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Librar tras hacer guardia

Librar tras hacer guardia
Susana Gisbert Grifo
26/1/2015 10:08
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Actualizado: 17/2/2016 10:19
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Acabo de conocer –por la prensa, lo confieso- una sentencia que condena al Estado a indemnizar a un Magistrado por no respetar las horas de libranza tras el servicio de guardia. La verdad es que a más de uno se nos han hecho los ojos chiribitas solo con calcular lo que se nos adeuda por ese mismo concepto. Y no solo a jueces y magistrados. También a fiscales y secretarios judiciales, que realizan exactamente el mismo servicio de guardia y que, además, en el caso de los fiscales, se rigen por la misma normativa –por más que parece desprenderse del texto que los jueces son los únicos sin descanso tras la guardia-

La cuestión no es baladí, y tampoco es sencilla. El tema colea desde la Directiva 2003/88, de tardía transposición a la normativa española, en virtud de la cual se reconoció este derecho de modo formal en el mes de Octubre de 2013 con, como rezaba la citada Directiva, la posibilidad de compensar económicamente en otro caso. Así pues, lo bien cierto es que desde Octubre de 2013 está reconocido el derecho y se goza de esa libranza, pero nada había hasta esa fecha BOE mediante, con lo cual existe un largo período en el que quienes hemos hecho guardias sin descanso posterior ni opción a ser compensados, podríamos haber generado el derecho a una indemnización económica como la que contempla la sentencia.

Pero, como decía, la cuestión dista mucho de ser sencilla. Las modalidades de regímenes de guardia son variadísimas, en cuanto a duración y en cuanto a retribución, y no es fácil establecer una regla común. Así, tenemos de una parte las guardias de 24 horas, que son las que se realizan en grandes ciudades, algunas de las cuales se desdoblan en 48 horas, distinguiendo entre guardias de detenidos y guardias de incidencias, a la que se suma la mal llamada guardia de faltas.

Están, de otra parte, las guardias de 3 días seguidos, que son las que realizan en grandes ciudades los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de Menores. Estas, a su vez, no necesariamente se corresponden con las de los fiscales, que en estos mismos juzgados pueden hacer la guardia en su modalidad de 24 o de 12 horas.

Y en el último escalón, están las guardias semanales, que se realizan en la mayoría de partidos judiciales distintos a las grandes capitales, y a las que se agrega el llamado octavo día, destinado a señalamientos de juicios rápidos y faltas inmediatas. Y, si los hay, está también la guardia permanente en partidos judiciales de juzgado único.

Un verdadero galimatías teniendo en cuenta, además, que la retribución y el horario varían según el número de juzgados que tenga el partido en cuestión. Y que junto a  jueces y  fiscales están los secretarios judiciales, que realizan las mismas guardias, siguiendo el régimen del juzgado al que pertenecen, al igual que los jueces.

Porque otra variable a considerar es que los fiscales, a diferencia de jueces y secretarios, no tienen su destino en ningún juzgado sino en la fiscalía correspondiente –aunque despachen un juzgado, no están formalmente adscritos a él-, por lo que su servicio de guardia no necesariamente ha de coincidir.

En resumidas cuentas, un panorama variopinto que en última instancia hará que se tengan que hacer más cálculos que una azafata del “Un, dos, tres” en sus mejores tiempos.. No obstante, habrá que esperar a que la sentencia alcance firmeza, y que se proceda a la ejecución, momento procesal al que se pueden adherir todos los que pudieran ser afectados. Ahí es nada.

Pero la cosa tiene más miga de lo que a primera vista pudiera parecer. Y es que, aunque la normativa que nos reconoce formalmente este derecho exista hace más de un año, la cruda realidad es que somos muchos los que no lo usamos, porque habría que hacer verdaderos encajes de bolillos para dejar de asistir a nuestro puesto de trabajo el día después de hacer guardia.

Y, entre los que sí lo usan, tampoco es un verdadero día de libranza, sino uno de esos días que uno aprovecha para llevarse trabajo a casa. Ese ya famoso maletín con ruedines con el que arrastramos -literalmente- el peso de la ley. Y eso no es descansar, vaya que no. Eso es sencillamente cambiar de sede y, en el mejor de los casos, poder despachar trabajo en bata y zapatillas. Y pare usted de contar.

Así que tal vez habría que pensar que llegó el momento de plantarnos. Y entender que descansar no es otra cosa que el derecho a poder hacer lo que a uno le dé la gana, incluyendo tocarse las narices tumbado en un sofá.

A ver cómo se las componen si todos los jueces, fiscales o secretarios judiciales lo ejercitamos cuando toca.

A ver cómo funcionan las cosas si libra uno de los dos o tres jueces de un partido judicial, o si lo hace el fiscal que tenía asignado un juicio importantísimo, máxime cuando los sustitutos ya hace más de un año que se volatilizaron.

A ver cómo, en definitiva, conjugamos el verbo colapsar.

O a ver, claro está, cómo soportan las arcas públicas una compensación económica para todos de ese cariz, ahora que, según nos cuentan, estamos saliendo de la crisis.

Pero lo que en ningún caso se puede es caer en la tentación de negar este derecho. En tiempos como los que corren, siempre hay quien esgrime que somos unos privilegiados, por el solo hecho de tener un trabajo fijo y que muchos presumen mucho mejor retribuido de lo que en realidad está. Y no podemos perder de vista que los jueces, además de formar parte de un poder del estado, son trabajadores, como también lo somos los fiscales y los secretarios judiciales, y como tales tenemos los derechos que nos corresponden. Al descanso semanal, entre otras cosas. Algo que otros colectivos, como los médicos, tienen reconocido desde antaño sin que nadie se eche las manos a la cabeza. Y sin tener que llevarse los enfermos a casa, dicho sea de paso.

Pero lo dicho. Aunque sea con retraso, o hasta a trompicones en ocasiones, no podemos dejar de reclamar lo que nos corresponde. Sin ir más lejos, acaba de ser aprobado un plan de prevención de riesgos laborales para jueces y magistrados. Aunque parezca mentira, carecían del mismo pese a que ninguna empresa se le permitiría semejante omisión. Y los fiscales, sin ir más lejos, no lo tenemos, ni me consta que lo tengan los secretarios judiciales. Pero todo se andará, tiempo al tiempo. O al menos, eso cabe esperar. Porque la buena voluntad o la capacidad de improvisación no basta de afrontar problemas tan serios.

Y puede acabar agotándose.

 

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