En el caso de los hombres el reconocimiento del complemento exige la interrupción de su carrera profesional con ocasión de nacimiento o la adopción o una disminución en las cotizaciones en determinados periodos a consecuencia del nacimiento del hijo o hija o de la adopción.
La AEAT no tiene competencia legislativa y no puede instaurar la figura del sustituto del contribuyente de facto, según Belén Palao, autora del informe de la AEDAF.
La demanda se presentó dentro del plazo de caducidad de 3 años del artículo 44.3 del ET, pero la acción había prescrito, debiendo aplicar el plazo anual del artículo 59.