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La polémica sentencia del caso «Paccar» que ha hecho temblar los cimientos de la financiación de litigios de Reino Unido (I)

La polémica sentencia del caso «Paccar» que ha hecho temblar los cimientos de la financiación de litigios de Reino Unido (I)
Josep Gálvez explica, en esta columna, el caso "Paccar", que ha tenido una influencia decisiva en la financiación de litigios de Reino Unido.
26/9/2023 06:32
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Actualizado: 26/9/2023 11:19
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Como seguro recordarán de algunas cartas anteriores, el protocolo de los juicios ingleses manda que al iniciar la vista y anunciado ya el caso, el ‘barrister’ demandante debe alzarse  y presentarse ante el juez, mencionando a quien defiende.

Acto seguido y, como norma de cortesía, ese mismo ‘barrister’ debe seguir en pie y presentar entonces al ‘barrister’ contrario de la misma forma rituaria.

Para ello es habitual el uso de aquella frase que habrán oído en muchas películas: ‘and my learned friend Mr. X appears for the defendant’, lo que se que traduciría algo así como “y mi ilustrado compañero, el señor X comparece por la defensa”.

Así, cuenta una vieja historia apócrifa que a un juicio en Dewsbury, West Yorkshire, acudieron dos ‘barristers’ rivales, siendo uno de ellos conocido por su altísimas minutas, lo que dio a lugar a esta divertida anécdota.

Según parece al inicio de la audiencia, se levantó el demandante, se presentó debidamente ante el juez y a continuación pasó a presentar al ‘barrister’ de la defensa diciendo:

— Y mi ilustrado compañero, el señor Smith, comparece por el dinero” (‘and my learned friend Mr Smith appears for the money”).

Sin duda la cara del  ‘barrister’ al recibir semejante codazo al inicio de la vista fue todo un poema.

En fin, centrémonos en el asunto que nos trae hoy y que precisamente versa sobre pleitos y dinero, como no podría ser de otra manera.

Y es que la polémica sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido en el asunto “Paccar and ors.” ha impactado de lleno en la línea de flotación de la financiación de litigios en la jurisdicción inglesa.

Para ello, echaremos un vistazo al porqué de esta sentencia, sus implicaciones y lo que se juega la industria del ‘Third Party Litigation Funding”, una de las mayores, no solamente del país, sino en todo el mundo.

LOS ORÍGENES EL CASO ‘PACCAR AND ORS”

Como recordarán, en 2016 la Comisión Europea decidió multar a cinco grandes grupos fabricantes de camiones con un pastizal, casi tres mil millones de euros, por el célebre “Cártel de los Camiones”.

Es decir,  determinados fabricantes se habían puesto de acuerdo para fijar los precios de sus respectivos camiones, entre otras conductas, perjudicando en definitiva a los compradores, quienes pagaron un sobreprecio.

Total que, como sucede en muchos otros países, en la jurisdicción de Inglaterra y Gales también se iniciaron aquello que se conoce de forma rimbombante como  “Acciones privadas por daños derivados de infracción del Derecho de la Competencia”.

Es decir, que los particulares cabreados reclaman contra esos mismos fabricantes al haber pagado de más por sus vehículos. derivándose en un sinfín de sesudos pleitos para cobrar, ya que requieren de complejos informes periciales para ello, entre otras cuestiones técnicas.

Hasta aquí es esencialmente igual que en España.

La cuestión es que en Inglaterra y Gales se permiten las acciones colectivas en materia de daños por infracción de la competencia, en las que se agrupan los afectados para poder reclamar y no dar a lugar así a una diáspora de cientos o miles de asuntos que saturan los juzgados.

Peeeeero resulta que para iniciar una acción colectiva de estas características debe antes obtenerse una autorización por el ‘Competition Appeal Tribunal’,  el famoso “CAT”,  una especie de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del Reino Unido.

Y para obtener esa autorización del CAT es necesario acreditar antes que se cuenta con el dinero suficiente, no solamente para cubrir los propios gastos, sino también para responder de los gastos y costas del contrario si se desestimara la demanda, ya que una cosa es tener la razón y otra se la den a uno, como veremos más adelante.

Acuérdense de este detalle porque aquí se encierra la cuestión más importante del caso “Paccar”.

LAS ORGANIZACIONES DE AFECTADOS SE UNEN CONTRA EL “CÁRTEL DE LOS CAMIONES”

Así, sucedió que dos organizaciones representando a miles de afectados por el “cártel de los camiones”, la UK Trucks Claim Ltd y la Road Haulage Association entre otras, se  presentaron ante el CAT e interpusieron unas solicitudes para obtener la autorización e iniciar procedimientos colectivos contra la compañía DAF y otros fabricantes de camiones.

Pero, como hemos dicho, para ello estas organizaciones tenían que demostrar antes que contaban con financiación suficiente para cubrir sus gastos y cualquier posible condena.

Y así, los demandantes acreditaron debidamente que habían obtenido cobertura económica de dos fondos de financiación de litigios, Therium y Yarcombe Ltd concretamente, mediante la suscripción de unos contratos a estos efectos.

Como es práctica en el sector, los demandantes se financiaron a través de estos acuerdos en los que los financiadores, a cambio, tenían derecho a recibir una parte de los daños recuperados en caso de resultado satisfactorio, es decir unos honorarios a éxito en términos españoles.

Por tanto, las acciones colectivas se estructuraron de modo que, en caso de una sentencia o acuerdo extrajudicial satisfactorio a los demandantes, Therium y Yarcombe recibirían una ganancia basada en un porcentaje de la indemnización total por daños obtenidos.

Así que, con el motor en marcha y esperando el semáforo en verde, los demandantes se prepararon para poner la primera marcha mediante la preceptiva autorización del ‘CAT’ e iniciar las acciones contra los fabricantes del “Cártel de los Camiones” a toda velocidad.

Pero algo inesperado se interpondría en su camino.

ESPERANDO LA LUZ VERDE DEL ‘COMPETITION APPEAL TRIBUNAL’

Resultó que la defensa de los fabricantes alegó que, tal como estaban configurados,  los acuerdos de financiación de las demandantes con los fondos no podían ser admitidos por ser incompatibles con la legislación vigente.

En efecto, DAF y el resto de los fabricantes defendieron ante el ‘CAT’ que estos contratos eran acuerdos basados en daños y perjuicios ( ‘Damages-Based Agreements’ o como son conocidos en el sector por sus siglas, ‘DBAs’).

El problema residía en que los DBA’s de los fondos no cumplían, según los demandandados, con los requisitos establecidos con las ‘Damages Based Agreements Regulations 2013’, entre otras normas, lo que conllevaba su inoperatividad, es decir que fueran papel mojado.

De tal manera, los fabricantes de camiones concluyeron que tal como estaban configurados los acuerdos de financiación, en caso de resultar desestimadas las demandas, las eventuales condenas en costas contra de los demandantes no estarían cubiertas y, en consecuencia, el ‘CAT’ no podía dar su autorización para las acciones colectivas solicitadas.

Así que le tocó al propio ‘CAT’ resolver en primera instancia  si aquellos contratos de financiación firmados eran DBAs como alegaban los demandados o, por el contrario, no correspondía calificarlos como tales y autorizar así las acciones colectivas de las organizaciones demandantes.

¿Y qué decidió el ‘CAT’?

LA DECISIÓN DEL «COMPETITION APPEAL TRIBUNAL»

En un tribunal compuesto por Roth J, el Dr. William Bishop y el Profesor Stephen Wilks, tres auténticos expertos en la materia, el ‘CAT’ concluyó que los acuerdos de financiación no incluían los servicios de gestión de las reclamaciones, que era la parte relevante de la definición de la regulación de DBAs.

En consecuencia, para  el ‘CAT’ los contratos de los demandantes no eran DBAs y, por tanto, eran acuerdos de financiación completamente legales y ejecutables que podían responder de las eventuales condenas contra los demandantes.

En otras palabras: adelante con las acciones colectivas contra el “Cártel de los Camiones”.

Así que los demandantes pasaron del punto muerto y pusieron ya la primera.

Pero resulta que DAF y el resto de demandados no se quedaron cruzados de brazos y acudieron entonces a los tribunales ordinarios.

Y para ello presentaron recurso ante la ‘Court of Appeal’ para que desentrañara si los dichosos contratos de financiación eran o no DBAs.

¿Y qué dijo la ‘Court of Appeal’?

Pues eso ya me temo que tendrá que ser la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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