La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ratifica la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y del promotor de la Acción Disciplinaria.
De la decisión del magistrado Santiago Pedraz emerge una cuestión de fondo: ¿Tiene que responder Telegram a una acción judicial de la jurisdicción española? Solo puede existir una respuesta.