Opinión | La reforma del reglamento de extranjería: dos pasos adelante, tres atrás

mariano calleja Winkels Abogados
De acuerdo con Mariano Calleja, socio de Winkels Abogados y coordinador del Servicio Municipal de Orientación Jurídica para Extranjeros del Colegio de Abogados de Madrid, la reforma del reglamento de extranjería corrige errores propios, pero introduce nuevos obstáculos que penalizan a quienes intentan regularizarse por la vía legal. Foto: Confilegal.

8 / 05 / 2026 05:44

A través del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, se aprobó una reforma del reglamento de extranjería que no lleva ni un año en vigor, y no sólo para introducir el procedimiento de regularización extraordinario del que tanto se habla estos días, sino para modificar algunos aspectos de una norma, que como decimos, no tenía ni un año de vigencia, que como veníamos anunciando, no tenían sentido ninguno.

Una corrección tardía que no debió ser necesaria

La primera de las modificaciones es la del artículo 97.1 c) del Reglamento para permitir que los familiares de ciudadanos españoles, en concreto los ascendientes y los descendientes mayores de 18 años, puedan solicitar su autorización de residencia desde España, como el resto de los familiares.

Si ya era difícilmente entendible que a los familiares de nacionales españoles se les sacara del régimen establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre ciudadanos comunitarios y sus familiares, lo que no tenía sentido alguno es que estos tuvieran un proceso mucho mas complicado que los familiares de los residentes comunitarios como por ejemplo un francés.

Empezando porque cualquier trámite de extranjería que se inicie en un consulado español ya parte de una desventaja motivada por la derivación de determinadas tramitaciones a empresas privadas, en una cesión de funciones administrativas por parte del Estado que no tiene justificación ninguna, o por la falta de formación de los responsables de dichas tramitaciones en las representaciones diplomáticas españolas, colocar en esa posición a los familiares de ciudadanos españoles no es solo un acto que les afecta a ellos, sino principalmente al familiar español que permite ese derecho.

Si bien es fácil restringir derechos a los que carecen de habilitación legal para residir en España, y hasta entendido por la ciudadanía, es mucho mas complicado poder justificar porque hay ciudadanos españoles de segunda por el mero hecho de que alguno de sus familiares no sean españoles.

Corregir este error está muy bien, pero lo deseable hubiera sido no cometerlo.

El legislador castiga a quien quiere regularizarse por la vía correcta

Continua la reforma del Reglamento con la introducción del apartado h) del artículo 126, que exige no ser titular de un autorización de estancia o residencia, ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia cuando se pretenda solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo de las recogidas en el artículo 125, es decir, arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar.

Si bien existe la prohibición de presentar dos procedimientos que persigan el mismo fin, a mi juicio la limitación establecida con esta reforma atenta contra el principio de petición que ampara a los ciudadanos, pues los procedimientos, aún guardando identidad de sujeto y finalidad, entendiendo esta como la de conseguir una autorización de residencia con o sin trabajo, son diferentes.

Imaginemos que un ciudadano extranjero que tiene concedido una autorización de estancia por estudios todavía vigente o que se encuentra renovándola, pretende conseguir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social cumpliendo con cuantos requisitos son exigibles.

Este extranjero, deberá necesariamente pasar a una situación de irregularidad sobrevenida antes de poder hacerlo, cuando el objeto perseguido es diferente al que ostenta en ese momento, pues es evidente, que una estancia no es una residencia, tal y como especifican tanto la ley como el reglamento.

De esta manera, se pretende que quien de manera regular quiere acceder a otro tipo de régimen dentro de los procesos de extranjería, pierda la seguridad de estar amparado bajo una autorización de estancia o residencia, y se arriesgue a que no se le conceda lo solicitado.

Ningún precepto legal en otros ordenes, que yo conozca, impone tan gravoso requisito, y no se encuentra amparada por ninguna normativa general al respecto. La única razón de este cambio es evitar que haya solicitudes diferentes por ciudadanos extranjeros, restringiéndoles así el acceso a los procesos que les podrían llevar a ostentar la condición que realmente les es favorable, por ejemplo permitiendo que con el paso de estancia a residencia, se pueda empezar a computar tiempo de estancia para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Ya se introdujo en el nuevo reglamento una especie de castigo a los solicitantes de protección internacional a los que se les había denegado tal estatuto, impidiendo que el tiempo de residencia como solicitantes computara a efectos de poder solicitar un arraigo, y teniendo que reiniciar ese tiempo desde la denegatoria o renuncia.

Puedo coincidir que el instrumento de la protección internacional ha sido ampliamente utilizado con el pleno conocimiento de que las solicitudes no tendrían éxito, relegando a los verdaderos merecedores de ese proceso a una espera interminable dada la saturación de las solicitudes, pero eso no justifica tan cruel castigo existiendo otras vías menos lesivas.

Parece también que el legislador, dándose cuenta de que dicha medida relegaba a todos aquellos que habían sido solicitantes de protección internacional a una nueva espera para poder regularizarse, y esta vez en situación irregular, habiendo sido cotizantes a la Seguridad Social incluso, introduce en esta reforma del reglamento un proceso específico para que puedan hacerlo, pero manteniendo esa espada de Damocles que advierte a los nuevos solicitantes de Protección Internacional, que de no tener éxito en su solicitud, no sólo quedaran en situación irregular, sino que deberán esperar al menos dos años para acceder a un proceso de arraigo, excepto claro para el arraigo familiar.

El informe de vulnerabilidad: un obstáculo sin sentido

Por último, solo un apunte sobre el proceso de regularización extraordinaria contemplado en el Real Decreto y referida a la incongruencia del requisito del informe de vulnerabilidad.

De nuevo, y como en procesos anteriores, se requiere de un documento que es a todas luces innecesario, pues como se suele decir, lo que es notorio no necesita probarse, y nada mas evidente que la vulnerabilidad de quien no puede acceder a un trabajo si no está autorizado para ello.

La mera lectura de los apartados que componen lo que a juicio de la administración son circunstancias de vulnerabilidad en el propio impreso, ya es suficientemente esclarecedor de lo que en este apartado se expone, pues los mismos son aislamiento social, situación de sinhogarismo o vivienda precaria, victima de discriminación o exclusión social, carencia de recursos suficientes, situación de pobreza o riesgo de exclusión económica, dificultad de acceso a empleo, personas a cargo (menores, dependientes), unidad familiar en situación de vulnerabilidad, monoparentalidad en contexto de precariedad, riesgos psicosociales, exposición a situaciones de explotación o abuso, y finaliza con otros (especificar).

Es evidente que cualquier ciudadano extranjero en situación de irregularidad se encuentra en al menos una de las situaciones explicitadas, lo que convierte a este requisito en un simple obstáculo carente de sentido, pues como se está viendo, su obtención no requiere mas que del sello de las organizaciones que se han avenido a participar en este proceso por razones que se me escapan, pero que nada tienen que ver con el control o verificación del cumplimiento de requisitos para que se establezca tal o cual condición, pues ni tan siquiera se hace una petición de documentos que justifiquen el motivo, no se debe enviar a la administración correspondiente un informe, por no hablar de que nada se especifica sobre la cualificación de quien da ese informe, que lo mismo puede ser un trabajador social, que un voluntario o el conserje.

Pero por ser positivos, al menos con este requisito si se está consiguiendo algo aunque no para el solicitante, y es que las solicitudes no se hayan hecho de golpe y en los primeros días, pues la dificultad para conseguir este certificado, ha frenado el aluvión de solicitudes.

Será interesante ver como se pretende además que todos los regularizados por este proceso consigan sus citas para poner huellas en un sistema que ya a día de hoy está colapsado e impide el acceso de todos los que lo necesitan por falta citas, tanto los que acceden por primera vez como los que renuevan, sin reforzar la plantilla de funcionarios de policía que sin medios y sin personal afrontan estoicamente un día a día de lleno total en las comisarías para este trámite. Estaremos atentos al próximo parche que volverá a poner en peligro la ya muy deteriorada seguridad jurídica.

El Supremo rechaza suspender cautelarmente el nuevo reglamento de extranjería impulsado por el Gobierno

El proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes, de la mano con Abogacía Española: «no es un discurso buenista, es un discurso humano»

La derogación de la Golden Visa no frenó el precio de la vivienda, pero sí abrió un vacío legal que nadie ha tapado

El ICAM exige al Ministerio de Migraciones que retire una campaña que asocia a los abogados de extranjería con el fraude

El ICAM exige coherencia, refuerzo de medios y seguridad jurídica ante la aplicación del Nuevo Reglamento de Extranjería

El Supremo decidirá si el nuevo Reglamento de Extranjería vulnera derechos fundamentales

Lo último en Firmas

CDL

Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (II)

Junceda en un quirófano

Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?

fraude

Opinión | Firmas, mentiras y dinero público: así se cocina el fraude en las ayudas en España

Policía UDEF en Ferraz

Opinión | La Justicia no es fango

1975-2026 carrera

Opinión | El mundo de anteayer: lo que veían los ojos de un joven en 1975 y lo que ven los de hoy