usura préstamos
El Supremo ha anulado los contratos de préstamos al entender que existe usura en los porcentajes de intereses. Foto: Confilegal

Una entidad financiera no puede justificar la usura de sus préstamos por el alto riesgo que supone un cliente

10 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 10 / 06 / 2024 10:46

Conseguir un préstamo con buenas condiciones financieras no siempre es tarea sencilla. Menos aún, para aquellos que no tengan conocimientos sobre conceptos clave en estos préstamos, como son el TIN o el TAE.

Una situación que ha llevado ante los tribunales a un hombre por impago de los créditos adquiridos con la compañía Astur de Hipotecas S.L.

Así pues, el hombre, a través de un intermediario financiero, obtuvo hasta cuatro créditos distintos durante el año 2017 con esta entidad.

En concreto, en junio de 2017, el primer crédito constó de 35.000 euros, a devolver en siete años. Los dos siguientes, en octubre, supusieron 27.400 y 28.000 euros respectivamente, ambos a devolver en diez años. Por último, en diciembre de ese año, un préstamo de 23.100 euros, con una vigencia de siete años.

“Ante el impago de más de tres cuotas en cada uno de estos cuatro préstamos”, la entidad financiera decidió interponer una demanda, así como vencer anticipadamente los contratos y reclamar las cantidades endeudadas. Una cifra que, para Astur de Hipotecas S.L., ascendía hasta los 121.367,21 euros.

Una demanda ante la que el hombre se opuso, asegurando que los cuatro préstamos recibidos eran usurarios. Algo que rebajaba su deuda hasta los 83.782,51 euros.

Intereses que son “excesivos” para la capacidad económica del deudor

Demanda que recaía ante el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Oviedo. Juzgado que estimaba íntegramente las pretensiones de la entidad crediticia. Y con ello, condenaba al hombre al pago de los 121.367,21 euros, “con intereses desde la interposición de la demanda”. Y, del mismo modo, imponía el pago de costas a la parte demandada.

Fallo que fue recurrido por el condenado ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias. Tribunal que, en este caso, sí estimó el recurso presentado por el cliente.

“Es comprensible que a la vista del tiempo de vigencia del contrato, y el riesgo potencial que suponía el demandado, dado su situación económica, se pactase un interés superior al aprobado por el Banco de España”, destaca el tribunal en su sentencia.

Sin embargo, este interés, para la Audiencia Provincial, llega a poder considerarse usura. Ello, debido a que el interés “tan excesivo y desproporcionado como el impuesto difícilmente podría satisfacerlo una persona en la situación económica del apelante”. Hombre que únicamente podría aceptar estas condiciones “precisamente por esa situación de insolvencia y necesidad de liquidez”.

Valoración que llevaba al tribunal a fallar a favor del cliente, estipulando la deuda en 91.861,04 euros.

El Supremo reconoce la usura de los préstamos

“No concurren los requisitos exigibles para decretar la nulidad de los contratos de préstamo”, destaca la entidad crediticia en su recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

Y es que, para Astur de Hipotecas S.L, la apreciación de usura exige dos requisitos: que el interés pactado sea notablemente superior al normal de dinero, y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Segundo punto que para la compañía no se produce. Ello, debido al elevado riesgo de impagos del cliente.

Alegaciones que desestima el Tribunal Supremo.En concreto, la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (ponente), Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres.

Así pues, el alto tribunal estipula que, en la sentencia de instancia, “queda acreditado que el destino de los préstamos fue, principalmente, pagar deudas pendientes”. 

“Pero no es así”, asegura el Supremo. Y es que, para el TS, “ese juicio sobre la justificación de la desproporción (de 12 puntos porcentuales) tiene en cuenta la propia desproporción, que en este caso es muy superior”.

“Esa desproporción es tan grande que difícilmente puede justificarse”, critica el Supremo en su sentencia 697/2024. Fallo que, así, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial.

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