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¿Quería el legislador despenalizar el delito de trato degradante cuando lo comete la empresa?

¿Quería el legislador despenalizar el delito de trato degradante cuando lo comete la empresa?
Beatriz Saura llama la atención, en su columna, sobre este importante cambio en el Código Penal, que deja a los especialistas en derecho penal y "Compliance", como ella, perplejos.
16/1/2023 06:49
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Actualizado: 16/1/2023 08:42
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Desde que en 2010 se reformase el Código Penal para introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las diferentes reformas legislativas posteriores han ido incrementando el número de delitos que pueden cometer las empresas, -los llamados delitos corporativos-.

Sin embargo, la última reforma del Código Penal en esta materia ha supuesto un cambio de tendencia, al haberse producido la despenalización del delito de trato degradante del artículo 173.1, párrafo primero.

Teniendo en cuenta que este delito se introdujo para las empresas por Ley Organica 10/2022, el 7 de octubre de 2022, y se ha excluido como delito corporativo por Ley Orgánica 14/2022, el 12 de enero de 2023, ha permanecido vigente para las empresas durante poco más de tres meses.

¿Hay un motivo para este cambio o ha sido un error?

No podemos saberlo porque la exposición de motivos no aclara nada sobre este tema. De hecho, últimamente es difícil entender lo que el legislador está haciendo con el Código Penal.

En este caso lo que ha sucedido es que el artículo 173.1 del Código Penal en su párrafo final señala que la responsabilidad de la persona jurídica se aplica a los delitos “comprendidos en los tres párrafos anteriores”.

Antes de la reforma estos tres párrafos regulaban el primero el delito de trato degradante, el segundo el de acoso laboral y el tercero el de acoso inmobiliario.

¿Qué ha pasado tras esta última reforma?, pues que se ha introducido dentro del artículo 173.1 del Código Penal un nuevo delito, consistente en ocultar información sobre el paradero de un cadáver.

Esto ha supuesto la incorporación de un nuevo párrafo, que se ha incluido como segundo.

Y esta inclusión se ha hecho sin modificar el párrafo final -el que establece la responsabilidad corporativa-.

Sucede por tanto que el delito de trato degradante ha pasado a ser el “cuarto párrafo anterior” y en consecuencia ha quedado fuera del elenco de delitos comisibles por empresa, circunstancia que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación temporal del delito y de la actualización de los programas de prevención penal… que últimamente se están modificando más que los precios.

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