La Audiencia Provincial de Girona he rebajado las exigencias de los estándares probatorios de acreditar los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
En su auto 33/2026, de dos de febrero, el tribunal provincial considera suficiente el envío de un correo electrónico, acompañado de la oferta de negociación, como intento de negociación previa, incluso si no hay respuesta del destinatario, siempre que la dirección electrónica a la que se remitió figurase en el contrato suscrito entre las partes
El origen del conflicto
La empresa Ca Auto Bank quería reclamar el impago de las cuotas derivadas de un contrato de arrendamiento financiero (leasing) de un vehículo a uno de sus clientes. La compañía envió la propuesta de negociación al correo electrónico que había
La Sección de lo Civil del Tribunal de Instancia de Girona rechazó la demanda al entender que no ha quedado acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad introducido por la Ley Orgánica 1/2025.
Fundamentó su decisión en dos argumentos: por un lado, que el burofax aportado no acreditaba su contenido; por otro, que el correo electrónico remitido no podía considerarse válido al no haber sido contestado por el destinatario.
Esta interpretación acabaría siendo rechazada por la Audiencia Provincial de Girona, tribunal que conoció del recurso que puso Ca Auto Bank tras su disconformidad con el pronunciamiento del órgano inferior.
El tribunal provincial, formado por , corrige el enfoque del TI y apuesta por una interpretación más flexible, alineada con el principio pro actione.
El criterio de la AP de Girona: basta con el envío si el canal es válido
El tribunal aplica su acuerdo de unificación de criterios del 1 de octubre de 2025, conforme al cual el correo electrónico puede ser un medio idóneo para acreditar el intento de negociación cuando concurra las siguientes circunstancias: que haya sido contestado, que existan comunicaciones previas entre las partes y que la dirección de correo conste en el contrato o un medio público.
La clave de este caso reside en el tercer supuesto. La parte demandante acreditó que había remitido un correo electrónico con una propuesta de negociación a la dirección que figuraba en el contrato suscrito por el demandado.
Para la AP, este elemento es suficiente.
Qué exige la LO 1/2025
Para dotar de mayor fuerza jurídica su interpretación, la AP invoca el artículo 10.2 de la LO 1/2025, en el que se establece que se debe acreditar que la otra parte ha accedido al contenido de la propuesta.
En este caso, a juicio del tribunal, es válido y suficiente para acreditar la oferta de negociación el envío con la propuesta negociadora y que el destinatario ha podido acceder a ella, a pesar de que no lo haya abierto el contenido del correo.
El razonamiento del tribunal pivota sobre una idea central: si una de las partes ha facilitado una dirección de correo electrónico en el contrato, está reconociendo implícitamente ese canal como válido para las comunicaciones entre las partes.
En consecuencia, no puede posteriormente cuestionar su idoneidad a efectos de una comunicación relevante como es una propuesta de negociación previa.
Este enfoque refuerza la seguridad jurídica en el uso de medios electrónicos en el tráfico jurídico y mercantil.
Con este auto, la AP envía un mensaje claro: el MASC es un requisito de procedibilidad, pero «esta regulación no puede considerarse un obstáculo a la tutela de las pretensiones por parte de los tribunales»