El término apartheid, de origen «afrikáans» y que significa “separación” o “segregación”, fue utilizado para describir el sistema de segregación racial institucionalizado en Sudáfrica entre 1948 y 1994 bajo el gobierno del Nasionale Party.
Este sistema represivo de opresión estructurado, sostenido por normas, políticas y prácticas destinadas a mantener la superioridad de un grupo social sobre otro, se reconoció en los años 60 como crimen de lesa humanidad, incluyendo en este proceso de codificación únicamente aquellos sistemas de segregación basada en la raza o la etnia.
Constatamos hoy en día que ese enfoque innovador y garantista de los derechos humanos básicos de aplicación en la segunda mitad del siglo XX, ha dejado huérfano de protección a otros grupos sociales.
Víctimas de sistemas represivos con características similares al apartheid de Sudáfrica no encuentran un encuadre legal dentro del derecho internacional vigente, al no cumplir con el requisito de grupo racial o étnico que exige la definición clásica del crimen de apartheid.
Denunciar la desigualdad e injusticia que provoca la falta de reconocimiento legal y sanción internacional a estructuras de dominación motivadas por otras circunstancias, como puede ser el género, es el paso previo para conseguir su codificación e inclusión en la lista de crímenes internacionales, abriendo camino a su eventual eliminación, como ocurrió en el caso del apartheid presente en el continente africano.
En la Sudáfrica de 1948, el objetivo del Partido Nacional era organizar la sociedad de forma que se garantizara la supremacía de la minoría blanca sobre la población negra, mestiza e india, mediante una estructura legal y un aparato represivo.
Este sistema estableció una jerarquía con voluntad de permanencia que limitaba los derechos y libertades de los grupos no blancos, si bien, originariamente, se presentó y desarrolló como una política de “buena vecindad”.
En qué consistía el apartheid
La legislación separó a la población en grupos raciales donde se regulaban aspectos esenciales como la residencia, el empleo, la educación y la participación política.
Mientras la población blanca gozaba de plenos derechos, se prohibió el contacto social entre razas y el resto de las comunidades sufrían severas restricciones en cuanto a la libertad de movimiento, acceso a servicios, propiedad y vida familiar.
El apartheid fue un sistema legalmente institucionalizado, que además de una separación física, implicaba una estructura de dominación política y económica sostenida por el Estado y respaldada por tribunales y fuerzas de seguridad.
Miles de personas murieron y millones fueron víctimas de detenciones arbitrarias, torturas y desplazamientos forzados.
El régimen controlaba todos los aspectos de la vida de la población no blanca, incluyendo instrumentos de censura, aplicados mediante violencia y represión sistemática.
Esto incluía limitaciones de derechos y libertades como el derecho a la educación, el desarrollo laboral, el acceso a la sanidad o la incorporación a espacios públicos, entre otros.
El fin del sistema político, que comenzó en la década de 1960, encontró en la comunidad internacional su acicate principal.
El reconocimiento público de la grave violación de derechos humanos que implicaba este sistema represivo abrió paso a un movimiento de denuncia global que dio respuesta a los llamados de la población no blanca de Sudáfrica y mundial, culminando años después, en la aparición de una nueva categoría jurídica de crimen internacional.
La ONU, un catalizador
Este proceso complejo de concepción legal precisó de una etapa de reconocimiento y condena de la comunidad internacional, una codificación como crimen internacional que se desarrolló en varios tiempos, y de una interpretación extensiva, que en el presente está llamada a continuar su adaptación a las realidades actuales.
En este proceso de denuncia y codificación, la ONU ha jugado un papel catalizador, canalizando las declaraciones de condena moral y política de la comunidad internacional, con una declaración formal en el seno de la Asamblea General, en la que se calificaron las practicas del gobierno sudafricano de la época como una violación grave de los principios de igualdad y dignidad humana consagrados en la Carta de la ONU y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En 1966, la Asamblea General declaró que el apartheid constituía un crimen contra la humanidad, sentando las bases de su posterior codificación jurídica.
«Tras casi treinta años desde la primera llegada al poder de los talibanes en 1996 y su regreso en 2021, acompañado de la constatación de un evidente endurecimiento de las medidas de vulneración de derechos fundamentales, segregación y opresión instaurada contra las mujeres y niñas de Afganistán, ha llegado el momento de que la comunidad internacional atienda la urgente necesidad de reconocer lo que sin duda constituye un crimen de dominación, exclusión y subordinación sistemática e institucionalizada».
La voluntad de la comunidad internacional dio un paso decisivo en la codificación del apartheid como crimen internacional con la aprobación de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973, al definirlo como tal, y al ampliar su alcance a situaciones más allá del caso sudafricano.
La Convención estableció que cualquier acto inhumano derivado de políticas de segregación y discriminación racial, incluyendo medidas que impidieran la participación plena de un grupo en la vida política, social, económica y cultural, eran constitutivas de un crimen contra el derecho internacional.
Las limitaciones de derechos previstas incluían la negación de derechos fundamentales como el derecho al trabajo, la educación, la libertad de movimiento y expresión, condenando prácticas como la explotación laboral y el trabajo forzado. Además, la Convención impuso a los Estados firmantes la obligación de prevenir, perseguir y sancionar a los responsables de este crimen, incluso mediante la aplicación de la jurisdicción universal por tribunales nacionales.
Además de su inclusión en el Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra y su consiguiente reconocimiento como crimen de guerra, cuando se produce en el contexto de conflictos armados, el crimen de apartheid fue incluido como crimen de lesa humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Cómo lo entiende la Corte Penal Internacional
Según la definición consensuada en 1998 para el establecimiento de la Corte, se considera apartheid a los actos inhumanos cometidos en el marco de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática con intención de mantener dicho régimen.
Se precisa por tanto de un elemento contextual donde se exige que los actos formen parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil, en el marco de una política organizada de dominación, de un elemento objetivo que consista en la comisión de actos inhumanos graves como asesinato, tortura, esclavitud o desplazamiento forzoso, y de un elemento subjetivo que reúna la intención de mantener el régimen de dominación y la conciencia de su carácter sistemático.
Por último, y como elemento diferenciador de otras estructuras sistemáticas de poder represivo, se requiere la existencia de grupos raciales diferenciados, donde uno ejerce dominio sobre otro mediante privación de derechos.
El proceso de codificación toca su cenit en 2001, cuando la Comisión de Derecho Internacional incluye la prohibición del apartheid en la lista de norma de jus cogens.
Este reconocimiento posiciona la prohibición de apartheid como una norma imperativa del derecho internacional, de aplicación general, y de la que no se permite derogación, situándola al mismo nivel que otras prohibiciones fundamentales como el crimen de genocidio.
Pero esta larga y exitosa consolidación normativa adolece de una insuficiente evolución y adaptación a nuevos supuestos.
Así, aunque los inicios en la lucha por el reconocimiento del apartheid de género se remontan a la década de los noventa, con la denuncia de expertos de la ONU sobre el sistema represivo instaurado por los talibanes en Afganistán durante su primera etapa, el proceso de codificación internacional no incorporó estas demandas.
La falta de respuestas a la necesidad de ampliar la definición original del tipo penal, aceptando otros criterios diferenciadores de los grupos sociales segregados, como pudiera ser el género, deja un vacío en materia de rendición de cuentas y de reparación a sus víctimas.
Tras casi treinta años desde la primera llegada al poder de los talibanes en 1996 y su regreso en 2021, acompañado de la constatación de un evidente endurecimiento de las medidas de vulneración de derechos fundamentales, segregación y opresión instaurada contra las mujeres y niñas de Afganistán, ha llegado el momento de que la comunidad internacional atienda la urgente necesidad de reconocer lo que sin duda constituye un crimen de dominación, exclusión y subordinación sistemática e institucionalizada.
El reconocimiento del apartheid de género, lejos de desvirtuar el crimen de apartheid en su sentido primigenio, lo amplia y evoluciona, ensanchando su ámbito de aplicación a realidades de dominación estructural tradicionalmente ignoradas, ofreciendo así una respuesta jurídica más inclusiva.