El Supremo rechaza dejar sin subsidio de paro a una mujer de 64 años que rescató un plan de pensiones

El Supremo rechaza dejar sin subsidio de paro a una mujer de 64 años que rescató un plan de pensiones

2 / 03 / 2016 12:38

Actualizado el 23 / 01 / 2019 12:53

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado dejar sin subsidio de paro a una mujer por rescatar los 16.125 euros de un plan de pensiones, tal y como pretendía el Servicio Público de Empleo Estatal al ver una infracción por parte de la recurrente, de 64 años de edad, por obtener rentas «indebidas» al superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

El Supremo cuestiona que el plan de pensiones pueda computar como un beneficio en plusvalías o rentas y falla a favor de la recurrente en su derecho de de subsidio de paro para mayores de 52 años. Los 16.125 euros rescatados de su plan de pensiones el 16 de enero de 2006 fueron declarados a la Agencia Tributaria en la campaña del año siguiente y, en 2008, el INEM declaró extinguido el derecho de esta mujer a su mensualidad por desempleo.

Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón a la trabajadora, que recurrió judicialmente las resoluciones del INEM, y declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente (hasta 2017). Sin embargo, sí se declaraba la suspensión temporal del subsidio entre el 16 de enero de 2007 (fecha de rescate del Plan de Pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, alegando que en un caso similar,  donde un perceptor del subsidio rescató un Plan de Pensiones, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había considerado ajustado a derecho que se extinguiese su derecho por no comunicar a la entidad gestora el rescate del Plan.

El Pleno de la Sala Social del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, destaca que “en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho Plan) siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan”.

Según el Tribunal Supremo, el rescate de un Plan de Pensiones, cuya naturaleza no consta, no puede considerarse situación determinante de la extinción del derecho. No cabe considerar como renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, habrá de considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan.

En el supuesto examinado no consta dicho extremo, por lo que no se ha acreditado que la beneficiaria haya cometido la infracción tipificada en el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS: “No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación…”

Por lo que las únicas rentas o ingresos computables de la mujer son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el Plan de Pensiones durante el tiempo en que subsistió, sin que quepa imputar como renta o ingreso su importe total. La Sala explica que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada por la propia Sala en sentencia de abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el Plan de Pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.

En sus argumentos, el TS, cita la sentencia de 27 de marzo de 2007, recurso 5391/2005, examina la cuestión relativa a las plusvalias señalando: “Teniendo en cuenta el vigente redactado del precepto, así como de los derechos que la actora pueda ostentar para la reanudación del subsidio, conforme al apartado 1º del art. 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social; ha de estimarse que «las plusvalías o ganancias patrimoniales» son rentas o ingresos computables a los referidos efectos. Criterio de aplicación al supuesto enjuiciado, en que la actora dispuso efectivamente en el año 2003 de las plusvalías o ganancias tomadas en consideración por la Entidad Gestora (40.725,62 €, que significan la diferencia entre el valor de adquisición de un inmueble en 1988, que no constituye vivienda habitual, y el de su venta en 2003), pues fue en este último año cuando las percibió”.

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