El TS anula la sentencia del caso Bateragune contra Otegi tras el fallo del TEDH

El TS anula la sentencia del caso Bateragune contra Otegi tras el fallo del TEDH

Dice que la resolución del Tribunal de Estrasburgo "constituye título suficiente" para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo

31 / 07 / 2020 14:24

Actualizado el 22 / 12 / 2020 13:13

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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado los recursos de revisión interpuestos por el exportavoz de Batasuna, Arnaldo Otegui, y otros cuatro exdirigentes de la izquierda abertzale, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería, y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) del ‘caso Bateragune’ que en 2012 les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo afirma que al haberse declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que la sentencia de la AN vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre los condenados, esa resolución del Tribunal de Estrasburgo constituye título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El 6 de noviembre de 2018, el TEDH concluyó, en una sentencia no unánime, que la AN vulneró los derechos fundamentales de Otegi en el juicio de este caso, de intento de reconstrucción de la Mesa Nacional de la ilegalizada Herri Batasuna, por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y se le inhabilitó 10 años para ejercer cargos públicos.

En concreto, por no atender la recusación por parcialidad que presentaron Otegi y esos cuatro dirigentes de la izquierda abertzale en 2011 contra la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.

El Tribunal de Estrasburgo (Francia) consideró que el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal Murillo, quien en marzo de 2010 había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado Otegi.

En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar.

El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella «prejuicio». La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.

El TEDH señaló que “el recelo de los demandantes hacia esta magistrada podía considerarse objetivamente justificado”, teniendo en cuenta que dos meses antes el Supremo había aceptado su recusación en otro caso.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado.

Tras el fallo del TEDH, varias asociaciones de víctimas pidieron al Gobierno de Pedro Sánchez que recurriera la sentencia ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.

Al haber expirado los tres meses de plazo para recurrir sin que la Abogacía del Estado lo hiciera, el Tribunal de Estrasburgo la declaró firme el 6 de febrero de 2019, lo que abrió la posibilidad de que los condenados pudieran presentar recurso de revisión ante el Supremo, y en caso de Otegi para reclamar que levantara su suspensión para presentarse a cargo público, prohibición que se prolongaba hasta 2021.

Según publicó en su día Efe, citando a fuentes jurídicas, la Abogacía del Estado decidió no recurrir al estimar que las posibilidades de que fuera admitido eran «mínimas» y que, si esto ocurría, las opciones de que la Gran Sala le diera la razón eran aún menores.

La Abogacía entendía que ese posible revés judicial podría dañar el prestigio de la justicia española, de acuerdo a esas fuentes.

El 29 de noviembre de 2019, la representación procesal de los condenados presentó el recurso de revisión ante esta Sala Casacional.

La sentencia del Supremo, número 426/2020, está fechada a 27 de julio y se ha notificado hoy.

La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, y Julián Sánchez Melgar, que ha sido el ponente. 

El tribunal expone que concretamente, el fallo del TEDH declaró, por unanimidad, la demanda admisible en relación con la supuesta vulneración del artículo 6.1 del Convenio respecto al procedimiento judicial seguido ante la Audiencia Nacional; estimó, por unanimidad, que se ha vulnerado el artículo 6.1 del Convenio; estimó, por seis votos a uno, que la constatación de una vulneración constituye por sí misma satisfacción equitativa suficiente respecto a los daños morales sufridos por el tercer demandante; y rechazó, por seis votos a uno, el resto de la demanda en concepto de satisfacción equitativa del tercer demandante.

Señala que tras la vigencia del Protocolo número 14, de 10 de mayo de 2010, publicado en el BOE el 28 de mayo de ese año, la naturaleza vinculante de las sentencias dictadas por el TEDH en nuestro ordenamiento jurídico está fuera de toda duda y así ha sido avalado por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en sus resoluciones (ATS 20321/13, de 5 de noviembre de 2014, entre otros).

Indica que dicho Protocolo dio una nueva redacción al artículo 46 del Convenio, que textualmente declara que «las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en los que sean parte».

Y añade que como consecuencia de estas modificaciones legales, la nueva redacción del artículo 954 de la LECrim ha establecido en su apartado tercero que se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando TEDH «haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión».

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo, expone que por ello, habiendo sido declarado por el TEDH que existió violación del artículo 6. 1° del Convenio Europeo, esta resolución, constituye «título suficiente», al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la LECrim, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2012, y para estimar ahora el recurso de revisión, toda vez que se cumplen todos los requisitos recogidos en el citado artículo.

El Supremo declara de oficio las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

Tras el fallo del TEDH, Otegi opinó en Twitter que «España queda retratada como lo que es: un Estado antidemocrático».

«Otegi acusa a España de ser «antidemocrático» y dice que Batasuna defendía una estrategia «pacífica». Nosotros no olvidamos quién es Arnaldo Otegi ni su trayectoria criminal», le respondió COVITE.

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