Es necesaria una regulación estatal de las parejas de hecho

Maite Sancho es letrada del despacho Pedrós Abogados, que tiene su sede principal en Valencia.

18 / 10 / 2015 12:12

Actualizado el 16 / 02 / 2016 10:58

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Vivimos en el siglo XXI donde, por suerte, la sociedad avanza cada vez más y con ella las nuevas formas de familia.

Desafortunadamente, el Derecho no avanza a la misma velocidad.

En la actualidad el término de familia también ha evolucionado; ahora la familia no está compuesta exclusivamente por un hombre y una mujer junto con su descendencia.

Hoy en día ya no existe solo el término tradicional de familia.

En la sociedad en la que vivimos se dan diversos tipos de familia, estando compuestas por dos o más miembros, tanto formadas por personas de distinto sexo como por personas del mismo sexo,  o  familias monoparentales (formadas por un progenitor con su descendiente). Dichas uniones pueden ser matrimoniales o no matrimoniales.

Por el mismo motivo que la familia ha cambiado también deben cambiar las normas jurídicas que las regulan, como sucedió con el matrimonio, que en el marco legal actual es la unión de dos personas de sexos opuestos o del mismo sexo, con las peculiaridades de dicha institución. Me refiero a los derechos, deberes y obligaciones que comporta ser cónyuges.

En la sociedad en la que vivimos hay personas que deciden que no quieren contraer matrimonio pero sí compartir sus vidas, vivir bajo el mismo techo y formar una familia. Nos referimos a estas formas de familia como parejas o uniones de hecho.

Las uniones de hecho carecen de regulación estatal, es decir, no existe una ley a nivel nacional que las regule. Por el contrario sí que están reguladas dichas uniones en varias comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana, Cataluña, Navarra y Aragón.

Dicha falta de regulación ha llevado al Tribunal Supremo a utilizar distintas vías para encontrar el criterio adecuado para resolver cada caso concreto.

Como es sabido por todos, los problemas de la falta de regulación emergen con la ruptura de la pareja de hecho.

La mayor parte de los conflictos se deben a problemas económicos y/o patrimoniales. Los hijos, por el contrario, al gozar de una especial protección por nuestro Ordenamiento Jurídico, que regula los derechos de los mismos tras la ruptura de sus progenitores con independencia de que sean hijos matrimoniales o extra matrimoniales, no causan ningún conflicto con respecto a la defensa de sus intereses.

Estamos ante un problema que necesita una solución urgente.

El matrimonio y la unión de hecho no son lo mismo legalmente, en la actualidad cada pareja puede elegir una u otra opción, es decir, o bien contraer matrimonio o bien vivir juntos y formar una familia.

El matrimonio tiene una amplia regulación y, por el contrario, la unión de hecho carece de la misma.

La situación descrita en el párrafo anterior crea una abrumadora oleada de conflictos jurídicos cuando dicha unión se rompe.

Esta situación se agrava debido a la desigualdad que la carente regulación estatal crea entre los españoles, pues como hemos dicho, hay comunidades autónomas que sí regulan las uniones de hecho, es más, hay comunidades donde existe un Registro de Uniones de hecho, como es el caso de la Comunidad Valenciana.

La solución al problema no es otra que una regulación nacional de las uniones de hecho que acabe con la inseguridad jurídica y las desigualdades que ello comporta, y avanzar así el Ordenamiento Jurídico al ritmo que evoluciona nuestra sociedad.

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