Un juzgado de Madrid pionero en reconocer la antigüedad a un laboral sin contrato fijo
Plaza de los Cubo de Madrid, donde se encuentran ubicados los Juzgados de lo Social.

Un juzgado de Madrid pionero en reconocer la antigüedad a un laboral sin contrato fijo

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02/11/2016 15:34
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Actualizado: 24/6/2020 17:16
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Los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) han conseguido la primera sentencia a favor de un trabajador al que la Administración, en este caso la Comunidad de Madrid, no le reconocía la antigüedad porque entre algunos de los diversos contratos que tuvo como empleado laboral de la Sanidad madrileña pasaron más de tres meses.

Con esta sentencia, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid se adelanta al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Social votó en Pleno el pasado día 13 para adoptar una decisión sobre la solución de continuidad entre contratos y desbloquear así cientos de demandas presentadas por empleados públicos de toda la Comunidad de Madrid. El fallo sobre este asunto está al caer.

Ahora, la sentencia del juzgado madrileño, contra la que no cabe recurso por ser firme, por razón de la cuantía, ha decidido no esperar la resolución del alto tribunal y condena a la Consejería de Sanidad a que le reconozca al demandante siete trienios y le abone la suma de 395,12 euros.

Eso sí, el fallo declara prescritas las cantidades reclamadas anteriores al 1 de abril de 2015.

El convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 37 que si hay una solución de continuidad entre contratos de personal laboral  superior a tres meses no se acumula la antigüedad del trabajador. El asunto llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estableció en una sentencia el pasado 14 de septiembre que el periodo que haya entre contratos debe ser indiferente para reconocer la antigüedad de un trabajador.

Es más, el TJUE consideraba en su fallo que la legislación española es discriminatoria con los trabajadores temporales debido a que no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Y por ello exigía a los tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.

A raíz de este fallo de la justicia comunitaria se interpusieron multitud de reclamaciones individuales, al tiempo que se abrió un proceso de conflicto colectivo contra el convenio que se ganó. Sin embargo, la Administración madrileña recurrió y el asunto llegó al Tribunal Supremo, motivando que todas las reclamaciones individuales de trabajadores se suspendieran hasta que el alto tribunal dictara sentencia.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, la primera en este sentido, reconoce el derecho a la antigüedad y rompe la regla de solución de continuidad de tres meses que establece el convenio colectivo de personal laboral de la Comunidad de Madrid.

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