Tribunal Supremo
Según el alto tribunal, lo determinante para que nazca el derecho a recibir la prestación es que se trate de cáncer u otra enfermedad grave que requiera del cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tratamiento de larga duración

Eliminada por el Supremo la exigencia de hospitalización de larga duración para cobrar la prestación por cuidado de menores enfermos

20 / 04 / 2026 05:42

El Tribunal Supremo (TS) ha flexibilizado el criterio por el que nace la prestación por cuidados de hijos enfermos a los padres.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal en su sentencia 197/2026, de 24 de febrero, estima que lo determinante para que se conceda la prestación es que se requiera el cuidado «directo, continuo y permanente del menor durante el tratamiento de larga duración», sin que haya hospitalicio de larga duración y el hijo recibe tratamiento en casa o en el colegio.

Una madre solicitó a la mutua la prestación por cuidao de hijo menor enfermo

Según los hechos probados en la sentencia, una madre solicitó a la Mutua Asepeyo la prestación por cuidado de hijo afectado por cáncer o enfermedad grave y una reducción de jornada del 50 %.

Las patologías del menor eran graves y sus secuelas incapacitantes requerían un tratamiento incapacitante

Sin embargo, la petición no prosperó ya que la Mutua indicó que no se acreditaba que la enfermedad del menor precisase de un ingreso hospitalario de larga duración con cuidado directo y continuo o que el tratamiento no pudiese asimilarse a ingreso hospitalario de larga duración.

La madre demandó a la mutua ante los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona declaró el derecho de la mujer a percibir la prestación por cuidado de hijo afectado por enfermedad, además de la reducción de jornada

Pero la mutua recurrió en suplicación este fallo, donde la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dio la razón a la mutua y revocó tanto el derecho a la prestación como la reducción de jornada.

El tribunal superior autonómico denunció la infracción del artículo 190 de la Ley de General de la Seguridad Social y del artículo 2.1 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, ello porque no se acreditaba ingreso hospitalario de larga duración ni concurría la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor por uno de los progenitores.

Consideraba que desde el alta del menor en enero de 2012 no había requerido nuevos ingresos prolongados ni estancias hospitalarias y que los cuidados que necesitaba en el domicilio no alcanzaban la intensidad exigida legalmente para generar el derecho a la
prestación.

Este asunto llegaría hasta el Tribunal Supremo al interponer un recurso de casación para la unificación de la doctrina para determinar si puede causar derecho a la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero que necesita cuidados continuos en la escuela o en el domicilio, requiriendo el soporte de una tercera persona en todo momento.

El Supremo elimina el requisito de hospitalización para percibir la prestación por hijo enfermo

Asunto que ha conocido la Sala de lo Social del Alto Tribunal, formada por Sebastián Moralo Gallego, Ignacio Garcia-Perrote Escartín (ponente), Ana María Orellana Cano, Rafael Antonio López Parada, Luisa María Gómez Garrido, y ha estimado las pretensiones de la madre.

La Sala acepta que para que nazca el derecho a la prestación es suficiente con que haya una hospitalización breve y un tratamiento continuado en el domicilio, como en el presenta clase.

A su juicio, lo determinante es que se trate de cáncer u otra enfermedad grave que requiera del cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tratamiento de larga duración al que haya de estar sometido, ya sea mediante el ingreso hospitalario o su administración en centros hospitalarios de día, e incluso en su propio domicilio familiar como la norma admite.

Según su interpretación, esta última situación es la que resulta sin duda especialmente relevante cuando se trata de las dolencias calificadas como enfermedad grave en el anexo al que se remite el artículo 3 del Real Decreto número 1148/2011: «el requisito de hospitalización se considera cumplido cuando el menor que padece una de las enfermedades graves del anexo del mencionado RD ha de acudir de manera periódica y continuada a un hospital de día para recibir el tratamiento de larga duración prescrito para curar su enfermedad», subrayan los magistrados.

Por todo ello, la Sala de lo Social del TS casa y anula la sentencia recurrida y confirma y declara firme la sentencia de primera instancia, concediendo a la madre el derecho a percibir la prestación por enfermedad grave o cáncer del hijo menor y una reducción de la jornada del 50 %.

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