En la actualidad, si un fan quiere ver a su artista favorito actuar en directo, debe destinar entre 10 y 60 minutos a una cola virtual para adquirir entradas.
Un tiempo que, además, suele coincidir con la jornada laboral, ya que estas ventas se programan habitualmente entre semana, en franjas comprendidas entre las 10.00 y 12.00 horas de la mañana. Esto puede suponer un quebradero de cabeza para muchas trabajadores, obligados a dividir su atención entre la cola virtual y las obligaciones laborales.
Ahora bien, ¿puede esta conducta tener consecuencias disciplinarias en el trabajo?
Según la firma legal & ‘bussines management’ especializada en música Sympathy for the Lawyer, este falta de atención a las tareas, en determinados supuestos, podría entrar en conflicto con las obligaciones laborales
«Destinar tiempo de tu horario laboral a la adquisición de entradas para un concierto podría entrar en conflicto con el artículo 5 a) del Estatuto de los Trabajadores, que considera que mientras el trabajador esté en su horario de trabajo debe cumplir con las obligaciones de su puesto», señala el abogado Miguel Ayllon.
Sin embargo, ello no implica que cualquier distracción constituya automáticamente una falta de buena fe y diligencia del trabajador: «Los empresarios tienen no se trabaja todos los minutos de las horas de la jornada, apostando por permitir el trabajador disfrute de sus descansos», añade el letrado granadino.

Mayor riesgo en trabajo presencial
Desde el despacho apuntan que el riesgo de sanción disciplinaria aumenta si la conducta se produce durante una jornada presencial o si el trabajador cuenta con antecedentes, como amonestaciones previas.
El artículo 20.3 del ET reconoce al empresario la facultad de vigilancia y control para verificar que se cumplen las obligaciones laborales, siempre con respeto a la dignidad. En este contexto, el riesgo legal de comprar entradas durante la jornada laboral puede incrementarse si concurren alguno de estos factores: que afecte a las tareas inmediatas, que implique una duración prolongada o que exista una política interna sobre uso de dispositivos personales.
Teletrabajo y flexibilidad horaria
Distinto riesgo para el caso del teletrabajo, que cuenta con menor visibilidad y control por parte del empresario, o la jornada flexible, que si el horario de venta no coincide con ninguna reunión y se ha cumplido con el resto de objetivo hay margen para ausentarse.
En cualquier caso, no existe una regla única sobre la consecuencia aplicable. La graduación concreta la marca el convenio colectivo de la empresa, siempre que sea proporcional al daño causado.
Desde el despacho señalan que dedicar un tiempo prolongado (por ejemplo, entre 30 y 60 minutos) y que afecte a tu rendimiento podría calificarse como falta grave, sancionable con una amonestación o suspensión de sueldo, según convenio.
Un mayor reproche podría derivarse de la reiteración de la conducta: «La acumulación de faltas de atención a las tareas laborales durante un largo periodo de tiempo podría fundamentar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual», advierte el abogado.
Cómo evitar problemas: hacer uso del descanso y comunicarlo
Para evitar conflictos, se recomiendo utilizar el tiempo de descanso para este tipo de gestiones: «Lo ideal es aprovechar del tiempo de descanso para la adquisición de entradas, por ejempl la pausa para un café o el tiempo adicional de descanso para ello que se regula en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores», señala Ayllon.
Asimismo, aconsejan informar previamente al superior si se prevé una distracción puntual y, en su caso, compensar ese tiempo: «Plantear soluciones como entrar antes o salir más tarde puede ayudar a equilibrar ese periodo en el que no se va a estar plenamente concentrado», añade.
Además, desde Sympathy for The Lawyers advierten que desde el RD-Ley 8/2019, todas las empresas están obligadas al registro diario de jornada (art. 34.9 ET). Si se registra como tiempo de trabajo efectivo un periodo que se ha dedicado a gestiones personales —como una cola virtual—, podría generar conflictos adicionales en caso de inspección de trabajo o en un eventual procedimiento disciplinario.
«Si algún trabajador está comprando una entrada debería pasar su horario de su horario de actividad e indicar que está en descanso», señala el abogado.
En términos generales, destinar unos minutos puntuales de la jornada laboral a la compra de entradas no conllevará, por sí mismo, un despido. No obstante, factores como la duración, la reiteración, el impacto en el rendimiento o lo previsto en el convenio colectivo pueden alterar significativamente el análisis.
Por ello, antes de realizar este tipo de gestiones en horario laboral, conviene revisar la normativa interna de la empresa y, en caso de duda, optar por la transparencia con el empleador.
A fin de cuentas, una breve conversación a tiempo puede evitar un problema mayor.