La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha condenado a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals , S.A., (CCMA) —la radiotelevisión pública de la Generalitat de Cataluña— a abonar la diferencia entre la pensión de jubilación reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la que habría correspondido al trabajador, un falso autónomo, si hubiera cotizado correctamente durante los 17 años que duró la relación laboral.
Aunque la empresa no hubiera actuado de mala fe.
La sentencia 273/2026, de 12 de marzo, unifica doctrina sobre la responsabilidad empresarial en casos de infracotización derivada de una falsa relación de trabajo autónomo, y abre la puerta a que miles de trabajadores en situación similar puedan reclamar a sus exempleadores el coste real de una jubilación recortada.
El tribunal descarta que la ausencia de mala fe o voluntad rebelde en la empresa exima de responsabilidad. Que la CCMA mantuviera la ficción del trabajo autónomo mientras existía controversia sobre la naturaleza de la relación no la libera de las consecuencias económicas de esa situación.
La sentencia tiene una proyección que desborda el caso concreto. España cuenta con decenas de miles de trabajadores que han sido dados de alta tardíamente en el Régimen General —muchos de ellos tras litigios laborales que declararon la laboralidad de relaciones formalmente autónomas— y cuyas cotizaciones prescritas nunca llegarán a integrarse en su base reguladora.
Para todos ellos, este fallo abre o consolida una vía de reclamación frente a la empresa que los mantuvo fuera del sistema.
Los datos del fallo
El caso fue resuelto mediante recurso de casación para la unificación de doctrina por un tribunal de la Sala de lo Social del Supremo formado por Sebastián Moralo Gallego, presidente, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, ponente, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido.
El procedimiento arrancó en el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, tras la demanda del trabajador, que reclamaba una mayor pensión de jubilación.
La primera instancia estimó su pretensión en 2023, fijando una base reguladora de 2.324,93 euros mensuales frente a los 1.360,83 euros reconocidos inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La resolución fue confirmada en suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) en abril de 2024.
Ambas instancias condenaron al INSS. Pero el TSJCat no aclaró la cuestión central: quién debía pagar la diferencia entre la pensión reconocida y la que le habría correspondido si la empresa hubiera cotizado por él como asalariado durante los años en que fue falso autónomo.
Por eso el INSS recurrió en casación ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, para que despejara esa incógnita.
La historia personal del falso autónomo
Nicanor trabajó para la CCMA desde el 1 de junio de 1996 hasta el 11 de febrero de 2013, casi 17 años. Durante todo ese tiempo, la empresa lo mantuvo formalmente como falso autónomo, sin cotizar por él en el Régimen General de la Seguridad Social. La relación quedó encubierta bajo la apariencia de una prestación de servicios independientes.
En 2013, Nicanor fue despedido. Acudió a los juzgados y el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona declaró, en sentencia de junio de ese año, que la relación había sido laboral en todo momento y que el despido era improcedente. La empresa recurrió.
El TSJCat confirmó la laboralidad y elevó el salario regulador a 119,98 euros diarios. La CCMA llegó hasta el Tribunal Supremo, que inadmitió su recurso de casación en julio de 2015.
En consecuencia, la sentencia que declaraba la laboralidad quedó firme.
A partir de ahí, en 2016, la Tesorería General de la Seguridad Social tramitó de oficio el alta y baja del trabajador en la empresa por todo el periodo comprendido entre junio de 1996 y febrero de 2013.
La CCMA, que comprende TV3 y Catalunya Radio, sin embargo, solo presentó liquidaciones de cotización por el periodo no prescrito: desde noviembre de 2011 hasta marzo de 2013. El resto —más de quince años— quedó sin cotización, al haber prescrito la obligación.
Cuando Nicanor solicitó su pensión de jubilación, el INSS se la reconoció en enero de 2022 con efectos desde noviembre de 2021.
Pero la base reguladora calculada era de apenas 1.360,83 euros mensuales. Si se hubieran incorporado las cotizaciones correspondientes a toda la relación laboral con la CCMA, esa base habría ascendido a 2.324,93 euros. La diferencia: casi mil euros al mes, de por vida.
El Supremo aclara las cosas de una vez por todas
El Supremo da la razón al INSS. Aplicando la doctrina que ya fijó en la sentencia 700/2020, de 22 de julio, la Sala establece que cuando una empresa no cotiza por un trabajador y esa falta de cotización determina una base reguladora inferior a la que le habría correspondido, la empresa es responsable del pago de esa diferencia —en lo que exceda de lo que ya reconoce el INSS— durante todo el tiempo en que el trabajador lucre la pensión.
El principio que vertebra el fallo es el de proporcionalidad. El Supremo no exige que la infracotización haya impedido al trabajador acceder a la pensión —eso sería el supuesto más grave—, sino que basta con que haya reducido su cuantía.
En ese caso, la empresa debe responder en proporción al perjuicio causado. La doctrina no es nueva —se apoya en sentencias que se remontan a 1995 y 1998—, pero la sentencia de 2020 la consolidó y la presente la reitera y aplica a un supuesto concreto de falsa relación de autónomo.
El tribunal descarta que la ausencia de mala fe o voluntad rebelde en la empresa exima de responsabilidad. Que la CCMA mantuviera la ficción del trabajo autónomo mientras existía controversia sobre la naturaleza de la relación no la libera de las consecuencias económicas de esa situación.
Cotizó lo que no había prescrito —reconociendo implícitamente la deuda— pero el perjuicio al trabajador ya estaba consumado. Eso, dice el Supremo, es suficiente para que la responsabilidad proporcional opere.
La sala distingue además este caso de los fallos más recientes —SSTS 966/2023 y 195/2025— que declararon que la responsabilidad por infracotización en contratos de colaboración social era exclusiva de la entidad gestora.
Aquí no hubo colaboración social, sino una relación laboral ordinaria encubierta bajo forma de autonomía. El régimen es distinto y la responsabilidad empresarial es plena.
Un aspecto a tener en cuenta por el empresariado
De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, este es un aspecto a tener muy en cuenta.
«Una de las cuestiones que, en ocasiones, por no ser tan inminentes sus consecuencias no se le presta tanta atención como debería pero la tiene, siendo ciertamente mayúscula por los importes que puede suponer, es la eventual responsabilidad empresarial en materia de pensión de jubilación derivada del tratamiento como autónomo de aquel empleado calificado judicialmente como relación laboral ordinaria o por cuenta ajena», explica.
«Y ello, por cuanto, con base en los artículos 161 y siguientes, así como el 167 de la Ley General de la Seguridad Social, existe responsabilidad empresarial por infracotización de la cual deberá responderse conforme al principio de proporcionalidad. Es decir, el reparto de responsabilidades en el pago de la pensión de jubilación entre el INSS y la Compañía durante todo el tiempo en el que se lucre la misma la persona trabajadora», concluye.