En estos días leemos noticias sobre los abogados que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita en la Audiencia Nacional, y se rebelan contra las condiciones en las que se les obliga a prestar el servicio, pero poco se habla de los procuradores.
El Estado social y democrático de Derecho viene obligado a prestar determinados servicios a los ciudadanos y, en concreto, en cumplimiento de los artículos 24 y 119 de la Constitución Española (CE) a garantizar el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, evitando la indefensión y adoptando las medidas necesarias para que quienes acrediten insuficiencia de medios económicos dispongan de una asistencia jurídica gratuita, es decir proveyendo de los medios necesarios para que el derecho consagrado en los artículos 24 y 119 CE sea real y efectivo.
Para la prestación de este servicio, el Estado delega, básicamente, en la abogacía y la procura, que son los principales operadores jurídicos, para que regulen, organicen y presten el servicio de asistencia jurídica gratuita y, en teoría, debe financiar la prestación compensando económicamente a dichos profesionales que no solo aportan su trabajo sino, además, los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, que no son pocos (local, sistemas informáticos, servicios de telefonía, suministros varios, póliza de responsabilidad civil, protección de datos, y un largo etcétera.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que, para la fijación de los criterios básicos de financiación de servicio, se debe respetar el principio de que los profesionales que lo prestan estén “digna y suficientemente” remunerados.
Lamentablemente, el importe de las compensaciones económicas que se fijan por la Administración no es que no retribuyan el trabajo, es que ni tan siquiera cubre los gastos necesarios para la prestación del servicio que los profesionales deben atender.
Siendo por lo general siempre insuficientes las cantidades con las que la administración compensa a los procuradores por la prestación del servicio de representación gratuita, la situación que estos soportan en la tramitación de los macroprocedimientos ante la Audiencia Nacional desborda todo lo imaginable.
Nuestros compañeros, los abogados, que desarrollan una encomiable labor en el ejercicio del derecho de defensa ante este órgano judicial, perciben en el caso concreto de los macroprocesos las siguientes compensaciones económicas: como módulo básico, la suma de 408,24 euros.
A la que añaden una serie de complementos como son: por cada mil folios, 24,20 euros; a partir de dos días de vista, por cada día 73,87 euros, etc.
Resulta evidente que dichas cantidades por el ejercicio de la dirección técnica de un procedimiento judicial, cuya tramitación dura en muchas ocasiones entre 5 y 10 años, es absolutamente insuficiente, y justifica el plante de los abogados del Turno de Oficio adscritos a este turno especial, y pone de manifiesto la necesidad ineludible de que el Ministerio de Justicia revise sus retribuciones, pero no solo aplicando una subida del IPC sino adecuándolas al ingente trabajo que desarrollan.
En el caso de los procuradores la situación es, aunque parezca increíble, mucho peor. No es cuestión de comparar la dirección técnica del procedimiento con la representación procesal, ya que obviamente la primera es más compleja, pero es necesario poner de manifiesto que si las cantidades que perciben los abogados son exiguas y no compensan en absoluto su trabajo, las que perciben los procuradores son más que insignificantes: son insultantes.
En una flagrante discriminación con los abogados, los procuradores solo perciben por la tramitación de un macroprocedimiento 26,28 euros, sin derecho a ningún otro complemento, que sí reciben los abogados, y que se perciben por circunstancias que afectan directamente a ambos profesionales.
Un procurador percibe por la tramitación de un macroprocedimiento ante la Audiencia Nacional la suma TOTAL (nótense las mayúsculas), de 26,28 euros, aunque la tramitación del procedimiento se dilate durante 5 ó 10 años, lo que supone la suma de 2,62 euros por año trabajado, o lo que es lo mismo: 22 céntimos de euro al mes, menos de 1 céntimo a día, en procedimientos en los que todos los días se reciben resoluciones o traslados de copias, y con un volumen de cientos de miles de folios.
A estas alturas del artículo, y dado lo incomprensible de la situación, alguien se preguntará «¿pero por qué asumís este trabajo?».
La respuesta es clara y tajante, porque nos obliga la ley. Así lo establece el art. 1 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: “El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley.”
En consecuencia, desde el primer día de ejercicio en la profesión hasta el último día, durante toda tu vida laboral, vienes obligado a “cuando por turno corresponda” trabajar durante 10 años todos los días por 1 céntimo al día.
Lo dicho, la esclavitud del siglo XXI.