El primer fallo de la Sala de lo Social tras la sentencia del TJUE abre la polémica sobre la validez de los interinos no fijos
El Pleno, que se reunió el pasado 22 de junio, entiende que, con carácter general, una duración superior a tres años debe considerarse "injustificadamente larga". Foto: Confilegal.

El primer fallo de la Sala de lo Social tras la sentencia del TJUE abre la polémica sobre la validez de los interinos no fijos

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30/6/2021 06:49
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Actualizado: 30/6/2021 06:49
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En víspera de las distintas concentraciones que colectivos de interinos han convocado para hoy en las principales ciudades españolas frente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, incluida el Palacio de la Moncloa, se ha conocido el primer fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ya ajustado a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio.

Un fallo que declara el carácter de indefinido no fijo de los interinos y que establece el abuso de la temporalidad a partir de los tres años.

En dicha resolución que, desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y confirma y declara la firmeza de la sentencia dictada el 13 de junio de 2019 por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, reafirma el carácter de indefinida no fija de una trabajadora despedida ante la cobertura de su plaza.

Desde la Coordinadora Estatal de Empleo Público Temporal (CEPTT), Elisabeth Ramos, señala que “la sentencia insiste mucho en cubrirse las espaldas y que el TJUE no ha entendido la doctrina del Supremo. Al mismo tiempo critica veladamente al TSJ de Madrid, al señalar que quizás el auto de este tribunal no explicó esto”.

Para esta experta, “la sentencia ofrece un pequeño avance porque no les ha quedado otra. Sobre la figura del indefinido no fijo, el TJUE ya ha dicho que es una categoría temporal que no sirve como sanción. Ahora se le reconoce una indemnización que no vale como abuso. En su sentencia de 19 de marzo del 2020 habló de que la indemnización por despido improcedente podría servir, aunque no está establecida por sanción en nuestro país”.

A su juicio, “es triste cuando el TJUE se está cuestionando el quehacer de los órganos jurisdiccionales españoles. El TJUE ha dejado claro cual es la sanción pero la sentencia tendría que ser más didáctica. Sigue sin ser clara con lo grave que es el problema. Tenemos un problema grave de temporalidad que hay que resolver respetando la tutela judicial efectiva de estas personas”.

El abuso queda claro

Para Pau Albert Martí, abogado de Sabadell experto en reclamaciones de interinos, su análisis de esta sentencia es “que hay un cambio de tendencia evidente. El principal problema con el que nos encontrábamos era probar el tema del abuso. La sentencia lo deja claro”.

Cree que “tiene valor que el Tribunal Supremo mantenga su doctrina en el tema del abuso. Esta sentencia lo deja claro. Tiene su valor que el Tribunal Supremo siga manteniendo su doctrina de la duración injustificadamente larga para defenderse las criticas del TJUE y parece que le recrimina al TSJ de Madrid por sus cuestiones prejudiciales”.

«Sin embargo, al final señala que todo contrato que tenga una duración injustificadamente larga como mínimo será indefinido no fijo. Y cita los tres años como tope. El indefinido no fijo sigue siendo un temporal aunque tiene garantizada una indemnización de 20 días por año trabajado con tope de doce mensualidades”.

Desde su punto de vista, “se trata de conseguir que los juzgados de lo social y el propio TSJ se animen a dar la fijeza en los términos que lo están haciendo Tribunales Superiores de Justicia de Galicia, Baleares o Madrid. El tema volverá a acabar en el Supremo”.

Sobre este fallo judicial, cree que “sin el fallo del TJUE de 3 de junio hubiera estimado el recurso de la interina. La propia Sala del TSJ habla de abuso por haberse superado los tres años en esa cobertura de interino. En este contexto el Supremo acepta el planteamiento y habla del abuso”.

Para este experto “algo importante es que le traspasa la carga de probar la administración el que justifique los motivos de porque esa relación profesional duró más de tres años. En supuestos excepcionales se podría aceptar que durase tres años pero en principio no”.

Martí explica a Confilegal que “nuestro trabajo será convencer a los tribunales para que den la fijeza a estas personas. Si uno ha superado un proceso selectivo en la función publica y está en situación de abuso hay que hacerlo fijo”.

Para este experto, “el indefinido no fijo existe para conectar los principios de acceso y el derecho a la estabilidad. Si como interino has entrado mediante un proceso selectivo tienes que ser fijo, pero eso hay que acreditarlo en el proceso”.

“En el futuro es probable que el Supremo diga que ese despido es improcedente. Y te den la máxima indemnización al personal en abuso de temporalidad que es la de improcedente”.

Pau Martin

Pau Albert Martí, abogado.

“En este contexto, la solución rápida que tienen los políticos a su alcance y que no pone en riesgo ningún principio constitucional sería impulsar un concurso de méritos restringido, solamente entre interinos que acrediten llevar más de tres años para la administración que sea. El hecho de que sea restringido no vulnera nada, porque esas personas tienen una situación que les permite estar en un turno restringido”.

De esa forma, “los que van por libre, irían al concurso libre, y el resto al concurso de méritos restringido. Eso evitaría pagar indemnizaciones, perder el capital humano de esas personas que llevan tiempo en esa plaza y favorecería que las presentan por libre no lo hagan conjuntamente con las de abuso”.

Al final este experto cree que la única sanción posible de ese abuso favorable para todos “es la estabilidad de ese personal. Hay que aprobar una macrooferta de empleo público para que las personas con más de tres años en abuso estabilicen su situación desde el concurso de méritos restringido”, apunta.

De cara al futuro cree que “habría que limitar los interinizajes y establecer indemnizaciones elevadas. La gente que ya está en abuso no hay que pagarles indemnización. Se trata de tenerlos en su puesto de trabajo. La fijeza directa no es posible por lo cual habrá que impulsar ese concurso de méritos restringido”.

Este jurista constata que puede haber un millar de sentencias que deniegan a interinos con tantos años su situación de abuso. El cambio que hace el Tribunal Supremo hay que ponerlo en valor. Hay que diferenciar el abuso de la sanción. Ahora las criticas a la sanción están ahí. El indefinido no fijo debe cambiarse porque es un temporal”.

Falta una sanción más coherente

Por su parte, Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, cree que la sentencia del Supremo que se ha dado a conocer este martes no supone un avance importante “hemos vuelto al mismo punto de que estábamos en el 2019. Se habla de indefinido no fijo y veinte días por año de indemnización. Hemos avanzado poco”.

Para este jurista, “esta resolución judicial hay que contextualizarla respecto al asunto que se eleva al Supremo pero aun así se esperaba más. Un pronunciamiento más acorde a la Directiva comunitaria”.

Desde su punto de vista, “no se ha avanzado demasiado. Por la lectura de la sentencia hay determinadas expresiones que da la sensación que el Supremo asume pero no comparte el criterio del TJUE al indicar que ya seguía una línea parecida en los años anteriores”.

Ahora, agrega, “la sensación que queda es que vamos a tener algo más de claridad para determinar los supuestos en los que interinos están en fraude. Tendremos más certidumbre y un criterio más general. Como es el limite de los tres años. Eso significa que solo en cuestiones excepcionales ese criterio no se aplicará”.

Valero cree que están sin resolver el resto de las cuestiones, “queda en el aire la fijeza de estos profesionales, el concepto de indefinido a extinguir que podría ser otra solución o el derecho a un concurso restringido para estos profesionales que está en el aire”.

Para este experto “la indemnización será de 20 días por año trabajado para estos profesionales en abuso, la misma de alguien contratado legalmente cuando aquel ha sido víctima de abuso».

«No deberían ser las mismas indemnizaciones aquellos que han sufrido abuso en su contrato que aquellos que no han sufrido ese abuso y concatenación de contratos. Parece algo incongruente. La penalización al abuso no se ve realmente”.

Desde su punto de vista, “habrá que ver el resto de las sentencias del Supremo para conocer si hay más avances. De lo contrario, es posible que el tema acabe de nuevo en Europa, con otro posible procedimiento de infracción a nuestro país”.

A su juicio, «las últimas sentencias europeas han sido muy claras y estamos en el mismo punto. Queda claro lo del abuso, pero la sanción sigue sin verse. Una sanción que se ajuste a lo que dice el TJUE. Europa ya ha dicho que esta sanción de los veinte días no es efectiva ni disuasoria a los efectos de la Directiva».

Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados.

Para este jurista, “hay que darse cuenta que en los últimos veintitrés años se ha alcanzado poco para resolver esta problemática de los interinos. El problema es que la política no da soluciones reales a esta cuestión. Por parte de los jueces ante la falta de legislación, los jueces de lo social y contencioso deberían dar un paso adicional”.

Valero cree que el Tribunal Supremo no ha avanzado lo suficiente con esta sentencia que acaba de darse a conocer “respecto a lo que marca Europa. La figura del indefinido no fijo se crea en 1996, posteriormente se ha ido reconociendo distintas indemnizaciones hasta la de 20 días ahora. Hay que darse cuenta que no hay ninguna herramienta legal para frenar esta situación”.

Fabián Valero sostiene que son lógicas las concentraciones de interinos en todas las ciudades españolas reivindicando sus derechos a la fijeza, “deberían presionar a los políticos para que den una solución justa para todos y que se ajuste a la normativa comunitaria. Se habla de indemnizaciones y esa no es la salida”.

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