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¿Pueden las empresas elegir el tribunal en caso de conflicto contractual internacional?

¿Pueden las empresas elegir el tribunal en caso de conflicto contractual internacional?
Yolanda Dutrey es consultora en Winkels Abogados. winkelsabogados.com.
28/2/2016 13:38
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Actualizado: 31/3/2022 13:39
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El 10 de octubre de 2015 entró en vigor en la Unión Europea el Convenio de la Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, nada menos que diez años después de su adopción.

Este convenio, que ha ratificado la Unión Europea, vincula a todos sus Estados miembros salvo Dinamarca y regula dos cuestiones fundamentales: la posibilidad para las partes de elegir el tribunal competente para conocer de sus conflictos comerciales y el reconocimiento de las resoluciones judiciales que dicten los jueces elegidos para dichos conflictos.

Si dos empresas de distintos países que tengan en vigor el convenio eligen en su contrato someterse a un juez determinado en caso de conflicto, esa elección de juez es obligatoria y tendrá que respetarse. Cualquier otro juez que no sea el elegido se declarará incompetente. La sentencia dictada será eficaz en todos los Estados parte del convenio.

¿Cambia algo en Europa la presencia de este convenio?

Por el momento, la respuesta tiene que ser “casi” negativa. La posibilidad de elegir tribunal competente en los contratos internacionales y de reconocer las sentencias dictadas por ellos es algo antiguo en nuestra Europa. Esta opción está prevista desde la entrada en vigor del Convenio de Bruselas de 1968 de competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de sentencias y, a día de hoy, se mantiene en uno de nuestros Reglamentos más importantes, el Reglamento 1215/2012.

Entre los Estados Comunitarios se sigue aplicando el texto comunitario y no el Convenio de la Haya, por lo que este convenio, intracomunitariamente, no supone ningún avance (art. 27).

¿Puede llegar a suponer un avance real en el comercio internacional?

La razón por tanto para que la Unión Europea ponga en vigor este texto parece ser el fomento del comercio con los países extracomunitarios generando mayor seguridad jurídica entre todos al tener reglas uniformes y una cooperación jurídica internacional dotando de eficacia a las sentencias. Con las empresas de los países que se incorporen al convenio, las empresas comunitarias podrán incorporar esta elección de tribunal con plena eficacia y eficacia tendrá también la sentencia que dicte el tribunal elegido.

Este interés más allá de Europa nos obliga a consultar qué países no comunitarios lo han ratificado por el momento, para averiguar a qué situaciones va a ser aplicado.

Una vista rápida a la página web de la Conferencia de la Haya nos permite observar que, de momento, solamente México tiene el texto en vigor. Para España no es una novedad significativa, ya que entre nuestro país y México hay un convenio de reconocimiento y ejecución de sentencias del año 1989. A México, sin embargo, le abre una vía procesal con el resto de los países de la Unión Europea de gran relevancia.

Esta incorporación mexicana es también importante porque puede hacer pensar que, a lo mejor, otros países latinoamericanos que son parte de textos regionales con los mismos objetivos (como la Convención interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras -1984- o la Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros -1979-) podrían seguir los pasos de México y convertir el convenio de la Haya en un texto relevante mundialmente.

Otros dos países importantes comercialmente para Europa lo han firmado, Singapur en 2015 y EEUU en 2009, pero ninguno de los dos lo ha ratificado, por lo que el texto no es aplicable por el momento. Estados Unidos está, al parecer, preparando la legislación interna necesaria para la ratificación del Convenio a corto plazo. Argentina, Australia y Canadá estudian la firma y ratificación.

Las perspectivas de incorporación masiva por parte de los Estados son borrosas, aunque la utilidad del texto para el comercio internacional y el paso al frente de la Unión europea a lo mejor permiten que, en un futuro próximo, se produzca su esperado despegue y con él, una importante contribución al desarrollo del derecho procesal civil internacional.e

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