Microcréditos: «Lo rápido puede salir caro», advierten los expertos
Los microcréditos son préstamos que se conceden de inmediato, generalmente por Internet o por teléfono, con un plazo de devolución corto. "No son créditos 'revolving' ni tampoco lineas de crédito, sino préstamos de consumo", puntualiza Ricardo Cortines.

Microcréditos: «Lo rápido puede salir caro», advierten los expertos

Ricardo Cortines Bárcena, director de la plataforma Reclama Revolving, analiza en Confilegal los inconvenientes que pueden suponer los micropréstamos
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06/6/2023 02:25
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Actualizado: 06/6/2023 07:49
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«Lo rápido puede salir caro. Esto ocurre con los microcréditos, productos que pueden resultar usurarios». Así lo señala a Confilegal Ricardo Cortines Bárcena, director de la plataforma Reclama Revolving, para concienciar a los consumidores sobre los riesgos que entrañan muchos de estos productos.

Los microcréditos son préstamos rápidos con un plazo de devolución corto que pueden resultar tentadores para quien necesite dinero con urgencia, pero hay numerosas sentencias que establecen que sus intereses son usuarios.

Se conceden de forma ‘online’ y por teléfono.

«Sus tipos de interés son altísimos, llegando a veces a una TAE de 6 cifras. Y si el dinero no se devuelve a tiempo, el coste se dispara aún más porque comienzan a aplicarse intereses de demora, que son superiores a los intereses del préstamo», recuerda Cortines.

Según indica, lo normal es que los consumidores pidan este tipo de préstamos con continuidad. Es decir, que soliciten uno, se liquide y luego se pida otro. También es frecuente que un mismo consumidor haya pedido 5, 10 o 15 micropréstamos. 

«De hecho, el gancho de las empresas de microcréditos es que el primer préstamo que conceden no tiene intereses», apunta.

Ricardo Cortines Bárcena, fundador y director de Reclama Revolving, es consultor y licenciado en Derecho. Entre 2020 y 2022 también ha sido profesor de Filosofía del Derecho, Derecho Político y Organización Empresarial en la Universidad Camilo José Cela, de Madrid.

Según explica Ricardo Cortines, el principal argumento de las empresas de microcréditos a la hora de oponerse a las reclamaciones de usura es que estos productos son especiales y hay que comparar la TAE aplicada con el tipo de mercado que las entidades aplican específicamente a los mismos.

Como señala este experto en la materia, el Tribunal Supremo (TS) todavía no se ha pronunciado sobre los microcréditos, y las Audiencias Provinciales «de modo muy mayoritario aplican la doctrina jurisprudencial sobre la usura de créditos ‘revolving’ y comparan la TAE aplicada con los tipos de interés publicados por el Banco de España para los préstamos al consumo».

«Según la doctrina del Supremo en el caso de los créditos y tarjetas ‘revolving’, se deben tomar como referencia los datos publicados por el Banco de España para la categoría más próxima. Como que el Banco de España no distingue los microcréditos de los créditos al consumo, ya que estos productos no tienen categoría propia, la más próxima es la de los préstamos al consumo, cuyo índice histórico casi nunca ha superado el 10%», precisa.

Ricardo Cortines hace hincapié en que tomar como referencia los datos publicados por el Banco de España a efectos de valorar el carácter usurario de un producto financiero es «vital, porque de ese modo, se evita que el interés normal del dinero resulte fijado por la actuación de operadores que estén fuera del control del supervisor y que apliquen intereses completamente desorbitados».

Según explica, los micropréstamos son muy demandados y generan mucha conflictividad.

Este experto destaca que las entidades que conceden este tipo de productos alegan en su defensa que son créditos que se conceden con un alto riesgo y que suponen una categoría específica.

El director de Reclama Revolving pone como ejemplo tres de los casos que ha llevado su plataforma. Uno es sobre Vivus (4Finance), otro sobre Moneyman (ID Finance Spain), y el tercera sobre Global Kapital Group (MyKredit).

Las tres sentencias ya son firmes.

Los respectivos consumidores han estado asistidos por el abogado Íñigo Palacio Querejeta.

EL CASO DE VIVUS

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por un consumidor contra 4Finance Spain declarando la nulidad de seis contratos de micropréstamos concertados entre las partes entre 2020 y 2021 por un total de 4.250 euros.

Los anula por usurarios, en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, llamada Ley Azcárate.

Cuando se suscribieron el tipo de interés de los préstamos al consumo publicado por el Banco de España era cercano al 7% (en octubre del 2020 del 7,26% y en junio del 2021 del 5, 9%), pero los intereses remuneratorios eran del 2.830% al 13.074% TAE.

En la sentencia (423/2022, de 14 de diciembre), el magistrado-juez Jorge Moreno González destaca que el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura dispone que «será nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

Además, indica que los TAEs fijados no fueron negociados individualmente, o la demandada no acredita que hubiera negociación específica al respecto, ni ha justificado cuáles son las razones que imponen una TAE superior al 100% ni la diferencia entre intereses de en torno al 7% en el crédito al consumo de plazo inferior al año con los pactados en el contrato.

En consecuencia, declara que el contrato es nulo por usurario, al ser interés fijado en la TAE «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

Respecto a los efectos de la nulidad, indica que debe aplicarse el artículo 3 de la Ley de Usura, por lo que el prestatario estará obligado a entregar «tan sólo la suma recibida».

Si hubiera satisfecho parte de ésta y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al consumidor lo que exceda del capital prestado, que se determinará en ejecución de sentencia, sin intereses.

E impone las costas a la entidad.

EL CASO DE MONEYMAN

El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona ha declarado la nulidad de nueve contratos de préstamo celebrados entre Moneyman (ID Finance Spain) y un consumidor entre febrero y agosto de 2021, por un total de 5.500 euros. 

Eran de cantidad igual e inferior a 1.000 euros y a devolver en un plazo igual o inferior a 30 días.

En la sentencia 360/2022, de 17 de diciembre, el magistrado-juez Juan León León Reina ha declarado el carácter usurario del contrato y ha condenado a la entidad a que abone al demandante 1.350,15 euros, más intereses.

Esa cantidad es la que el consumidor pagó por encima de la suma que recibió.

Cuando se celebraron estos contratos el tipo medio en España para los préstamos al consumo hasta un año osciló entre el 3,14% y el 3,84% (anual), como publica el propio Banco de España.

El magistrado concluye que la aplicación de una TAE a estos muy por encima del 1000% (a excepción del de 29 de junio, cuya TAE sería del 357,04%) y que es «notablemente superior al normal del dinero y desproporcionada a las circunstancias del caso (como también habría de considerarse el 357,03% fijado como TAE para el contrato de junio)». 

Además, apunta que no queda justificada excepcionalidad alguna en fundamento de la imposición de un tipo tan elevado frente al medio de la categoría de estas operaciones en el mercado. 

EL CASO DE GLOBAL KAPITAL GROUP

El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid también ha declarado la nulidad de 

8 contratos entre un consumidor y Global Kapital Group por existencia de usura. 

En este caso también eran importes pequeños, con un plazo corto de devolución y con una T.A.E. distinta, entre 2.772% y 3.115%.

La juez María Isabel Maroto Cuenca concluye que ese tipo de interés es «superior al normal del dinero, abusivo y usurario».

La prestataria tendrá que devolver «tan sólo el capital recibido con restitución a su favor, -en su caso- del exceso indebidamente percibido por el prestamista, incluyendo intereses, y cualesquiera comisiones».

La entidad ha sido condenada en costas.

En la sentencia, dictada el pasado 15 de febrero (81//2022), la juez indica sobre este tipo de micropréstamos o microcréditos, que «puede ser razonable que tengan un interés elevado, puesto que se conceden de inmediato, generalmente por teléfono o Internet, sin filtro financiero alguno, es decir, sin acreditar la capacidad de pago y sin garantía especial alguna».

«Por ello, en principio, no son ilegales, siempre que las entidades que los ofrecen no impongan condiciones abusivas en aprovechamiento de las necesidades de los clientes que los solicitan», expresa.

El director de Reclama Revolving considera que «sería bueno que el Supremo se pronunciara sobre la legalidad de estos productos y estableciera una certidumbre al respecto».

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