El abogado general del TJUE da la razón al Supremo español y rechaza la retroactividad total de las cláusulas suelo
El italiano Paolo Mengozzi, de 78 años, es uno de los 11 abogados generales del TJUE. TJUE/Gwenael Piaser.

El abogado general del TJUE da la razón al Supremo español y rechaza la retroactividad total de las cláusulas suelo

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13/7/2016 10:44
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Actualizado: 24/6/2020 17:19
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Paolo Mengozzi, de 78 años, el abogado general -por Italia- del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado hoy, en su dictamen, contra la retroactividad de las cláusulas suelo de las hipotecas, dando así por bueno el límite temporal establecido por el Tribunal Supremo de España en el 9 de mayo de 2013.

Según el dictamen de Mengozzi, hechas publicas hoy, limitar en el tiempo  la nulidad de las cláusulas suelo es compatible con el derecho comunitario y se justifica por las «repercusiones macroeconómicas».

«Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican esta limitación«, afirma Mengozzi en su dictamen.

La banca española obtiene así un respiro a la espera de la sentencia final que el TJUE emitirá después del verano.

Según un informe del Banco de España, la cifra a devolver estaría entre los 5.000 y los 7.600 millones de euros.

Mengozzi señala, en sus conclusiones, que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.

Asimismo, según el abogado general, la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.

Por lo que se refiere al principio de equivalencia, el abogado general subraya que el Tribunal Supremo no limita los efectos en el tiempo de sus resoluciones únicamente a los litigios relativos al Derecho de la Unión.

Al contrario, consta que este órgano jurisdiccional ya ha recurrido a tal posibilidad en controversias puramente internas.

Por lo que respecta al principio de efectividad, Mengozzi opina que, dado que constituyen una sanción con efecto disuasorio para los profesionales, la prohibición de utilizar las cláusulas «suelo» a partir del 9 de mayo de 2013 y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha contribuyen a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva.

El principio de equivalencia exige que una norma procesal nacional se aplique indistintamente a los recursos basados en la vulneración del Derecho de la Unión y a los que se fundamentan en el incumplimiento del Derecho interno y que tengan un objeto y una causa semejantes.

El principio de efectividad exige que una norma procesal nacional no haga imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión.

Finalmente, el abogado general reconoce que, en el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas «suelo».

En este contexto, Mengozzi considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional.

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero suelen marcar el sentido -en un 90 por ciento de los casos- del camino que sigue el alto tribunal.

Al TJUE le corresponde ahora determinar en su sentencia si la banca española debe devolver las cantidades cobradas por las cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013 o desde el inicio de cada contrato -muchos de ellos se remontan a 2005-.

Según un informe de Goldman Sachs, si el tribunal decide extender el periodo más allá del 9 de mayo de 2013, la banca española deberá pagar 3.000 millones de euros más.

En dicho caso, la entidad española más expuesta sería BBVA, que tendría que devolver 1.800 millones, seguida de Caixabank, Banco Popular y Bankia.

EL ABOGADO GENERAL

La figura del abogado general del TJUE no tiene equivalente en el derecho español.

Su función consiste en estudiar cada caso y después presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, su opinión jurídica sobre aquellos asuntos que requieran su intervención, de acuerdo con el Estatuto de este organismo europeo.

En una vista celebrada en abril,la Comisión Europea estimó que se debería devolver la totalidad de los importes para evitar que se promoviese más cláusulas abusivas.

Mengozzi ha sido profesor de derecho internacional y titular de la cátedra Jean Monnet de Derecho de las Comunidades Europeas de la Universidad de Bolonia, doctor honoris causa por la Universidad Carlos III, miembro del Comité Consultivo de la Comisión de las Comunidades Europeas para los Contratos Públicos, subsecretario de Estado de Industria y Comercio durante el semestre de la presidencia italiana del Consejo, miembro del grupo de reflexión de la Comunidad Europea sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC) y director de la sesión 1997 del Centro de Investigaciones de la Academia de Derecho Internacional de La Haya consagrada a la OMC.

Fue juez del Tribunal de Primera Instancia desde el 4 de marzo de 1998 hasta el 3 de mayo de 2006 y es abogado general del TJUE desde el 4 de mayo de 2006.

 

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