Javier Hidalgo, durante su declaración en el Tribunal Supremo, donde negó pagos o influencias en el rescate de Air Europa y cuestionó las condiciones impuestas por la SEPI.

Hidalgo niega pagos a Ábalos y desvincula el rescate de Air Europa de cualquier contraprestación ilícita

22 / 04 / 2026 05:45

El testimonio de Javier Hidalgo en el Tribunal Supremo siguió ayer un patrón clásico en sede judicial: negar los hechos nucleares y acotar el marco de su intervención. Sin rodeos. Sin ambigüedades.

Como testigo en la causa que afecta a José Luis Ábalos, Koldo García y el empresario Víctor de Aldama, Hidalgo fue contundente.

Dos negativas claras: no hubo pago alguno —los 500.000 euros— como contraprestación por el rescate público, y tampoco existió intervención de Begoña Gómez en la concesión del préstamo.

Desde el punto de vista jurídico, el valor de esta declaración es el de una prueba testifical directa que descarta, al menos en su versión, la existencia de un nexo causal entre ayuda pública y eventual contraprestación ilícita.

Es decir, niega el elemento esencial de cualquier delito de cohecho o tráfico de influencias: el intercambio de favor por beneficio.

Hidalgo sí reconoció un hecho relevante: la participación de Aldama como intermediario. Lo definió como “canal de comunicación” con distintos ministerios. No solo Transportes.

Una figura que, en términos técnicos, se sitúa en el terreno de la gestión institucional o lobby informal, cuya licitud depende de que no cruce la línea de la influencia indebida.

El propio Hidalgo asumió la responsabilidad de su contratación. Primero, para recuperar una deuda en Venezuela.

Después, como asesor, con una retribución de 10.000 euros mensuales durante aproximadamente dos años.

Nada excepcional en estructuras empresariales complejas, donde este tipo de perfiles operan como facilitadores de relaciones institucionales.

Respecto a José Luis Ábalos, confirmó reuniones “normales” por razón del cargo.

Sin singularidades. Subrayó, además, que el peso decisivo del rescate recayó en el Ministerio de Economía, un matiz relevante porque desplaza el foco competencial.

En cuanto a Koldo García, su papel quedó reducido a funciones accesorias: recepción y despedida en visitas al ministerio. Ninguna capacidad decisoria.

El préstamo de la SEPI, gravoso

Donde el testimonio ganó interés fue en la descripción del préstamo de la SEPI.

Hidalgo lo calificó de excepcionalmente gravoso. Habló de condiciones “sibilinas”, término poco jurídico pero expresivo: imposición de medidas que, según su versión, afectaron directamente a la estructura de la compañía, incluida su salida como consejero delegado.

Desde una óptica técnica, esto apunta a los mecanismos de control público en rescates empresariales: la SEPI no solo financia, sino que condiciona la gobernanza. No es inusual. Lo discutible es el grado de intervención.

Hidalgo fue más allá: sostuvo que las condiciones obligaron a vender activos —dos hoteles— y que el préstamo implicó una intervención de facto de la compañía.

Y lanzó una afirmación de alcance: “probablemente el préstamo con peores condiciones concedido en España”. Una valoración subjetiva, pero que introduce el debate sobre proporcionalidad en ayudas públicas.

También descartó cualquier trato de favor añadido: negó haber pagado vacaciones a Ábalos y afirmó que nunca se solicitó una nota de prensa ministerial sobre el rescate.

Lo único que, según dijo, pidió Air Europa fue un documento oficial de la SEPI para acreditar ante acreedores internacionales que el proceso estaba en marcha.

En paralelo, la comparecencia del comandante de la Guardia Civil Rubén Villalba fue procesalmente más previsible.

Investigado en la Audiencia Nacional, se acogió a su derecho a no declarar. Un derecho fundamental que, conviene recordar, no admite interpretaciones en contra del declarante.

En síntesis, la declaración de Hidalgo no cierra el caso, pero delimita su perímetro: niega la existencia de contraprestaciones ilícitas, reconoce intermediación empresarial y cuestiona las condiciones del rescate. A partir de aquí, la clave estará en la prueba periférica.

Porque en Derecho penal, las negaciones son solo el punto de partida, no el de llegada.

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