El Supremo confirma los 49 años de cárcel para el exprofesor del Valdeluz por 12 delitos de abuso sexual
Confirma también la responsabilidad civil subsidiaria del colegio Valdeluz, al haber incurrido en culpa in vigilando. Foto: EP

El Supremo confirma los 49 años de cárcel para el exprofesor del Valdeluz por 12 delitos de abuso sexual

COMETIDOS ENTRE 2002 Y 2014
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12/6/2019 09:51
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Actualizado: 12/6/2019 09:53
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 49 años, 5 meses y 21 días de prisión impuesta al exprofesor del colegio Valdeluz Andrés Díez Díez por 12 delitos de abuso sexual a alumnas menores de edad, cometidos entre 2002 y 2014.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por las representaciones de Andrés Díez y del Colegio Valdeluz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 3 de julio de 2018.

El tribunal también ha confirmado el pago de una indemnización de 142.000 euros por daños morales a las víctimas.

Condena como responsables subsidiarios al colegio y a la academia de música ‘Melodía Siglo XXI’, ubicada dentro del recinto escolar.

Este individuo era empleado del colegio Valdeluz desde 1992. El 3 de septiembre de 1996 constituyó la mercantil Melodía Siglo XXI, de la que era administrador solidario junto con su esposa, que tenía su sede en un local que le arrendó la orden religiosa dueña del colegio.

En ella daba clases de lenguaje musical y de piano y allí fue donde se produjeron los abusos.

El exprofesor del Valdeluz está en la cárcel desde el 12 de julio de 2018. Ingresó en Soto del Real (Madrid).

El docente fue detenido el 11 de febrero de 2014 y entonces estuvo dos meses en prisión preventiva. 

El juicio se celebró entre el 21 de mayo y el 12 de junio de 2018, a puerta cerrada.

La Fiscalía pidió 69 años de cárcel para Díez por 14 delitos de abuso sexual. También solicitó al Valdeluz y a su aseguradora, Mafre, el pago de 270.000 euros a siete menores por los daños morales. Y reclamó 240.000 euros al acusado y a la academia Melodía Siglo XXI como responsable civil subsidiario.

DE BESOS, ABRAZOS Y COSQUILLAS PASÓ A MANOSEARLAS 

El tribunal de la Sección 23 de la Audiencia de Madrid concluyó que este individuo era un profesor «querido y valorado», y su relación con sus alumnos era «cercana y cariñosa»; organizaba fiestas en la academia, así como viajes de estudios, y en verano, barbacoas en su casa, «sintiendo por él todas las denunciantes una admiración superior a la normal».

Según el tribunal, el docente aprovechó esa cercanía que tanto ponía en práctica «para tocarlas y satisfacer su deseo e impulso sexual, comenzando con besos, abrazos, cosquillas, hasta ir aumentando los toqueteos progresiva y gradualmente en el tiempo, poco a poco, llegando a manosear piernas hacia ingles y zona vulvar e interior de los muslos, espaldas, senos y nalgas».

Señaló que llegó a restregar «en alguna ocasión su pene en sus espaldas o llevando el acusado la mano de alguna de ellas a su miembro, por fuera de la ropa».

En otras ocasiones, aprovechando la atención de los alumnos/as a la pantalla donde se proyectaban -en penumbra- audiovisuales musicales, llevaba a cabo también tocamientos sobre las menores, a quienes sentaba a su lado, indicó.

Solamente sobre dos alumnas el tribunal no consideró acreditada la conducta delictiva del profesor. En un caso, dada la retractación total en el juicio de cuanto una de ellas había declarado anteriormente, y en el otro, por la insuficiencia de prueba.

En su declaración ante el tribunal, Andrés Díez afirmó que la acusación «falsa» que ejercen las 14 exalumnas se debía a tres motivos: a que tenían «demasiadas» hormonas adolescentes; a su deseo de conseguir dinero a través de la indemnización que se le imponga y; a «una venganza» de las chicas hacia su mujer.

En su última comparecencia judicial, Díez negó haber cometido esos abusos, se ratificó en su inocencia y aseguró desconocer los motivos que llevan a las menores a señalarle, pues su relación con las alumnas era «cordial» y «correcta» y no cree que existiera una especial animadversión de las chicas hacia él.

El veredicto del tribunal fue una condena a 49 años, 5 meses y 21 días de cárcel por 12 delitos de abuso sexual a menores, en los que concurre la circunstancia de prevalimiento por abuso de superioridad y, la mayoría de dichos abusos fueron continuados y algunos, agravados por la edad de las víctimas.

Los magistrados del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Alberto Jorge Barreiro, Susana Polo García, Carmen Lamela Diaz, han confirmado esta pena.

El fallo está fechado a 7 de junio. Barreiro ha sido el ponente.

ALEGABA VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y QUE LA CONDENA SE BASABA EN CONJETURAS

En el recurso de casación ante el Supremo, el exprofesor alegaba, entre otros motivos, vulneración de la presunción de inocencia y que la condena se basaba en conjeturas y suposiciones.

Sin embargo, el tribunal recuerda que en este caso se juzga «una sucesión de hechos perpetrados durante varios años en la clandestinidad sobre unas víctimas menores de edad, que, obviamente, es muy difícil que puedan responder a un discurso sólido o con explicaciones estructuradas a algo que les sucedía a una edad en que su formación y conocimiento referente a su vida sexual era prácticamente inexistente».

«Sus declaraciones sobre los actos puntuales de significación sexual que le atribuyen al acusado se muestran claras y muy descriptivas», destaca.

La sentencia explica que las declaraciones de las denunciantes se muestran «muy explícitas y narran pormenores y vicisitudes sobre todo lo que en realidad les estaba ocurriendo, explicando con razones lógicas y coherentes su indecisión a la hora de denunciar y comentar con sus familias lo que sucedía».

Señala que en ello influía fundamentalmente «la autoridad y ascendencia que tenía un profesor carismático para el alumnado e incluso para las familias de los menores que acudían al colegio, y no solo entre los que recibían clases extraescolares en la academia».

Además de los testimonios de las víctimas, el tribunal cita los informes de las médicos forenses que «consideraron razonables las respuestas y reacciones de las menores frente a la difícil situación que se les presentaba debido a la conducta sexual del acusado».

Los informes indicaban que esta situación las ubicaba entre «la autoridad de un profesor cualificado del colegio y los problemas de toda índole que les generaba la posibilidad de abrirse a sus familias, relatando unos hechos cuyo desvelamiento les producía vergüenza y cierta sensación de culpabilidad y recelo ante la posible repercusión y trascendencia en el ámbito familiar y social».

En este sentido, los magistrados destacan que «tanto los informes médicos forenses como los psicológicos que obran en la causa avalan la sinceridad, veracidad y coherencia en general de las testigos denunciantes».

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DEL COLEGIO

El tribunal confirma también la responsabilidad civil subsidiaria del colegio Valdeluz, al haber incurrido en culpa in vigilando al considerar probado que quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resultan perjudicados.

Los magistrados subrayan que en el curso 2006/2007 una de las profesoras tuvo conocimiento de una de las situaciones de abuso que sufría una de las alumnas de la academia de música y ello obligaba a los empleados del colegio a poner en conocimiento de los responsables del centro el factor de riesgo que entrañaba la presencia del acusado en ambos centros de enseñanza.

«Factor de riesgo que imponía la ejecución de una labor de vigilancia y de pesquisas dirigidas a verificar la realidad del contenido de una denuncia que tenía visos de certeza», prosigue.

Y añade que «el colegio, al contratar al profesor, introdujo un importante factor de riesgo para la indemnidad sexual de las menores, tanto dentro del colegio como en el anexo dedicado a actividades extraescolares».

El tribunal destaca que el sobreseimiento penal de la causa con respecto a las conductas de las personas que dirigían o controlaban el centro, el director y el jefe de estudios, «no supone una especie de blindaje, como inexplicablemente pretende la parte recurrente».

Rechaza que la atribución de la responsabilidad civil subsidiaria al colegio suponga la vulneración del derecho al honor al dañar su reputación, como sostiene el centro en su recurso.

Sobre esta cuestión, responde que «no cabe acudir como argumento exoneratorio de la responsabilidad civil a las repercusiones sociales y mediáticas que una sentencia de esta índole puede conllevar».

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