Absueltos «los 8 de Airbus» por falta de pruebas
Imagen de los sindicalistas conocidos como "los ocho de Airbus" en el juicio (EP

Absueltos «los 8 de Airbus» por falta de pruebas

|
17/2/2016 10:48
|
Actualizado: 17/2/2016 13:27
|

Los ocho acusados por su actuación en la huelga general de 2010 frente a la planta de Airbus de Getafe han sido absueltos ante la inexistencia de pruebas que acrediten que son autores de los hechos que se les imputan.

Según consta en la sentencia, hecha pública hoy, el magistrado titular del juzgado de lo penal número 1 de Getafe, Ábel Téllez, ha aplicado el principio de presunción de inocencia a los sindicalistas, acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones, por los que se les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel.

El magistrado asegura que presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado, y este principio se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas.

Téllez considera que «quedaron acreditados los hechos que motivaron el proceso», dado que «algunos trabajadores concentrados en la puerta comenzaron a entorpecer el acceso a la factoría dirigiendo insultos a los trabajadores que no querían secundar la huelga, interceptando vehículos y tirando petardos bajo los coches».

Sin embargo, no estima que estos sean suficientes para condenar a los acusados puesto que no queda suficientemente probada la participación de los acusados, porque ni los policías ni los testigos los reconocieron como autores de los hechos durante el juicio.

Según la sentencia, una vez probados los hechos, y queda probada la coacción a los trabajadores para compelerles a realizar la huelga, impidiéndoles acceder a su puesto de trabajo, y los insultos, amenazas y agresiones inferidas a un trabajador y a los agentes policiales allí desplazados, en el juicio debe probarse también la participación de los acusados en los hechos, no de forma colectiva, sino de manera personal, con la exigencia de que el mismo sea obra propia y no ajena. Además del principio personal, -aclara la sentencia-, debe respetarse también el principio acusatorio de responsabilidad por el hecho, que prescribe el castigo a formas de ser o personalidades, el castigo a las conductas.

Es, pues, desde el respeto a ambos principios, (responsabilidad penal por un hecho y exigencia de que el mismo sea obra propia y no ajena) desde el que no queda suficientemente probada la participación de los acusados, porque ni los policías ni los testigos los reconocieron como autores de los hechos durante el plenario y en otras pruebas practicadas a algunos de los acusados incluso se les atribuyen actividades mediadoras de apaciguamiento tanto en el momento de los hechos como una vez producidas las detonaciones.

“La falta, pues, de acreditación de la imputación personal de hechos concretos a cada uno de los acusados –establece la sentencia-, hace de por sí innecesario abordar en profundidad el estudio de una posible coautoría de los acusados por tener los mismos un dominio funcional del hecho, pues es de sobra conocido que tal forma de atribuir la coautoría requiere, además del reparto de roles, de un acuerdo previo hoy huérfano de todo soporte probatorio”. Y por último se indica: “Aquí, repetimos, no queda probada ni la existencia de pactum sceleris ni la realización de hechos conforme a los roles asignados”, concluye la sentencia.

REACCIÓN DE LOS SINDICATOS

Los sindicatos CCOO y UGT han considerado este miércoles que la sentencia que absuelve a los sindicalistas conocidos como ‘los ocho de Airbus’, a los que se pedían 60 años de cárcel acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones,  «restablece la verdad», y han reclamado derogar el artículo 315.3  del Código Penal antes de formar gobierno.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales