud de confrontación con la empresa, rechazando que la posterior situación de incapacidad temporal por ansiedad impidiera el ejercicio de la sanción máxime de una relación laboral.
Así lo confirma el tribunal en la sentencia 3710/2025, de 15 de diciembre, en la que se recuerda que una baja médica no blinda al trabajador frente a sanciones cuando concurren incumplimientos laborales previos y objetivos acreditados.
Una trabajadora se negó a hacer las tareas tras una disputa con la empresa
Carolina trabajaba como auxiliar administrativa en VALLAS&TOILETTES, S.L. Durante un conflicto interno entre empleada y empresa, la dirección encomendó a la trabajadora la realización de un inventario dentro de sus labores administrativas.
La empleada se negó y alegó que se estaba procediendo a un vaciamiento funcional. Poco después, durante el 24 de marzo y el 06 de septiembre de 2023, causó baja médica de incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad no especificado.
Al mes, durante la Inspección de Trabajo la trabajadora informó que no iba a prestar dichos servicios porque las funciones que se le habían encomendado —hacer el inventario— no le correspondían en supuesto de trabajo.
La empresa, ante la desobediencia reiterada y la falta de colaboración con la inspección, decidió despedirla. Sin embargo, Carolina recurriría en los tribunales la extinción unilateral de su contrato por vulneración de derechos fundamentales y acosos laboral.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº1 de Sabadell desestimó su demanda y declaró procedente el despido, criterio que más tarde ratificaría el TSJCat en suplicación.
El TSJCAT recuerda que una incapacidad temporal no blinda al trabajador si incurre en desobediencia
La Sala de lo Social, formada por Gregorio Ruiz Ruiz, Adolfo Matías Colino Rey y Salvador Salas Almirall, ponente, parte de una premisa clara: la incapacidad temporal frente al despido disciplinario no blinda al trabajador de ser despido cuando concurren incumplimientos laborales previos y objetivamente acreditados. En este caso, la negativa injustificada de la trabajadora a ejecutar la tarea encomendada, realizar el inventario, se encuadra dentro de los parámetros de desobediencia grave, lo que justifica la sanción grave.
Frente al argumento de la trabajadora sobre una supuesta falta de ocupación efectiva, el tribunal subraya que existían tareas asignadas y que el inventario formaba parte del contenido funcional del puesto. No aprecia degradación profesional ni vaciamiento de funciones, y concluye que no fue la empresa quien dejó sin trabajo a la empleada, sino que fue Carolina quien decidió no cumplir las instrucciones recibidas, descartando así cualquier incumplimiento empresarial del artículo 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores
La Sala concluye que la orden impartida era «razonable, proporcionada y plenamente lícita», al estar integrada en las facultades organizativas de la empresa y no afectar a derechos fundamentales. La reiterada negativa de la trabajadora, razona la Sala, rompe la buena fe contractual y legitima el despido disciplinario.
Con esta resolución, el TSJ de Cataluña refuerza una doctrina ya consolidada: cuando existe una orden empresarial legítima dentro del ámbito funcional del trabajador y una negativa voluntaria y reiterada a cumplirla, se produce una ruptura de la buena fe contractual que justifica el despido disciplinario, incluso aunque el trabajador se encuentre posteriormente en situación de incapacidad temporal.