El concepto de «‘arrepentido'» técnicamente no existe. Si no fuera por la colaboración de personas como Víctor de Aldama y otros, a los que nos referiremos, numerosos delitos, que afectan al entorno del poder político, sea del color que sea, quedarían impunes.
¿Qué son jurídicamente hablando estos colaboradores de la justicia?
Son denunciantes autoinculpados, conocidos impropiamente como «arrepentidos» y/o también denunciantes de otros coautores y, por ello, testigos, que pueden llegar a ser protegidos.
Los llamados arrepentidos
Son culpables que, como dice el artículo 21.3 del Código Penal al regular las atenuantes, proceden, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ellos, a confesar la infracción a las autoridades.
Atenuante que, según el artículo 66, 1.2° del mismo código, puede ser muy cualificada, dando lugar a la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados a la prevista por la ley.
Indudablemente, el colaborar con la justicia, denunciando o testificando contra los coautores, con el acompañamiento de pruebas pertinentes, hace que la atenuante deba ser estimada como muy cualificada.
En congruencia con esto, está la rebaja de la pena en uno o dos grados, que podrán imponer los jueces o tribunales a los responsables de los delitos de organización y grupo criminal, que hayan abandonado voluntariamente esos grupos y colaboren activamente con las autoridades o sus agentes, para obtener pruebas para la identificación y captura de los responsables, como dispone el artículo 570 quater del Código Penal, y en el 376 en relación con los delitos contra la salud pública, coloquialmente narcotráfico.
Es la situación de Víctor de Aldama, en el juicio del llamado caso mascarillas, dirigido contra el exministro y exnúmero 3 del PSOE, José Luis Ábalos, Koldo García y el mismo Aldama.
Así lo ha entendido acertadamente la acusación popular del PP, pero no formalmente el Ministerio Público, no por razones técnicas, sino supuestamente, según cualificados medios periodísticos, por decisión de la Fiscal General del Estado, superior jerárquica del jefe de la Fiscalía Anticorrupción, el prestigioso y respetado fiscal, por su profesionalidad e independencia, Alejandro Luzón. Por presiones políticas superiores, ante el temor de futuras implicaciones judiciales de personas del entorno del poder gubernamental, por futuras denuncias de Víctor de Aldama u otros.
No obstante, en su informe oral ante el Tribunal Supremo, el fiscal Luzón sí ha señalado que entendería que se pueda premiar más la confesión de Aldama.
Loable informe, y es que se puede imponer por la superioridad a un fiscal una calificación penal determinada, como parece es el caso, pero siempre este es libre, respetándola formalmente, de informar con un determinado espíritu o actitud.
Esta figura de los llamados «arrepentidos» ha tenido gran trascendencia en España por diversos casos mediáticos, fundamentalmente de narcotráfico, desde finales del pasado siglo XX, con sus luces y sombras.
Delitos contra la salud pública, coloquialmente, narcotráfico
Así, en la llamada Operación Nécora y en otros menos conocidos, ha habido personas que han utilizado las posibilidades que ofrece el Código Penal, como la atenuante de confesión espontánea.
Fueron famosos los casos de Ricardo Portabales y Manuel Fernández Padín, a los cuales defendí cuando ejercía como abogado, en diversas ocasiones, y otros menos conocidos, como los de los confidentes Juan Carlos Morales y George Dininger.
El entonces juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, realizó un arduo y difícil trabajo, no siempre bien valorado, en la Operación Nécora, gran negocio para algunos abogados.
También el entonces juez de la misma audiencia, Carlos Bueren, se sirvió de confidentes importantes como Ramón de Temple.
Tráfico de influencias, cohecho y demás delitos conocidos coloquialmente como de corrupción política
En esta materia ha sido y es fundamental la denuncia de implicados directa o indirectamente en ella.
El caso más importante por su trascendencia fue quizás el del chileno Carlos van Schouwen, contable de Filesa, que sacó a la luz en 1991 cómo importantes bancos y empresas habían financiado ilegalmente los gastos de la campaña electoral del PSOE en 1989.
Fue el llamado «caso Filesa», muy bien descrito por Juan Luis Galiacho y Carlos Berbell, en su excelente libro «Filesa, Las tramas del dinero negro en la política», editorial Temas de Hoy.
Pues bien, Van Schouwen, con la denuncia en la prensa, realizada a través de los diarios El Mundo y El Periódico de Catalunya, dio paso a un largo y complejo proceso judicial, en el que el magistrado del Tribunal Supremo Marino Barbero llegó a imputar inicialmente a 50 personas, pero al final solo 8 fueron condenadas, entre ellas el diputado y el senador del PSOE, Carlos Navarro y Josep María Sala.
Ya en este siglo XXI, en esta materia, fue muy cualificado el testimonio del exconcejal del PP José Luis Peñas, que denunció la corrupción de políticos del PP en el «caso Gürtel», y aunque siempre afirmó no formar parte de esa trama, fue condenado y finalmente indultado parcialmente en 2024 por el Gobierno del PSOE, al que tanto favoreció su denuncia.
A veces estos denunciantes y/o testigos, o incluso sus abogados, son o pueden ser objeto de coacciones y amenazas por el entorno de los que pudieran ser afectados.
Es, por ejemplo, el caso Kitchen, por la persecución contra Luis Bárcenas, el extesorero del PP, por las pruebas que tenía de la supuesta financiación ilegal y cobro de sobresueldos en su partido.
Legislación especial
Para proteger a los testigos, se promulgó la Ley 19/1994 de protección de testigos y la Ley 2/2023 de protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, trasponiendo la directiva europea llamada del Whistleblowing (UE 2019/1937).
Actualmente, está pendiente de aprobación el anteproyecto de ley de 17 de febrero de 2026, que busca teóricamente combatir la corrupción política y económica y que exigiría modificar 18 leyes, algunas orgánicas, y que entre sus objetivos tiene el de vigilar la gestión económica de los partidos políticos, publicar las donaciones que se les hagan y reforzar los controles en la contratación pública.
Digo fin teórico, pues en la práctica los partidos no quieren control externo alguno, como se está poniendo de relieve en el «caso Mascarillas» y en los continuos ataques a los jueces por la casta política, en cuanto instruyan temas que les afecten. Es paradigmática al respecto la incesante persecución contra el juez Peinado, por el llamado «caso Begoña».
Polémica
Por otro lado, es preciso reconocer que desde el principio en que surgieron en la Audiencia Nacional los llamados «arrepentidos», hubo polémica, con opiniones desde todos los puntos de vista, algunas simplemente viscerales, como la de que se pretendía proteger la dilación.
Quizás una de las más ecuánimes fue la manifestada por el entonces representante de Jueces para la Democracia y hoy presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, que recogió Faro de Vigo el 16 de julio de 1994 y en que decía que la figura del arrepentido «es polémica y que hay que observarla con mucha prudencia», añadiendo que «puede tener verdadero afán de colaboración con la justicia o, por el contrario, buscar una disminución de su propia responsabilidad penal».
En realidad no hay contradicción, pues es no solo lícito sino legal el buscar simplemente una atenuación de pena, adelantándose ante una posible implicación penal en algo, frente a lo que el interesado no está todavía implicado, pero que puede llegar a serlo en un futuro.
No se trata de examinar móviles éticos, sino sentido práctico en el uso de la ley, cuyas atenuantes de penas vimos antes.
Por ello, tienen en diversos países, como Estados Unidos y ya en la UE, gran importancia estos colaboradores de la justicia para esclarecer los delitos de organizaciones, que frecuentemente no serían conocidos sin ellos, sean cuales sean sus móviles.
En conclusión, a quien estos colaboradores perjudican es a los delincuentes, políticos o no, que puedan ser afectados por su intervención.
Cuando perjudican a políticos, estos se soliviantan, salvo que perjudiquen al rival.
Es lo mismo que sucede en España con la acción popular de rango constitucional, de la que los políticos son enemigos declarados cuando les perjudica y, sin embargo, la usan cuando les favorece utilizarla.
Y no olvidemos el deseo de los políticos de traspasar la instrucción penal de los jueces, a los que no pueden manipular, a los fiscales, a los que sí pueden, a través de la Fiscalía General del Estado por el principio de jerarquía normativa.