El TSJCyL declara la improcedencia de un despido al no cumplir con el requisito formal de indemnización estipulado en el artículo 52 ET. Foto: Generada con Inteligencia Artificial.

Calcular erróneamente la indemnización de un despido hace que pase de ser objetivo a improcedente

22 / 02 / 2026 05:40

Actualizado el 03 / 03 / 2026 09:14

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dejado claro que cuando la empresa calcula mal la indemnización aplicando un salario y una antigüedad inferiores a los reales, y la diferencia es relevante, el despido deviene improcedente, sin posibilidad de salvarlo como «error excusable».

Así lo considera el tribunal en su resolución nº , en la que desestima el recurso de suplicación —el equivalente a apelación en la vía civil o penal— de AB Azucarera Iberia y confirma la declaración de despido improcedente de un trabajador, a pesar de que había causas económicas acreditadas, por haber vulnerado el requisito esencial de indemnización que se desprende del despido objetivo.

Un despido objetivo por pérdidas

Paulino era responsable del Laboratorio de Recepción y Análisis de Remolacha en AB Azucarera Iberia. Fue despedido el 29 de enero de 2025 por causas económicas, ya que en el anterior ejercicio fiscal la empresa cerró el año con un resultado negativo de 21,3 millones de euros.

El trabajador había encadenado distintos tipos de contratos temporales, desde el 30 de enero de 2019 hasta el 5 de enero de 2021, hasta que consiguió el contrato fijo el 26 de febrero de 2020. Tras extinguir la relación laboral, Paulino fue indemnizado con 6.247 euros.

El trabajador consideró que esta indemnización, requisito formal para que resulte válido el despido objetivo, no estaba cumpliendo con lo estipulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET): «La indemnización debe ser el equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades».

La empresa defiende que la antigüedad del trabajador se sitúa desde el 19/10/2020 y el salario bruto diario en la cuantía de 75,61 euros, comprendida la prorrata de pagas extras. Y que, en caso de ser incorrecta la cuantía, se trataría de un error excusable por lo que solo procedería el abono de la diferencia de indemnización.

El despido objetivo acaba en improcedente por faltar al requisito objetivo

Este litigio llegaría a la Sala de lo Social del TSJCyL, integrada por Alfonso González González, presidente y ponente, José Manuel Riesco Iglesias y Carlos García-Giralda Casas.

Los magistrados coinciden con el juez de primera instancia, y consideran que el cálculo de la empresa tanto en el salario diario (75,61 euros) como en la fecha de antigüedad (19/10/2020) no son correcto, por lo que tampoco su resultado. Por tanto, la indemnización por despido objetivo debió ser 8.556 euros.

La diferencia es importante, de casi el 25 %, además se debe a que se está aplicando un salario inferior al correcto y otra antigüedad, elementos estructurales del cálculo de la indemnziación.

«La empresa ha incurrido tanto en error en la antigüedad como en el salario, por lo que no se trata de simple error sino que existe una intención deliberada y consciente de abonar una cantidad inferior a la que legalmente correspondía», asevera el tribunal.

La existencia de un error inexcusable en el cálculo de la indemnización lleva al tribunal a determinar la improcedencia del despido. Con imposición de costas además de 600 euros más IVA en concepto de honorarios del abogado.

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