El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fallará sobre la condena de Otegui en el "caso Bateragune"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fallará sobre la condena de Otegui en el «caso Bateragune»

21 / 11 / 2015 00:00

Actualizado el 22 / 12 / 2020 13:12

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El máximo tribunal de garantías europeo dictará el próximo jueves 16 de noviembre sentencia sobre el recurso presentado por el que fuera portavoz de Batsuna Arnaldo Otegi, quien se encuentra en prisión desde 2009, y otras tres personas condenadas en el denominado «caso Bateragune», por el intento de reconstrucción de la formación ilegalizada bajo las órdenes de la banda terrorista ETA.

Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que tiene su sede en Estrasburgo, le da la razón su estancia en prisión sólo se adelantaría unos meses, ya que fue condenado por el Tribunal Supremo a seis años de cárcel que cumplen la próxima primavera.

El recurso fue presentado por la abogada de Otegi, Jone Goirizelaia, que alegó que la decisión del Tribunal Constitucional de denegar el amparo a Otegi y al resto de recurrentes -Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta- vulneró la Convención Europea de Derechos Humanos. Alegaron concretamente vulneración de sus derechos a la imparcialidad judicial y a la presunción de inocencia

Un Tribunal Constitucional muy dividido, por siete votos frente a cinco, acordo mantener en prisión a Otegi al desestimar el recurso que éste había presentado contra la decisión del Tribunal Supremo, que había rebajado de diez a seis años y medio la pena que la Audiencia Nacional le había impuesto previamente por un delito de pertenencia a organización terrorista.

El Supremo entendió que no debería haber sido condenado en grado de dirigente aunque ratificó la pena de diez años de inhabilitación que pesa sobre él.

El alto tribunal también había reducido de ocho a seis años de cárcel la condena a Miren Zabaleta, a la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y al exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez, cuyos recursos han sido también rechazados por el tribunal de garantías.

VULNERACIÓN DE DERECHOS

La decisión del Tribunal Constitucional sobre la que el jueves se pronunciará el TEDH tendrá que valorar si la participación de la magistrada Ángela Murillo en el tribunal que le condenó por el ‘caso Bateragune’ vulneró sus derechos fundamentales. Los demandantes decían que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra Otegi.

En el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA ‘Argala’, Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta».

Sin embargo, la sentencia del TC, con ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol, estableció que los datos obrantes en el proceso de Bateragune «no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación de Otegi» en este procedimiento.

La sentencia del tribunal de garantías español también rechazaba que la condena de los acusados se basara en indicios y defendía que se han respetado las «exigencias constitucionales» para considerar enervada su presunción de inocencia.

El TC entendió que la circunstancia de que los recurrentes fueran miembros relevantes de la izquierda abertzale «en el sentido de compartir los objetivos secesionistas» de ETA no ha sido «concluyente por sí sola» para inferir que actuaban bajo la dirección de la organización terrorista.

Además, el Pleno rechazó que la negativa de Otegi a condenar la violencia se haya utilizado como «un elemento incriminatorio» respecto de su pertenencia a ETA.

En su voto particular, los magistrados discrepantes Xiol, Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré consideraron  que «los prejuicios mostrados» por Murillo en el procedimiento por enaltecimiento del terrorismo «resultan de aplicación y son también relevantes» para este caso y debían hacerse extensivos a todos los recurrentes en amparo.

El dirigente abertzale ya fue condenado en 2007 a siete años y tres meses de inhabilitación por un delito de enaltecimiento del terrorismo cometido al homenajear al etarra fallecido José Miguel Beñarán ‘Argala’ en la localidad vizcaína de Arrigorriaga en diciembre de 2003. EP. 

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