El trato degradante vuelve a ser delito corporativo

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El delito de trato degradante se introdujo dentro del elenco que puede cometer la persona jurídica el 7 de octubre de 2022, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

9 / 05 / 2023 06:30

Actualizado el 09 / 05 / 2023 08:03

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Como señalábamos en un artículo anterior, el delito de trato degradante se introdujo dentro del elenco que puede cometer la persona jurídica el 7 de octubre de 2022, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

Tres meses después y sin ninguna explicación el 12 de enero de 2023, la Ley Orgánica 14/2022 lo excluyó como delito corporativo.

Sin embargo, nuevamente vuelve a ser delito comisible por persona jurídica tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Este delito corporativo que sube y baja del Código Penal a modo de caballito de un tiovivo, parece que puede ahora permanecer un cierto tiempo dentro de ese texto normativo, ya que la última reforma aclara que efectivamente y como nos temíamos, su exclusión fue fruto de un error motivado por la incorporación de un nuevo párrafo en el artículo 173.1 para sancionar dentro de los delitos contra la integridad moral a quienes, con conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.

Y comoquiera que el legislador no revisó el párrafo final para incluir los 4 delitos anteriores, en lugar de los 3 que establecía el artículo, sin darse cuenta dejó fuera de la responsabilidad penal de las personas jurídicas el trato degradante, que menoscaba gravemente la integridad moral.

Por este motivo en esta última reforma se procede por el legislador a reparar el error padecido, y el artículo ahora se refiere a los “delitos comprendidos en los párrafos anteriores”, y evita incluir un número concreto que pueda comprometer y limitar la remisión.

De esta manera, la reforma, con cierta visión de futuro, no solo reincorpora el delito de trato degradante, sino que deja abierta la posibilidad de introducir más párrafos en el artículo 173.1, sin que ello implique volver a “bajar” del Código Penal sin querer alguno de los delitos corporativos que recoge ahora el artículo.

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