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Caso manada: Tres magistrados a dos, tampoco hubo unanimidad en el tribunal de apelación

Caso manada: Tres magistrados a dos, tampoco hubo unanimidad en el tribunal de apelación
Palacio de Justicia de Navarra, en cuyo interior se celebró el juicio contra la llamada manada y donde tiene también su sede el TSJN, que ha actuado como tribunal de apelación; el autor de esta columna es Magistrado, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación.
26/12/2018 15:10
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Actualizado: 26/12/2018 15:14
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Tres a dos, confirmándola. Ese ha sido el resultado de la sentencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, confirmándola por ese escaso margen… y en ésta, dos a uno, condenado.

Parece -obvio es decirlo- que la cuestión está muy, pero muy debatida.

Y no se trata de «disparidad judicial«, como se ha afirmado en algún medio.

Ni tampoco un fallo «indignante«, «decepcionante» e «imposible de aceptar para la España feminista»,  y que muestre «la vergüenza de que el machismo siga instalado en los tribunales«.

Deben pensar, quizás, los medios, los políticos y, especialmente, los legisladores que, a lo mejor, es que el tipo legal o los tipos legales (agresión sexual y/o abuso sexual) no están bien definidos.

Y lo afirmamos por cuanto tanto los argumentos de la mayoría como de quienes formularon un voto particular discrepante en ambos Tribunales (Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia de Navarra) están muy bien construidos, estructurados y argumentados.

En efecto, cuando hay tantas discrepancias, máxime en el Tribunal de apelación que, salvo situaciones excepcionales -que no son del caso- existe tan reñida discrepancia -de los cinco Magistrados que firmaron tribunal, tres a favor de ratificar la sentencia y condenar por abuso sexual y dos, que formulan voto particular, considerando que se trata de un claro supuesto de agresión sexual por la existencia de intimidación, más que de prevalimiento- debemos concluir que, siendo los hechos declarados probados en la sentencia recurrida inamovible, el tipo penal no está bien descrito, bien definido.

LOS MAGISTRADOS NO LO TIENEN CLARO

Si al común de los ciudadanos es perfectamente distinguible entre un supuesto de abuso de superioridad (jurídicamente, prevalimiento) y una intimidación, parece que no lo es tanto para  los Magistrados sentenciadores.

Y no lo es por cuanto la situación descrita en la narración fáctica de la sentencia recurrida -reitero, inmodificable- permite ambas lecturas y, en beneficio del reo -en el caso, de los reos- debe estarse a la de menor entidad y punibilidad, esto es y en el caso, el abuso sexual con prevalimiento.

Pero sigo discrepando del voto de la mayoría.

Cierto es que la víctima fue voluntariamente con uno o dos de los acusados al portal, a lo mejor -o no- con intención de mantener relaciones sexuales con uno o con los dos.

Pero no es menos cierto que -como se recoge en el voto particular- «llevaron a la víctima a una encerrona»: la estaban esperando en el portal -debe recordarse un cubículo de 2,73 metros de largo por 1,02 metros de ancho, rodeada de cinco individuos de mucha mayor edad, envergadura fuerza y edad que ella, que sin duda alguna, lo que vulgarmente podríamos denominar “una encerrona” -y este es mi criterio- vencieron la poca resistencia que ella se pudo plantear mentalmente, miedo al verdadero daño físico que le pudieran hacer  o, simplemente, se quedó bloqueada ante una amenaza de muerte o violencia sexual y lo que quería es que acabase cuanto antes… y por eso se sometió, sin ofrecer al parecer –y así se recoge en la sentencia de instancia- sin resistencia alguna.

LA SALA DE LO PENAL DEL SUPREMO TENDRÁ LA ÚLTIMA PALABRA

La palabra definitiva –sentencia definitiva- la dictará la Sala Segunda del Tribunal Supremo el próximo año.

Sigo pensando que se revocará la sentencia y se condenará a los autores, los miembros de la maldita “La Manada”, como autores de un delito de agresión continuado, con penas de catorce a dieciocho años de prisión y –vuelvo a repetir- sin modificar los hechos probados de la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra.

Termino con dos precisiones:

LA PRIMERA

Dejemos “hablar” al Tribunal Supremo, máximo órgano judicial en el orden penal de nuestro país, y absténgase los políticos, periodistas, tertulianos, etc., de más comentarios. Creo que, con tal actuar, lo que están es creando confusión –más, todavía más- en los ciudadanos.

LA SEGUNDA

Quizá convendría revisar los tipos penales de abuso sexual y agresión sexual (y parece que esa es la intención de la Comisión General de Codificación, según recientes noticias periodísticas) para que no pueda haber una interpretación tan dispar entre los miembros de un Tribunal.

El más común de los ciudadanos distingue entre lo que es un abuso de lo que es una agresión.

Si esto es así, ¿por qué existen discrepancias partiendo de unos hechos concretos y no modificables entre los Magistrados de dos Tribunales?.

Simple y llanamente porque el tipo penal no es claro.

Regúlenlo bien, que los tipos penales sean claros para crear seguridad jurídica, básic en todo el ordenamiento jurídico pero, especialmente, en el orden penal.

Y me van a permitir una conjetura.

AUGURO QUE SE ACORDARÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA

Hoy el Tribunal de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha realizado una comparecencia sobre la petición de las acusaciones –pública, popular uy particular- para el ingreso en prisión de los condenados, si bien todavía no por sentencia firme.

Auguro y pronostico que el Tribunal acordará su ingreso en prisión preventiva.

Cierto es que la sentencia no es firme y todavía prevalece su presunción de inocencia, pero ésta, con ya dos sentencias condenatorias, sin duda está muy disminuida, y no cabe duda que existe posibilidad real de reiteración delictiva o la huida para no cumplir la sentencia caso de que el Tribunal Supremo la confirme.

Presupuestos básicos (los conocidos fumus bonis iuris y periculum in mora) para acordar la prisión provisional de los ya condenados hasta que recaiga sentencia firme.

Pronostico que se acordará su prisión provisional.

La decisión definitiva en uno o dos días…

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