Arantxa Goenaga, sobre ‘okupación’: “El Estado está trasladando a los propietarios una función social que corresponde al sector público”
Arantxa Goenaga, socia del despacho Círculo Legal Barcelona, analiza en Confilegal este problema, las soluciones y los casos que se está encontrando.

Arantxa Goenaga, sobre ‘okupación’: “El Estado está trasladando a los propietarios una función social que corresponde al sector público”

Esta experta en Derecho inmobiliario subraya que la Administración no puede hacer dejación de funciones y que proteger a los vulnerables no puede ser a costa de la propiedad de los particulares
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04/10/2023 00:45
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Actualizado: 04/10/2023 18:04
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“Es al Estado y no a los particulares a quienes les corresponde asegurar el acceso a una vivienda asequible a los colectivos más vulnerables económicamente”. Así lo subraya la abogada Arantxa Goenaga, especializada en Derecho Inmobiliario y socia del despacho Círculo Legal Barcelona, sobre el problema de la ‘okupación’.

Goenaga destaca que es evidente que en un Estado de Derecho debe protegerse a los vulnerables, pero, a su juicio, lamentablemente, “será a costa de la propiedad de los particulares”. 

Esta letrada sostiene que “con las leyes y reformas que se están aprobando últimamente, da la sensación que la Administración traslada a los particulares la obligación de proteger a los más vulnerables”.

“Es algo que parece dibujarse actualmente”, señala esta experta, y reclama tomar cartas en el asunto, porque la Administración “no puede hacer dejación de sus funciones, sino que debe cumplir con todos, sean vulnerables o propietarios”.

“Se suspenden los procedimientos cuando son vulnerables los ocupantes, por ahora, hasta el 31 de diciembre, pero no se da ningún plazo a la administración para que resuelva esta situación, por lo que se alargan los procedimientos judiciales. Así lo llevan haciendo publicando decretos desde el Covid, en el año 2020, y no adoptan medidas para buscar esta solución habitacional a las personas que lo necesitan. Por eso es que entiendo que lo trasladan a los particulares”, argumenta. 

Entre 2018 y 2022 los casos de “okupación” en España aumentaron casi un 40%, superando los 75.000 denuncias y los 15.000 procedimientos civiles en ese periodo. Además, la duración de los procedimientos se ha convertido en otro problema. 

Por territorios, Cataluña, con 650 “okupaciones” denunciadas en 2022, Andalucía (535) y Comunidad Valenciana (390) son las comunidades con mayor número de casos registrados.

Según los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), actualmente el proceso de desalojo puede tener una duración superior a los 20 meses. En concreto, 20,5.

La ‘inquiokupación’ no es un delito tipificado, por lo que no hay cifras oficiales que den cuenta de la magnitud de este problema, pero según los datos que maneja la Plataforma de Afectados por la ‘okupación’ y la ‘inquiokupación’, hay 80.000 casos, y que sepamos, el año pasado cerró con 16.726 ‘okupaciones’.

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet, uno de los grandes expertos en la materia, afirma que la recuperación inmediata en 24/48 horas de los inmuebles ocupados debería ser el objetivo prioritario. 

Una medida que también reivindica esta experta. Además, al igual que este magistrado considera que el desalojo en esas 24/48 horas tendría que ser un trámite policial, no judicial.

LOS JUZGADOS, POCO A POCO EMPIEZAN A TENER EN CUENTA CÓMO AFECTA LA ‘OKUPACIÓN’ AL PROPIETARIO A LA HORA DE AGILIZAR LOS PROCESOS

Según informa Arantxa Goenaga, actualmente está viendo que “en los juzgados se está teniendo en cuenta también cómo afecta la ‘okupación’ o la ‘inquiokupación’ al propietario, sobre todo a pequeños propietarios, a la hora de agilizar los procesos”. 

“Los juzgados poco a poco se están sensibilizando más con las dificultades de los propietarios, como he podido ver en dos o tres casos. Por ejemplo, en el de una clienta, jubilada, con ‘inquiokupas’, a la que el alquiler le supone un complemento de su pequeña pensión”, expone.

También señala el caso en el que los ‘inquiokupas’ son vulnerables, llevaban desde 2020 sin pagar a la propietaria, otra señora jubilada, y a consecuencia de ello, esta mujer también ha convertido vulnerable. “La comunidad de propietarios quería poner un ascensor, y le estaban llegando derramas de la comunidad, que no podía asumir, por lo que se convirtió ella en morosa de la comunidad por no cobrar el alquiler”, indica. 

Según explica, “gracias a la perseverancia de la señora, que fue varias veces al juzgado a explicar su situación”, han conseguido arrancar el tema y que se hiciese el juicio, se dictase sentencia e hiciesen el lanzamiento.

También apunta el caso de otra mujer jubilada en la que la ‘inquiokupa’ es vulnerable, “y hacía muchos meses que los servicios sociales lo sabían”. “Hicimos hincapié en que no se podía perjudicar a la propiedad trasladándole la responsabilidad de tenerla durante más meses. En teoría, en octubre la tenemos que lanzar del inmueble”, detalla.

Preguntada por los efectos la ley de la vivienda, señala que se está encontrando con que muchos propietarios prefieren vender a alquilar. “A la gente le falta mucha seguridad. No acaban de entender si ya se han aprobado o no las zonas tensionadas. Hay mucha desinformación y los propietarios están muy recelosos de alquilar, porque no saben lo que les va a pasar después”, indica.

Por otra parte, señala que cada vez hay más ‘inquiokupas’, y que “se están aprovechando de la ley de vivienda”.

“Aunque la ley no favorece estas situaciones, genera picaresca. Con lo cual, el mercado está cada vez más tensionado, porque no existe una mayor oferta que pueda hacer que sea más fluido”, expone. 

El 60% de los españoles reclaman que se endurezcan las penas a los ‘okupas’ y se agilicen los desalojos, según un estudio, realizado por Línea Directa Aseguradora.

Otra conclusión importante de este sondeo es que el 53% de los encuestados es partidario de un desalojo de la Policía sin intervención del juez en caso de que no se demuestre ‘in situ’ la propiedad o la existencia de un contrato vinculante. 

El 35% está a favor de que un juez intervenga siempre en el procedimiento, pero con plazos mucho más reducidos. 

Además, el 76% de los encuestados estaría dispuesto a contratar un seguro “antiokupación”.

Según este sondeo, las causas de la “okupación” son la lentitud de la justicia (lo opinan el 28% de los encuestados), la permisividad social (25%) y la dificultad para acceder a una vivienda debido a los altos precios (23%). Además, casi tres de cada cuatro piensan que las penas para este tipo de prácticas “son muy laxas” y que “no existe seguridad jurídica”.

En el trámite parlamentario del Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de la Justicia se había presentado una enmienda para introducir un nuevo artículo 544 sexies en la ley procesal penal y habilitar la urgente expulsión cuando se produce la ocupación de un inmueble, como plantea el magistrado Vicente Magro, pero el adelanto electoral se cargó este Proyecto de Ley.

CATALUÑA HA BAJADO A LA MITAD EL UMBRAL QUE DEFINE AL GRAN TENEDOR

El Gobierno autonómico catalán ha bajado a la mitad el umbral que define al gran tenedor.

Además de limitar los precios de alquiler en 143 municipios catalanes, ha introducido un nuevo giro, que deberá contar con el visto bueno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, planteando la reducción de 10 a 5 inmuebles para que los propietarios sean considerados grandes tenedores. 

Esta alteración se fundamenta en la resolución del medio centenar de alegaciones que recibió la memoria presentada por el Departament de Territori a mediados de junio.

Reducir a la mitad el número de viviendas previstas por la Ley de Vivienda estatal con el fin de estrechar el cerco sobre los propietarios de viviendas en alquiler es, según Arantxa Goenaga, “una iniciativa que restringirá aún más el mercado, provocando más tensión en las rentas”.

Esta experta insiste en que “el impacto de esta medida en la configuración de la oferta en alquiler va a ser contraproducente, puesto que se retirarán muchos pisos hasta ahora disponibles”.

“De probarse esta imposición del gobierno catalán, se intensificará el trasvase de pisos en alquiler residencial al turístico, además del número de viviendas de vacías”, pronostica esta letrada. También señala que “muchos propietarios, al tener que ajustarse a unas rentas limitadas por ley, considerarán la opción de vender sus viviendas o endurecerán las condiciones para los inquilinos”.

Goenaga recuerda que la definición de gran tenedor fue puesta sobre la mesa “para ponerle coto a los fondos buitre y al alquiler especulativo”. Sin embargo, manifiesta con este inesperado movimiento, “se persigue a los pequeños inversores que han confiado en el residencial para depositar su ahorro, castigando una decisión legítima”.

Y destaca que esta postura hace que “los propietarios tengan que asumir una responsabilidad que reside en el Gobierno”.

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